Una segunda oportunidad para la PYME y el autónomo (Segunda parte)
Por lo que conozco, son pocos y contados los autónomos que, durante la crisis, han acudido al concurso de acreedores cuando no han podido hacer frente a sus deudas.
Continuación de un post anterior
B) El beneficio de exoneración de las deudas no satisfechas (continuación)
El procedimiento para acogerse a este beneficio, en mi opinión, es bastante sencillo y práctico. Basta con que el deudor concursal presente su solicitud ante el Juez del concurso y cumpla con los requisitos del artículo 178 bis de la Ley Concursal respecto a las condiciones de la buena fe en el deudor que son los siguientes:
El procedimiento para acogerse a este beneficio, en mi opinión, es bastante sencillo y práctico. Basta con que el deudor concursal presente su solicitud ante el Juez del concurso y cumpla con los requisitos del artículo 178 bis de la Ley Concursal respecto a las condiciones de la buena fe en el deudor que son los siguientes:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.
3.º Que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
5.º Que, alternativamente al número anterior:
i) Acepte someterse al plan de pagos previsto en la Ley.
ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración
iii) No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
Solicitado el beneficio por el deudor, si la Administración concursal y los acreedores personados muestran su conformidad, o no se oponen al mismo, el Juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Por lo demás, debe precisarse que las causas de oposición a la concesión del beneficio están tasadas y se fundan todas en la inobservancia de alguno o de algunos de los requisitos de la ley para que se entienda que concurre la buena fe en el deudor.
Con todo, las deudas que no queden exoneradas por este beneficio las ha de pagar el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso salvo que su vencimiento fuera posterior, conforme a la propuesta del plan de pagos que haya aprobado el juez. Durante estos cinco años siguientes a la conclusión del concurso estas deudas pendientes no devengarán interés.
En cualquier caso, todo acreedor concursal durante los cinco años siguientes a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del mismo cuando el deudor:
a) Incurriese en alguna de las circunstancias que hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
b) Incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.
c) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos, o
d) Se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
Si el Juez, ante esta solicitud de algún acreedor (que se tramitará conforme a lo establecido en la legislación procesal para el juicio verbal), acordase la revocación del beneficio, los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.
Ahora bien si durante este plazo de los cinco años no se hubiese revocado el beneficio, el Juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará Auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.
Por último, quiero destacar que este Real Decreto Ley 1/2015 para evitar que este “régimen” denominado de la segunda oportunidad afecte negativamente a la cultura de pago de las deudas, o encarezca los costes de financiación de las familias y empresa ha introducido en su articulado, en concreto en el nuevo 178 bis de la Ley Concursal, ciertas “exigencias”, que tratan de evitar abusos en la aplicación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, como, por ejemplo, la condición de que “no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años”, con lo que se limita, de todas todas, la frecuencia con la que pueda acudirse a este sistema, o bien el otro requisito de no haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, que refuerza, a mi juicio, sin duda, la honradez y buena fe del empresario deudor.
honradez y buena fe del empresario deudor.
Sobre el Autor
Mirian Clavijo
Abogada y asesora jurídica. Se licenció en Derecho por la Universidad de Navarra. Practicum en Derecho financiero y Tributario. Ha realizado estudios de postgrado en Derecho Civil, Penal, Mercantil, Bursátil y Contable. Se ha especializado en Derecho Administrativo, Financiero y Tributario. También realiza labores de consultoría en protección de datos y es experta externa del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Colabora dentro de la temática de Legislación.