Derecho al desistimiento en las compras online
Desde hace media década, los negocios a distancia y con carácter online se han multiplicado exponencialmente. Las medidas de confinamiento decretadas para combatir la pandemia del COVID-19 han dado un empujón incluso aún mayor a este tipo de negocios.
Ante la imposibilidad de desplazarse a los comercios físicos, las compras a través de Internet se han disparado como la única alternativa para acceder a productos o bienes en este contexto.
Uno de los elementos que más condicionan la predisposición de un consumidor a realizar este tipo de compras es la confianza en la abstracta web. Debemos entender las compras realizadas a distancia como las celebradas sin la presencia física simultanea del comprador y del vendedor, de forma que tanto la oferta como la aceptación se realizan por medios de comunicación a distancia de cualquier naturaleza, organizados por el vendedor (catálogos, impresos con vales para pedidos, venta por teléfono, televenta, Internet, etc.).
Su marco regulador se encaja con la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre los derechos de los consumidores y se desarrolla en nuestro país en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El consumidor puede dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo mínimo de 14 días hábiles sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Además, son nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario algún tipo de penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento..Este derecho del que es titular irrenunciable el consumidor impone unas determinadas obligaciones para el vendedor – empresario, especialmente en lo relacionado con el deber de información de este.
Y el ejercicio del derecho por parte del consumidor, requiere de unas condiciones específicas. Entre ellas, es necesario que la acción se realice dentro del plazo máximo de 14 días hábiles, aunque si el empresario no ha incumplido sus obligaciones de información, el plazo se amplía hasta los 12 meses. Dicho plazo se computará desde el momento en que el producto fue recibido en los contratos de venta y desde el día de celebración del contrato en los contratos de servicios.
Uno de los aspectos que establece la normativa es que la imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato por parte del consumidor por pérdida, destrucción u otra causa no privará a éste de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento. Y el empresario debe devolver el importe pagado por el producto sin retención de gastos alguna, es decir, la totalidad íntegra del importe abonado.
Debemos tener en cuenta que si el usuario que ha invocado el derecho de desistimiento no percibe las cantidades en el plazo máximo de 14 días naturales desde la comunicación, tendrá derecho a reclamarla con carácter duplicado. La devolución total o duplicada del importe, además, se llevará a cabo sin perjuicio de la pertinente reclamación por daños si los hubiera, no siendo excluyente.
Por otro lado, hemos de abordar otro aspecto crucial en el derecho de desistimiento, que es la posible vinculación de la compra con un crédito al consumo, ya sea para financiar la compra parcial o totalmente, previo acuerdo de éste con el empresario contratante. En este caso, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al mismo tiempo (siempre que se den una serie de requisitos) la resolución del crédito sin penalización alguna para el usuario, aspecto este que supone una importante salvaguarda para los derechos del consumidor.
En definitiva, el hecho de realizar compras a distancia no tiene nada que ver con el hecho de que el producto sea conforme ya que no tenemos la oportunidad de observarlo y comprobarlo de forma física y directa, disponiendo del derecho de desistimiento legalmente establecido y todas las consecuencias que del mismo derivan: devolver los productos adquiridos, recuperando el capital invertido y sin necesidad de alegar causa alguna.
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Sobre el Autor
Juan Miguel Munguía Torres
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