Todo lo que quisiste saber sobre la visita de Matt Damon pero no te atreviste a preguntar

De todos es sabido que Las Islas, por sus paisajes tan variados, constituyen un lugar apreciado por la industria cinematográfica desde hace muchos años. Basta hojear el libro de la filmoteca canaria “Rodajes en Canarias (1951-1970)”, que se publicó en 2012, para darse cuenta de la importancia de nuestra Comunidad Autónoma como plató de cine desde la década de los años cincuenta. Títulos como Ulises contra Hércules (1961) o Cuando los dinosaurios dominaban la Tierra, de la productora Hammer, lo confirman plenamente. 

Sin embargo, el auge de los rodajes cinematográficos en los últimos años, en los que han pasado por las islas muchos actores como, entre otros, Matt Damon para rodar Jason Bourne en Tenerife, o Brad Pitt para Allied en Gran Canaria, o la misma Penélope Cruz para rodar la película de Pedro Almodovar Los abrazos rotos, no han hecho sino colocar al archipiélago como un importante plató internacional para las industrias cinematográficas. ¿A qué se debe esto? ¿Únicamente a nuestros bonitos y variados paisajes? 

No niego que los paisajes han tenido que influir en la decisión de rodar en las Islas Canarias; pero junto a los paisajes, también y mucho, ha influido nuestro Régimen Económico y Fiscal. No en vano las Islas Canarias cuentan –como se reconoce dentro del sector del cine- con uno de los incentivos fiscales más potentes, dentro de Europa, a la producción cinematográfica y audiovisual. Pero este artículo no es el lugar adecuado para examinar estos incentivos fiscales en profundidad: desde una perspectiva divulgativa que es, aquí interesa precisar que estos incentivos pivotan sobre:

1º) La Reserva para Inversiones en Canarias, que constituye una reducción en la Base Imponible de las sociedades condicionada a una posterior inversión de la misma, durante los cuatro años siguientes. Inversión que puede materializarse en producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental...

2º) La Zona Especial Canaria (ZEC) que, como es sabido, funciona a efectos prácticos como un régimen de tributación reducida para todas aquellas entidades que se dediquen a la realización de actividades económicas incluidas en el Anexo de la Ley 19/1994, entre las que se encuentra las actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical. 

3º) La deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales que se desarrollen en Canarias y que obtengan el Certificado de Obra Canaria, cuyos porcentajes en el Impuesto sobre Sociedades son del 40 por 100 para el primer millón de euros, y del 38 por 100 a partir del segundo millón en adelante, con un tope de 5,4 millones de euros. El objetivo de esta deducción no es otro que el de favorecer –con una menor cuantía en la cuota del Impuesto- la realización en las Islas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.

A efectos de proporcionar una idea lo más precisa posible de esta deducción del Impuesto sobre Sociedades, cabe señalar:

-Primero, que pueden beneficiarse de esta deducción, la producción de largometrajes y cortometrajes para cine, y también las series audiovisuales de ficción, animación o documental, siempre que obtengan el Certificado de Obra Canaria, emitido por el Gobierno de Canarias a través de Canarias Cultura en Red, además de los demás certificados de nacionalidad y cultura española que emite el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

-Segundo, que la base de la deducción “estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias, y los gastos de publicidad y promoción que realice el productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción”. En todo caso, debe precisarse que la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige, por un lado, que la base de la deducción debe corresponder al menos en un 50 por ciento con gastos realizados en territorio español, y que de su importe habrá de deducirse siempre el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generar derecho a deducción”.

-Tercero, que el derecho a la deducción lo tiene el productor de la obra, y en los casos de coproducción, el importe de la deducción se determina para cada productor en función de su porcentaje de participación en la obra.

-Y cuarto y último, que para la obtención del Certificado de Obra Canaria, se exigen estos requisitos: de una parte, que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias; de otra, que la producción sea de nacionalidad española, y finalmente, que cumpla estas tres condiciones:

1º) Rodar un mínimo de dos semanas en Canarias, en interiores o en exteriores.

2º) Han de contratar profesionales locales (como mínimo, un jefe de equipo o un actor principal y/o secundario con residencia o domicilio fiscal en Canarias).

3º) Si la producción se realiza en régimen de coproducción, ha de tener la consideración de producción canaria porque la aportacióndel productor canario supera el 20% del coste de la misma,

4º) si la coproducción es financiera, la aportación del coproductor canario no debe ser inferior al 10 por 100 ni superior al 25 por 100 del coste de producción.

En este supuesto, es necesario añadir, para finalizar, que la Comisión Europea no ha formulado ninguna objeción a este incentivo fiscal que entró en vigor en 2015, lo cual permite decir que Canarias tiene una deducción adicional de 20 puntos respecto al régimen general del resto del territorio español que constituye, en definitiva, el diferencial fiscal en esta materia de nuestro Régimen Económico Fiscal.

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Sobre el Autor

Mirian Clavijo

Mirian Clavijo

Abogada y asesora jurídica. Se licenció en Derecho por la Universidad de Navarra. Practicum en Derecho financiero y Tributario. Ha realizado estudios de postgrado en Derecho Civil, Penal, Mercantil, Bursátil y Contable. Se ha especializado en Derecho Administrativo, Financiero y Tributario. También realiza labores de consultoría en protección de datos y es experta externa del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Colabora dentro de la temática de Legislación.

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