Las personas autónomas, libres y honestas

El respeto, con independencia de la identidad y expresión de género de cada cual, de la dignidad humana de todas las personas, a su vida privada, a su integridad física y psíquica, y a la libre autodefinición, establecido en la reciente Ley 2/2021, de 7 de junio, para la Comunidad Autónoma de Canarias, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales; responde a valores éticos universales, como son, la libertad, el respeto, la honestidad, la tolerancia, la justicia, la amistad y la bondad, que va más allá de las religiones y de las ideologías.

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Dicha norma viene a reflejar lo que es una obviedad, que la realidad es más amplia y compleja que la concepción y clasificación históricamente existente entre hombres y mujeres, y que además no es inmutable. Dicha norma sirve también para eliminar esa obsesión por estigmatizar a las personas atendiendo a sus hábitos sexuales, que son propios de la vida intima de las mismas, donde lo único que debe importarnos como sociedad es que exista el consentimiento y el respeto.

Lo dicho, responde a esos valores éticos universales, mientras que las menciones que se hacen en el preámbulo de la citada norma al contexto jurídico occidental, responden a concepciones más ideológicas, por cuanto la clasificación entre hombre y mujeres, el machismo y el tratamiento discriminatorio, desigual e injusto no ha sido exclusivo del contexto jurídico occidental, sino universal. De hecho, dicha Ley es necesaria en el año 2021, tras más de cuarenta años de democracia en España.

No hay que confundir las religiones y las ideologías, que son necesarias para la mayoría porque necesitamos creer, con la evolución de la mentalidad social universal, en unas zonas del mundo antes que en otras, y en especial desde el inicio de la edad moderna, cuando surgió una sensibilidad social por el derecho de los demás, origen del derecho internacional, de la mano de Francisco de Vitoria, que no hay que confundirlo con la doble moral de, para mí sí pero para los demás no.

Lo importante es la persona y sus actos, y no su sexo, ni su nacionalidad, ni raza, ni origen o estrato social, ni religión, y las normas, que no son inmutables, deben respetar esos valores éticos universales, que es lo que realmente hace legítima a la norma.

Siendo así, no podemos ignorar que el mundo se mueve por intereses geopolíticos, que no responden a esos valores, aunque, en ocasiones, se aluda a ellos por ser útiles para empatizar con la opinión pública, y el riesgo de que los valores se conviertan en un negocio es que el negocio necesita de la razón de su existencia para subsistir, lo cual resulta paradójico. Por eso, hay que velar por el equilibrio en la aplicación transversal de los valores universales, porque la defensa de uno de ellos no nos puede llevar a la vulneración de otros, y debemos hacer todos un esfuerzo por superar los prejuicios que nos habíamos formado.

De ahí, la importancia de la educación en los valores universales, cuya formación no es compatible con ideologías supremacistas o sectarias, y la necesidad de tener un ejercito eficiente que luzca músculo para no usarlo, y fomentar la amistad y la colaboración haciendo más hincapié en lo que nos une que en lo que nos separa.

Es el momento de implicarse en el proyecto de reforma del nuevo modelo de cotización de los autónomos, esto es, de personas autónomas, que generan su propio puesto de trabajo y el de otras personas, dado que, como se publicó el pasado 17 de junio de 2021 en el portal jurídico LegalToday, el Gobierno ha presentado una propuesta para reformar el sistema de cotización de los trabajadores autónomos.

Según el citado artículo, el proyecto de reforma supondrá un mayor control de la facturación de las personas autónomas y un encarecimiento de la cuota a la mayoría, dado que se espera recaudar con ello un 40% más, y en la actualidad la mayoría cotizan por la base mínima.

En aplicación de los citados principios universales, hay que velar porque cualquier reforma que suponga un incremento de la citada cuota, sea de libre elección, represente a su vez un incremento de prestaciones y respete los derechos adquiridos, que no se pueden modificar unilateralmente y al arbitrio de una de las partes en la relación jurídica. La honestidad hay que cultivarla y practicarla, y no solo exigirla, siendo justos, dado que los impuestos por los ingresos ya se abonan por otro lado, tanto con impuestos directos como indirectos. Las cuotas e impuestos que se apliquen deben respetar la libertad de elección de las personas y estimular la cultura del esfuerzo, y no lo contrario, buscando precisamente la autonomía de las personas.

Todo evoluciona, como pone de manifiesto la Sentencia número 144/2021, de 30 marzo, del Juzgado de Primera Instancia N°. 6 de Sevilla, a la que hizo referencia noticiasjurídicas en un artículo de fecha 18 de junio de 2021, que nos remite al diariolaley, en el que se otorga la custodia de un niño a sus abuelos y ordena a la madre y al padre a pasar una pensión, en beneficio del menor.

Tema sensible donde los haya, que nos recuerda a esos ángeles que ahora no están físicamente con nosotros, pero que nunca olvidaremos, inocentes, confiados, honestos, bondadosos y llenos de vida, a los que se les profesa un amor incondicional, que te hace vivir en tercera persona, hasta el punto de que el mayor de los elogios que puedes recibir es a través de ellos, al igual que el mayor de los daños, y un elogio que yo nunca olvidaré, es el de un ángel que dijo que uno de mis hijos era el mejor de frontenis, aunque la raqueta en aquel momento fuera casi del tamaño de ellos.

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“Tristán" por Marieta

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Sobre el Autor

Leopoldo Cólogan

Leopoldo Cólogan

Abogado, Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (San Pablo CEU), que inició su carrera profesional a comienzos del año 1997, después de haber realizado unas prácticas en Dublín y Bruselas, y que, tras veinte años de ejercicio profesional, de los cuales más de ocho han sido como socio de una gran firma internacional como Garrigues, ha creado el primer “Law Hotel”, que es un nuevo concepto y marca de despacho, fundando en el año 2017 en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, la nueva firma legal:

Está especializado en el asesoramiento legal en litigios y arbitrajes relativos a conflictos mercantiles, civiles y societarios, y tiene una amplia experiencia en concursal y situaciones de insolvencia, penal, administrativo y contencioso administrativo. Especialmente, destaca su intervención en sectores como la construcción, turismo y hoteles, la distribución, y en el asesoramiento a organizaciones de productores y cooperativas, así como en negociaciones con entidades financieras.

El arbitraje y la mediación internacional y nacional es una de sus vocaciones.Además del desempeño de su profesión como abogado, participa habitualmente como ponente en jornadas y congresos, siendo también Profesor del Máster Universitario en Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife al que pertenece, y ha sido incluido en el prestigioso directorio internacional Best Lawyers.

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Leopoldo Cólogan | Law Hotel 
T +34 609 813 306
C/ Valentín Sanz, 23, 5º 38002 Santa Cruz de Tenerife   
Islas Canarias. España. 

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