Reglamento de datos y mercado digital
En los últimos años, las tecnologías basadas en los datos han tenido efectos transformadores en todos los sectores de la economía. En particular, la proliferación de productos conectados a internet ha aumentado el volumen y el valor potencial de los datos para los consumidores, las empresas y la sociedad.
Los datos personales no son los únicos datos que se almacenan en nuestros dispositivos y que circulan en la red. Los datos interoperables y de alta calidad de diferentes ámbitos incrementan la competitividad y la innovación y garantizan un crecimiento económico sostenible. Los mismos datos pueden utilizarse y reutilizarse para diversos fines y de modo ilimitado, sin pérdida de calidad o cantidad.
La Unión Europea (UE) se ha propuesto regular el acceso justo a los datos en una norma específica: el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos).
Y ello con el fin de responder a las necesidades de la economía digital y eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior de datos, es necesario establecer un marco armonizado que especifique quién tiene derecho a utilizar los datos del producto o los datos del servicio relacionado, en qué condiciones y sobre qué base.
Así este Reglamento, publicado el pasado 22 de diciembre en el Diario Oficial de la UE, no solo complementa el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Directiva 2002/58, sino que también introduce conceptos clave como ‘datos’, ‘usuarios’, ‘productos conectados’, y ‘servicios relacionados’, ampliando así el entendimiento y el manejo de la información digital.
Se garantiza que los usuarios de un producto conectado o servicio relacionado en la Unión puedan acceder oportunamente a los datos generados por el uso de dicho producto conectado o servicio relacionado y que puedan utilizarlos, entre otros, compartiéndolos con terceros de su elección, e impone a los titulares de datos la obligación de poner los datos a disposición de los usuarios y de terceros elegidos por el usuario en determinadas circunstancias. También garantiza que los titulares de datos pongan los datos a disposición de los destinatarios de datos en la Unión en condiciones justas, razonables y no discriminatorias y de manera transparente.
Sobre la base del principio de libertad contractual, las partes deben seguir siendo libres de negociar las condiciones precisas para la puesta a disposición de los datos en sus contratos, en el marco de las normas generales de acceso para la puesta a disposición de los datos. Las condiciones de dichos contratos podrían incluir medidas técnicas y organizativas, también en relación con la seguridad de los datos.
Además, con el fin de ayudar a las empresas a redactar y negociar contratos, la Comisión debe desarrollar y recomendar cláusulas contractuales tipo no vinculantes para los contratos de intercambio de datos entre empresas, teniendo en cuenta, en su caso, las condiciones de sectores específicos y las prácticas existentes con mecanismos voluntarios de intercambio de datos. Esas cláusulas contractuales tipo serán principalmente una herramienta práctica para ayudar en particular a las pymes a celebrar un contrato.
Además de la UE se aboga por una cultura más transparente y de libre acceso a los datos por parte de los usuarios y de las empresas y de las propias administraciones públicas. Supone un hito importante y engloba en lo que son los datos personales que ya estaban en el RGPD, pero sobre todo se aplica a los datos no personales. De ahí la gran ambición de la UE de regular la economía del dato, donde el papel de esos datos es crucial.
A pesar de que este Reglamento entrará en aplicación a partir del 12 de septiembre de 2025, es ya el momento de empezar a revisar las políticas y los contratos de los fabricantes, desarrolladores y proveedores de servicios y productos conectados que se comercialicen en la Unión Europea.
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Sobre el Autor
Juan Miguel Munguía Torres
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