Nuevos efectos secundarios del COVID-19
Parece que las secuelas de la pandemia del COVID-19 pueden traer efectos tributarios inesperados para algunos contribuyentes que se vieron inmersos en el caos inicial de la explosión de casos y el inicio de la curva de contagios. Recordemos que el pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno aprobó la declaración del estado de alarma en España, que restringía la movilidad y los desplazamientos de los ciudadanos, sobre todo a países extranjeros, a la par que dichos estados también cancelaban vuelos procedentes desde España.
Esta situación sorprendió a muchos extranjeros en medio de su temporada de residencia temporal en nuestro país. En Canarias existe una gran cantidad de ciudadanos de otros países que pasan las temporadas invernales en nuestro territorio, y que residen en España temporadas inferiores a los seis meses anuales.
Nuestra legislación tributaria con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF), en su artículo 9, indica:
- Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
- b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Pues bien, en base a la resolución de una consulta vinculante de 17 de junio por parte de la Dirección General de Tributos, en la que un matrimonio libanés que había viajado a España en enero, para una estancia de tres meses, se vio obligado a permanecer en nuestro país hasta la finalización del estado de alarma, los días pasados en nuestro país computan para el cálculo de los 183 días. Aunque no tienen ingresos en España, esta situación, en la que adquieren de forma sobrevenida residencia fiscal española, les obliga a declarar aquí su renta mundial, por considerarles contribuyentes del IRPF.
Ya la Secretaría de la Organización para la Cooperación y desarrollo Económicos (OCDE) había emitido una guía en la que recomendaba a sus países miembros adoptar medidas legales que dieran respuesta a la excepcionalidad de la situación motivada por la crisis sanitaria, incluyendo cuestiones como la residencia fiscal, no obstante, la Dirección General de Tributos ignora la cuestión de fuerza mayor para emitir su resolución, al contrario de la línea de actuación que otros muchos estados de nuestro entorno cercano han seguido.
Una vez más comprobamos el doble rasero de medir de la Administración. Resulta que el periodo de alarma suspende los plazos de prescripción de los tributos que afectan a los ciudadanos, entendiéndose la imposibilidad de actuación por parte del Estado, motivado por la fuerza mayor de la situación, sin embargo, en este caso no se tiene en cuenta. También podemos observar el criterio totalmente contrario en la orden ministerial SND/421/2020 del Ministerio de Sanidad, donde el cómputo para acreditar la continuidad de la residencia de extranjeros en territorio español no se verá afectado por las ausencias motivadas por la imposibilidad de retorno a nuestro país, motivado por el COVID-19.
Esta interpretación conllevará indefectiblemente litigiosidad en los tribunales y pone a los miles de no residentes fiscales que, en alguna medida, hayan visto retrasada la vuelta veraniega a su país, y que tuvieran intención de retornar en la temporada de otoño/invierno, en la tesitura de programar o no su vuelta a España este año, o mantenerse en el criterio de cautela y retrasarlo hasta el próximo año, para evitar superar los 183 días de permanencia. Es altamente recomendable guardar toda la documentación posible que pueda acreditar la intención e imposibilidad de viajar al país de nacionalidad si se encuentra en este caso, para el caso de posibles eventualidades fiscales.
Una vez más vemos como una decisión que supone en alguna medida incremento de la presión fiscal puede conllevar una merma directa en la economía. Habrá que tener también en cuenta, en la declaración de IRPF de 2020, si este criterio se extrapola a la permanencia en diferentes comunidades autónomas, pues sabemos que la fiscalidad varía de una a otra, y el teletrabajo ha fomentado el establecimiento de muchas personas en segundas residencias durante periodos prolongados.
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Sobre el Autor
Marcos Delgado
Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993, y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.
Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.
Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.