Los pseudónimos en Internet

En Internet, los pseudónimos no sólo se utilizan para atacar a una persona en concreto. Existen casos que pueden ser más graves al tratar de desacreditar a una institución pública o una empresa.

A lo largo de la historia, tanto escritores como periodistas y otros artistas han usado pseudónimos para ocultar su verdadera identidad ante la aparición de un posible problema. Entre los motivos para el uso de un seudónimo, están la búsqueda de originalidad, la simplificación de nombres extranjeros o de difícil pronunciación, o el temor al escándalo o la persecución política o religiosa.  

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Existen múltiples razones por las que una persona puede querer escoger ser anónimo tras un pseudónimo, como mantener la privacidad para poder opinar con libertad, evitar el acoso, las convenciones sociales, las posturas u opiniones controvertidas, los entornos hostiles, las restricciones de las dictaduras, evitar etiquetas, etc. La llegada y uso masivo de Internet no ha hecho más que acentuar esta práctica.

Con identidades secretas se han publicado obras que bien por el género, por la clase social del escritor o por el contenido de los textos nunca hubieran salido a la luz con el verdadero nombre de sus autores. 

La realidad es que, de un tiempo a esta parte, resulta que el anonimato está en el límite entre la libertad de expresión de las cuentas en las redes sociales frente a la protección de derechos individuales, como el honor y la intimidad, con los que son atacados. Y existen dos vías que diferencian la gravedad del ataque: por un lado, están las campañas de desacreditación de una persona, que se resuelven por la vía civil y, por otro, las injurias, que se resuelven en la jurisdicción penal.

En el caso de utilización de un pseudónimo que impida saber la identidad del autor, es necesario solicitar auxilio judicial para identificar la dirección IP. Para los casos más graves -injurias o calumnias-, se reserva la vía penal, que castiga la falsa imputación de un delito o la atribución de hechos falsos. El artículo 18-4º de la Constitución española en concreto, establece que el uso de la informática no pueda hacerse en detrimento del honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. No existe un ‘derecho al anonimato’ en el sentido de ‘derecho a la impunidad’.

Hay pocas leyes en las que se hable del pseudónimo y, casi siempre, de pasada: la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Marcas, la Ley de Fundaciones, la Ley de Prensa, la Ley de Firma electrónica…Según la Ley de Propiedad Intelectual, un autor tiene el ‘derecho moral’ a decidir cómo quiere que se divulgue su obra y, si decidiera hacerlo bajo un pseudónimo, a que su identidad no se revele hasta que él lo decida

En Internet, los pseudónimos no sólo se utilizan para atacar a una persona en concreto. Existen casos que pueden ser más graves al tratar de desacreditar a una institución pública o una empresa, como el caso de que un trabajador que tiene acceso a material sensible de una compañía y, bajo un pseudónimo, se dedica a revelarla en las redes sociales puede generar pérdidas millonarias para la empresa. 

Ni el anonimato ni los pseudónimos son exactamente un derecho. Pero en Internet son algo más que tolerado: una práctica común que da para mucho, tanto bueno como malo. 

Sin las posibilidades que la red ofrece para camuflarse habría sido muy difícil ver las filtraciones de Wikileaks, Edward Snowden o las acciones reivindicativas de Anonymous. 

El anonimato es, pues, lícito. Y lo es para todos. Pero tampoco hay que dejarse engañar: no se pueden esconder hechos delictivos bajo un pseudónimo. Un delito lo es igual en internet que fuera de la red y se debe denunciar. 

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Sobre el Autor

Juan Miguel Munguía Torres

Juan Miguel Munguía Torres

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