Aspectos legales de los ERTES: La desescalada

Desde que la ministra de trabajo anunció que los Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) solicitados durante el periodo de alarma sanitaria, podrían renegociarse afirmando también que por parte de la Administración Pública se actuaría con “máxima flexibilidad y sentido común”, son múltiples las dudas legales que tienen las diversas empresas que se encuentran con personal en esta situación.

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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció en su artículo 22 las medidas con relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTEs).

Estableciendo así el marco legal por el que se regularía la adopción de esta medida. Cosa distinta es como retornar a todos esos trabajadores, máxime, cuando hay empresas con trabajadores en distintos territorios que se encuentran en diferentes fases de la desescalada.

Estas medidas excepcionales hacen referencia a las “suspensiones de contrato y reducciones de jornada…. que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública”, y también a aquellas empresas que hayan visto reducida notablemente su actividad económica.

En este punto hemos visto que la desescalada se ha estructurado por fases y estas no son las mismas en todo el territorio nacional. Esto, junto con el inicio de la actividad de forma parcial y con aforos limitados o reducidos  que en gran medida dependen de distintas administraciones – derivada de la administración central, autonómica o local, según sus propias competencias –han creado una sensación de inseguridad jurídica que vamos a tratar de aclarar.

Sirva de ejemplo los siguientes:

La consejera vasca de Turismo, Comercio y Consumo Sonia Pérez ha adelantado que “los establecimientos hosteleros y comercios tendrán que cumplir una serie de medidas estrictas. Vamos, que el aforo estará regulado y, de momento, las escenas de grandes colas para pedir en la barra han pasado a la historia para luchar con el nuevo patógeno y evitar su expansión.” (El Correo 10 abril 2020).

En Baleares, la Conselleria de Presidencia, Cultura i IGUALTAT ha manifestado que: “Por lo que respecta a los bares, restaurantes y cafeterías, tipificados legalmente como tales, así como cines y teatros, tendrán que reducir obligatoriamente un tercio su aforo, con un máximo de 300 personas.”

En Gerona, el Ayuntamiento ha adoptado desde el 12 de marzo medidas para frenar la propagación del coronavirus, entre las que destaca la obligación de que las terrazas de bares y restaurantes limiten a un tercio su aforo. (La Vanguardia 13 de marzo 2020).

En Tenerife ayuntamientos como el del Rosario se tiene que pedir cita previa para acceder a las playas del municipio mientras que otros como el de Santa Cruz de Tenerife no lo harán.

Vista la situación debemos preguntarnos que dice el SEPE al respecto de la reincorporación de los trabajadores de un ERTE. El SEPE en sus guías de acciones frente al Covid-19 incluye una con el protocolo para la reincorporación de trabajadores en estado de ERTE.

Las empresas o grupos de empresa pueden incluir en el fichero varios de sus centros de trabajo, siempre que hayan finalizado el ERTE y correspondan a una misma provincia. Solo se incluirán los centros en los que la totalidad de las personas trabajadoras hayan terminado el periodo de suspensión o reducción de jornada. Si la empresa o grupo tiene centros de trabajo en distintas provincias deberá cumplimentar esta plantilla por cada provincia, que se remitirá a cada Dirección Provincial del SEPE.

En el caso de que no todos los trabajadores de un mismo centro de trabajo hayan terminado la suspensión o reducción de jornada por ERTE Covid-19, deberá cumplimentarse el modelo BAJAS de los trabajadores que sí finalizan y el Código de cotización del centro de trabajo al que están asignados, así como la fecha de baja de la prestación que se les debe aplicar, manteniéndose de alta en la prestación a aquellos trabajadores que sigan afectados por el ERTE.

Si bien parece claro que es posible sacar a todos los empleados o a un grupo de ellos del ERTE, no lo es así el hecho de si se pueden volver a incluir en un ERTE si la reanudación de la actividad no es lo suficientemente vigorosa para asumir los costes del personal reincorporado.

El pasado 1 de mayo  de 2020 si aclaró el Ministerio de Trabajo que era posible pasar a un trabajador de un ERTE de suspensión del puesto de trabajo a otro de reducción de jornada.

En este punto y en base a lo legislado parece evidente que no es posible dar marcha a tras y reenviar a los trabajadores que se han recuperado de un ERTE de nuevo a este si no se cumplen las expectativas económicas.

Lo más prudente en nuestra opinión sería hacer una reincorporación gradual e incluso pasando al personal de un ERTE suspensivo a otro de reducción de jornada hasta ver el comportamiento de la economía en nuestro sector, no en vano las islas están tremendamente polarizadas por el turismo.

Conforme vaya avanzando la desescalada se podrá ver si es efectiva la anunciada flexibilidad y sentido común de la autoridades laborales, pero si nos ceñimos a lo legal únicamente podemos saber que está establecido la reincorporación total o parcial de la plantilla en ERTE suspensivo sin penalizaciones o el cambio de modalidad de ERTE de uno suspensivo a otro de tiempo parcial.

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Sobre el Autor

Juan Miguel Munguía Torres

Juan Miguel Munguía Torres

Como Director del despacho profesional MUNGUÍA & ASOCIADOS, con una dilatada experiencia y decidida vocación de servicio hacia la sociedad y el sector empresarial canario, este despacho profesional aúna, junto a una visión clásica del Derecho, una constante atención a las nuevas áreas de desarrollo jurídico.

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