Servicios públicos y horarios comerciales
En nuestro anterior artículo abordábamos la cuestión de los servicios públicos en los países de economía mixta, que es el entorno en que nos movemos y partíamos, en términos generales y sin entrar en profundidades jurídicas, de que servicio público es aquella actividad llevada a cabo por los organismos públicos o bajo el control de éstos, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de una colectividad. Los servicios públicos son, por tanto, administrados por el Estado (en sentido amplio), aunque pueden recaer en las empresas privadas.
Tocamos ahora un tema no pacífico, probablemente porque hay muchos agentes implicados y por esta razón, lo afrontaremos una vez más desde la perspectiva de los servicios públicos:
Los horarios comerciales, su regulación o su liberalización, ¿cómo afecta a nuestras vidas? Comprar, consumir, es una actividad que las personas hacemos mucho antes incluso de adquirir otras capacidades jurídicas, otros derechos. ¿Soy yo la única que se molesta si se encuentra un comercio cerrado cuando esperaba encontrarlo abierto?, ¿y a ustedes no les choca que, en una misma zona comercial, haya en un momento dado, unos comercios abiertos y otros cerrados? Y entonces nos preguntamos para nuestros adentros si estaremos en temporada de cruceros, que tampoco sé yo muy bien lo que es… Porque si la liberalización de horarios supone la posibilidad de abrir en festivos y horarios nocturnos, lógicamente también implica la posibilidad de no abrir.
La intervención del Estado debe tener como finalidad facilitar la vida de las personas, y saber de antemano cuándo un comercio está abierto al público, facilita la vida. Vaya por delante que partimos del sí a la liberalización de horarios comerciales y que por mi parte no tengo un criterio preconcebido, pero más allá de la manida frase: “no se puede poner puertas al campo”, creo que procede una reflexión seria respecto a cómo se regula esa importante actividad cotidiana desde el punto de vista de los ciudadanos y no por los intereses entre pequeños y grandes comerciantes.
Existe una normativa básica estatal, reguladora de la ordenación del comercio (ley 1/2004 de horarios comerciales), que otorga a algunos establecimientos plena libertad para determinar días y horas de atención al público (pastelería, prensa, combustible, tiendas de conveniencia -las que venden un poco de todo- los instalados en zonas de afluencia turística etc.) y deriva a las Comunidades Autónomas la competencia para fijar el horario comercial, estableciendo como límite, que el horario global semanal en días laborables en que los comercios podrán estar abiertos al público no podrá ser inferior a 90 horas; si las Comunidades Autónomas no hacen uso de esa opción se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar la hora de apertura de sus establecimientos.
También pueden las Comunidades Autónomas determinar las zonas de gran afluencia turística -a propuesta de los Ayuntamientos- dentro de las cuales se encuentran los establecimientos con libertad de horarios, y los domingos y festivos que pueden habilitar para la apertura de comercios que fluctúan entre diez y dieciséis.
En Canarias se ha optado por permitir la libertad horaria dentro de la franja mínima de 90 horas semanales, por tanto no debe extrañarnos que algunos comercios mantengan un horario continuo y otros tengan horario de mañana y tarde, y que en unos y otros las horas de apertura y cierre sean diferentes. Ya tenemos un primer criterio.
También se publica una orden anualmente que determina los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público (la actual: Orden de 7 de diciembre de 2017, BOC de 18 de diciembre). Segundo criterio.
Y luego tenemos la temporada de cruceros y las zonas de gran afluencia turística: El artículo 5, apartado 5º de la Ley estatal, establece que en los municipios con más de 100.000 habitantes que cuenten con puertos en los que operen cruceros que hayan recibido en el año anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos una zona de gran afluencia turística. La temporada de cruceros dura siete meses, desde primeros de octubre hasta finales de abril, otro dato interesante (no sé si para los cruceristas pero desde luego sí para nosotros, los vecinos).
Como ya dijimos, en las zonas de gran afluencia turística (que no sólo se determinan por el número de cruceros, sino por muchas otras razones) cabe una absoluta libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público por parte del comerciante, sin embargo, en Canarias, algunas zonas las hemos restringido a la temporada de cruceros, por tanto se mezclan aquí el tercer y cuarto criterio: si la zona está considerada de gran afluencia turística habrá libertad total de horarios para los establecimientos, pero sí a su vez está limitada a la temporada de cruceros, entonces esa libertad sólo se da en la temporada.
No me cabe duda del beneficioso impacto en el producto interior bruto de estas medidas liberalizadoras, como ya se han encargado de analizar profundos estudios económicos, pero humildemente me pregunto: ¿dónde está la regulación pensada en el vecino?
Después de este simple análisis, ya me voy enterando de algo más: Son múltiples los criterios que existen para determinar el horario de los establecimientos comerciales. En Canarias, comunidad en la que se aplican prácticamente todos los criterios, se solapan unos con otros, y esto produce confusión. Los vaivenes que se han producido en su implantación han generado incertidumbres, por lo que es necesario, para evitarlo, mantener un modelo consolidado y dar información veraz y precisa.
En conclusión, regular sí pero poco y bien. Si yo lo único que quiero es no encontrarme la tienda cerrada…
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Sobre el Autor
Cristina de León Marrero
Ex Secretaria general técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, su carrera profesional ha estado vinculada desde sus inicios al servicio público: Ingresó en el Cuerpo superior de Administradores de la Comunidad Autónoma en el año 1990 y en el de Letrados de la Comunidad Autónoma en el año 1992. Desde entonces ha sido reclamada para desempeñar tareas como alto cargo del Gobierno de Canarias en distintas etapas.
Así, en 1999 fue nombrada Directora general de Función Pública y en 2003 Secretaría general técnica de la Consejería de Economía y Hacienda. De este cargo, pasó a ocupar la secretaría general técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en 2008, para volver de nuevo a la Consejería de Economía y Hacienda. En 2015 pasó a ocupar la Secretaria de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y en enero de 2017 la que desempeña actualmente.
Es licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna, formación que completó con la Escuela de Prácticas Jurídicas, Suficiencia Investigadora y con el Máster en Derecho Urbanístico por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Además ha cursado el Programa de posgrado Liderazgo para la Gestión Pública del IESE por la Universidad de Navarra y el programa multidisciplinario de Doctorado en Gestión y Desarrollo Sostenible de Islas (ERASMUS).
Ha impartido docencia en el máster de gestión ambiental de las dos universidades canarias, en el Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) y ha sido ponente en el programa de formación continua del Consejo General del Poder Judicial. Fue vocal del Consejo Social de la ULPGC y vicepresidenta de la empresa RIC ULPGC de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Actualmente es consejera del Consejo Consultivo de Canarias.