El compliance penal y las empresas

Se ha tratado mucho la responsabilidad penal de la persona jurídica y las ventajas de tener un plan de prevención de riesgos penales. El compliance está de moda.

La persona jurídica tiene las mismas garantías procesales que la persona física, deben aplicársele, por tanto, los mismos principios del proceso penal, como son los de oralidad -debe ser escuchada- y contradicción -debe poder defenderse de la acusación- entre otros.

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Esto, que parece de obvio, ya ha dado lugar a absoluciones, por no haber sido imputada la empresa en forma como la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 2016, o por no haber sido oída, entre otras la sentencia de Tribunal Supremo de 6 de octubre 2016; o la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 2 de junio de 2017, que  absuelve a una empresa de los delitos fiscales por los que sí fueron condenados sus administradores, debido a que el Fiscal no acusó y el Abogado del Estado, no preguntó a quien representaba legalmente a la empresa, que era precisamente uno de los acusados.

De forma que los administradores reconocieron los hechos en su propio nombre, pero no en el de la persona jurídica, y no solicitó la continuidad del juicio para demostrar los hechos contenidos en su escrito de acusación contra la persona jurídica. Una serie de medidas que eximirían a las empresas de responsabilidades por los delitos cometidos por los empleados.

Cuestión importante si tenemos en cuenta que la reforma del Código Penal establece sanciones penales a una entidad jurídica, si no se certifica que se ha establecido una cultura de compliance debidamente comunicada a todo el entorno de la empresa. Esto incluye el establecimiento de un canal de denuncias o de un sistema disciplinario ante los incumplimientos del sistema de prevención penal.

Tras casi dos años de trabajo destacados expertos representativos de los diferentes grupos de interés del ámbito del compliance penal, a través de la Asociación Española de Normalización, UNE, publicará este jueves la norma española UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal. 

Esta norma, desarrollada en el seno de la entidad responsable del desarrollo de las normas técnicas en España, establece los requisitos para implantar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión de compliance penal en las organizaciones con el objetivo de prevenir la comisión de delitos en su seno y reducir el riesgo penal.

Las organizaciones que implanten correctamente este modelo estandarizado pueden llegar a ver atenuada su responsabilidad penal o incluso ser eximidas, al demostrar la debida diligencia y las mejores prácticas a la hora de prevenir y detectar la comisión de delitos en su seno, y responde al nuevo escenario y al elevado interés por el compliance penal tras la reforma del Código Penal de 2010 introduce en el derecho español la responsabilidad penal de las personas jurídicas; pero sobre todo da respuesta a la última reforma del Código Penal de 2015 que indica que las personas jurídicas que hayan implantado modelos de prevención de delitos y cumplan una serie de requisitos pueden llegar a ser eximidas de responsabilidad penal.

compliance codigo penal

La Norma establece que las organizaciones deben:

  • Identificar, analizar y evaluar los riesgos penales.
  • Disponer de recursos financieros, adecuados y suficientes para conseguir los objetivos del modelo.
  • Usar procedimientos para la puesta en conocimiento de las conductas potencialmente delictivas.
  • Adoptar acciones disciplinarias si se producen incumplimientos de los elementos del sistema de gestión.
  • Supervisar el sistema por parte del órgano de compliance penal.
  • Crear una cultura en la que se integren la política y el sistema de gestión de compliance.

La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del Código Penal considera que las certificaciones podrán ser valoradas como un elemento adicional de la eficacia de los modelos a la hora de eximir de responsabilidad penal a las personas jurídicas que hayan implantado modelos para la prevención de delitos.

El consejo es que deban conformarse representaciones legales diferentes para  la empresa como para la persona física ya que puede existir un conflicto de intereses si la empresa es representada legalmente en juicio por la persona física acusada, a su vez, de cometer el delito.

La estrategia de defensa de ambas puede divergir. Por ejemplo, a la persona jurídica puede interesarle denunciar los hechos en cuanto los conoce, aportando datos y pruebas sobre la identidad de su autor y los hechos por él cometidos para que ello pueda servirle como atenuante del artículo 31 bis quáter b del Código Penal, pero perjudicar así a la persona física, o a la inversa, a la persona física puede interesarle conformarse con los hechos para ver reducida su pena y a la persona jurídica esto le produce unas consecuencias reputacionales muy graves.

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Sobre el Autor

Juan Miguel Munguía Torres

Juan Miguel Munguía Torres

Como Director del despacho profesional MUNGUÍA & ASOCIADOS, con una dilatada experiencia y decidida vocación de servicio hacia la sociedad y el sector empresarial canario, este despacho profesional aúna, junto a una visión clásica del Derecho, una constante atención a las nuevas áreas de desarrollo jurídico.

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Con más de veintiséis años de ejercicio profesional, quince en el sector bancario, Técnico Superior Contable, Mediador de Seguros y Administrador Concursal en ejercicio, nuestro despacho comprende ramas como el Derecho Naval, donde asesoramos en seguro marítimo y averías; P&I Clubs world y coberturas de defensa jurídica; reclamaciones de daños personales y materiales; registro de Matrícula de Buques ‐ Registro administrativo de abanderamiento. (REBECA). O el derecho penal de la empresa donde asesoramos en: delitos contra epatrimonio y contra el orden socioeconómico; delitos contra la Administración pública y contra la Administración de Justicia o en los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; en delitos contra la seguridad y salud en el trabajo; o los delitos contra la ordenación del territorio y medioambientales. Nuestra especialización es una constante.

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