La reforma concursal

Al fin ha visto la luz, el pasado 25 de agosto la esperada reforma concursal. Eso sí, previo rechazo por parte del Congreso de los Diputados, de las enmiendas que introdujo el Senado en su votación del 20 de julio.

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El verano de la inflación, de los vaivenes bursátiles y del posible inicio del “criptoinvierno” es asimismo el verano de la nueva reforma de la Ley Concursal. Quizás tal coincidencia no sea baladí, sino que puede ser una gran oportunidad para los más rápidos y avispados para dar un giro de 180 grados a la situación. Multitud de herramientas jurídicas que los empresarios de todos los sectores, incluidos los relacionados con las criptomonedas, podrán utilizar para adaptarse y sortear la crisis reestructurando su deuda en las mejores condiciones, para encontrar oportunidades para crecer o para finalizar su aventura empresarial con todas las garantías.

Y todo, porque cumplida ya la prórroga de un año que el Gobierno solicitó en julio de 2021, fecha en la que finalizada el plazo para transponer la conocida como Directiva de reestructuraciones [Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades].

La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español proponiendo para ello cuatro bloques: instrumentos preconcursales, recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre (95% de los casos) en liquidación y no convenio; y escasa utilización de la segunda oportunidad. Se trata de una reforma que “pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia”.

Así en el nuevo preconcurso, resultan los planes de reestructuración, que se definen como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. Se crea la figura del experto en reestructuraciones, un agente en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”.

En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedore, siendo esencial este nuevo concepto de “clase de acreedores”. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.

Se añade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.

Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que “quien calla, otorga”, de modo que “se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.

En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma. En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial.

Además de la citada plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia, la reforma aparece impregnada de tecnología. Así se prevé un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación. Unos formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas. Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia.

Una Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia. Un Portal de liquidaciones en el Registro público concursal en donde figurarán una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas. O el pre-pack, que es una nueva herramienta cuyo objetivo es acelerar al máximo el proceso de venta de la unidad productiva de la empresa insolvente, logrando evitar a toda costa el deterioro de su actividad y la disminución de su valor.

Es más que probable que vengan meses con “curvas” en el mundo empresarial. Y sin ocultar el estigma que el concurso de acreedores supone para toda empresa, lo cierto es que cuanto antes se actúe, en mejores condiciones se llegará al procedimiento y mayores serán las posibilidades de éxito al poder aprovechar las herramientas que concede la ley concursal para proteger la empresa.

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Sobre el Autor

Juan Miguel Munguía Torres

Juan Miguel Munguía Torres

Como Director del despacho profesional MUNGUÍA & ASOCIADOS, con una dilatada experiencia y decidida vocación de servicio hacia la sociedad y el sector empresarial canario, este despacho profesional aúna, junto a una visión clásica del Derecho, una constante atención a las nuevas áreas de desarrollo jurídico.

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Con más de veintiséis años de ejercicio profesional, quince en el sector bancario, Técnico Superior Contable, Mediador de Seguros y Administrador Concursal en ejercicio, nuestro despacho comprende ramas como el Derecho Naval, donde asesoramos en seguro marítimo y averías; P&I Clubs world y coberturas de defensa jurídica; reclamaciones de daños personales y materiales; registro de Matrícula de Buques ‐ Registro administrativo de abanderamiento. (REBECA). O el derecho penal de la empresa donde asesoramos en: delitos contra epatrimonio y contra el orden socioeconómico; delitos contra la Administración pública y contra la Administración de Justicia o en los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; en delitos contra la seguridad y salud en el trabajo; o los delitos contra la ordenación del territorio y medioambientales. Nuestra especialización es una constante.

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