Resiliencia contra el Coronavirus

En esta ocasión me ha tocado escribir un artículo en circunstancias que hace unos meses podrían habernos parecido un escenario de película de ciencia ficción. Muchos clientes me preguntaban que cuándo llegaría esa crisis de la que todo el mundo hablaba y que cómo sería, para poder estar preparados. Mi respuesta era siempre la misma, la verdadera crisis será aquella que no se espera.

Y esta vez ha venido con todos los componentes necesarios para que su impacto en las empresas sea pleno: aparición repentina, precipitación de acontecimientos, falta de información necesaria, afección mundial, actuaciones tardías, sensación de pérdida de control de la situación y posibilidad de generar grandes pérdidas o incluso la desaparición de la empresa.

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Así que, con todo este panorama, en el que ya llevamos un mes de confinamiento y parece que se espera otro por delante, animo a todos los empresarios a alcanzar rápidamente la fase de aceptación de la situación, y a usar esa palabra que me encanta: la resiliencia.

La resiliencia consiste en la capacidad de adaptación natural a las situaciones adversas, aceptando rápidamente las nuevas condiciones, aprendiendo de ellas y saliendo fortalecidos.

El Estado ha emitido, dentro de su escaso margen de maniobra, algunas pequeñas ayudas a empresas, pero hemos de ser realistas, no podemos esperar a que vengan a salvarnos, porque eso no va a pasar.

Dentro de todos esos planes para mantener a flote la empresa y recuperar, en la medida de lo posible, lo perdido durante este periodo, también están los estados financieros de la sociedad. Es bien cierto que, cuando acudamos a las entidades financieras a pedir financiación, la información contable de los resultados de 2019 tendrá un valor relativo, puesto que, en el primer semestre de 2020, han ocurrido hechos inesperados.

Por norma, las empresas tenían hasta el 31 de marzo de 2020 para formular sus cuentas anuales y hasta el 30 de junio para aprobarlas. Con la instauración del estado de alarma y a través del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, se amplió ese plazo, en su artículo 40.3, hasta los tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Por lo tanto, a día de hoy, el estado de alarma termina el próximo 9 de mayo de 2020 a las 0:00 horas, por lo que los plazos máximos quedarían establecidos tal y como se detalla en el cuadro siguiente:

 

 

*Si se decretaran nuevas prórrogas del estado de alarma, como ya se está anunciando, a estos plazos indicados habría que añadirle el mismo periodo de tiempo que establecieran las mismas.

No cabe duda de que, como muestra de resiliencia empresarial ante terceros, en la formulación de estas cuentas anuales, habría que incluir en el apartado “hechos posteriores al cierre del ejercicio social” todos aquellos que pudieran afectar al desarrollo de la vida futura de la empresa, y mencionar los planes de gestión de la crisis que se estén llevando a cabo.

Por ejemplo, muchas entidades han tomado la decisión de no repartir dividendos para no descapitalizarse y tener más liquidez frente a este periodo de incertidumbre, esta mención en las cuentas anuales refuerza su imagen ante terceros en cuanto a la previsión que están llevando a cabo. También se conoce que el sector hotelero tardará meses en recuperarse, por lo que sería muy importante reflejar los planes de mantenimiento empresarial previstos para afrontar ese periodo.

En caso de que estos hechos pudieran afectar al principio de empresa en funcionamiento, las cuentas anuales habrá que reformularlas sin tener en cuenta la base de ese principio, si se prevé cesar la actividad, entrar en proceso de liquidación, o incluso a efectos concursales.

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Otro de los retos a los que habrá de enfrentarse la empresa en los próximos meses, en particular aquellas que se benefician de los incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es la presentación del impuesto sobre sociedades, cuyo plazo de vencimiento no se ha modificado aún.

Es posible que el estado de alarma ya no esté vigente cuando llegue la fecha límite de presentación del impuesto sobre sociedades, el 25 de julio de 2020, pero lo más probable es que, a esas fechas, las cuentas anuales de las sociedades no hayan sido todavía aprobadas debido a los nuevos plazos extendidos que anteriormente comentamos.

Conocemos bien los problemas históricos que ha habido con las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias con relación al momento de aprobación de las cuentas anuales y la propuesta de distribución de resultados, en los que la Agencia Tributaria inadmitía aquellas dotaciones a la RIC realizadas en el impuesto, con anterioridad a la fecha de aprobación de las cuentas por la junta. Veremos cómo se solventará este año, si habrá que hacer una junta forzosa antes del 25 de julio o si entraremos en un nuevo caso de inseguridad jurídica tributaria.

En resumen, nos quedan por delante unos meses de muchos cambios normativos, en los que tendremos que realizar constantes adaptaciones, si queremos superar de la mejor manera posible la situación que nos ha tocado vivir, y de la que se hablará en los libros de historia contemporánea. Lo que ya está claro es que todos seremos diferentes a partir de ahora.

Actualización 27/05/2020 - Publicación del Real Decreto-ley 19/2020:

Este decreto modifica las fechas del texto anterior, quedando así:

Plazo límite para formular las cuentas anuales: 31/08/2020

Plazo límite para aprobar las cuentas anuales: 31/10/2020 (solo dos meses)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Permanece el plazo inicial límite de 25 de julio.

Si no se han aprobado aun las cuentas anuales, se presentará con los datos disponibles, pudiendo presentarse otra declaración hasta el 30 de noviembre de 2020, en caso de que las cuentas aprobadas fueran diferentes a las iniciales.

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

Comentarios (1)

  • Doramas

    Doramas

    29 Abril 2020 a las 08:29 | #

    Felicidades por el articulo.

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