La cultura del celemín en La Palma
Es mucho más que una unidad de medida agraria heredada de la Castilla medieval, que se conserva en la isla de La Palma; esto es, representa el esfuerzo de muchas personas que, por sí mismas, se superan y salen adelante, haciendo productiva una tierra bella y dura al mismo tiempo, representando el celemín 437 m2, o lo que es lo mismo, la doceava parte de una fanegada, que es la unidad de medida que se usa principalmente en otras islas de Canarias.
La idiosincrasia de cada persona o lugar no es más que una riqueza cultural que enriquece a los demás, y que en ocasiones se mal utiliza para enfrentar a las personas. Lo que para una parte de los palmeros en el mundo del agua agrario es un llavero, para unos tinerfeños es un canalero, y para unos grancanarios es un repartidor, que son aquellas personas que se encargan o participan en la distribución del agua.
Fincas, agua y lava, más nuevas fajanas, es la ecuación que los palmeros tienen que resolver ahora para hacer frente, de una manera inteligente, unida y solidaria, al brutal impacto del volcán de Cumbre Vieja, haciendo productiva, de nuevo, esa tierra bella y dura.
Por otro lado, durante el tiempo que se resuelve esa ecuación, la Administración dispone en estos momentos de los datos de un sector organizado, modernizado, unido y coordinado, como el platanero, para poder abonarle, a través de sus respectivas organizaciones de productores, a aquellos productores palmeros afectados por el volcán, desde ahora, el importe correspondiente a las dos producciones que, como mínimo, ya han perdido, antes de poder reestablecer sus producciones, en su caso, y si su estado emocional y circunstancias personales se lo permiten; siendo esto último una decisión inherente a la libertad individual de las personas, que el estado no puede, o no debe, imponer.
Todo lo anterior, nos recuerda la Disposición adicional séptima introducida por el apartado veintinueve del artículo único de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre; por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria («B.O.E.» 15 diciembre), que regula la especialidad de las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena agroalimentaria del plátano de Canarias (IGP del plátano cultivado en el archipiélago de las Islas Canarias); que dispone que les serán de aplicación, particularmente en los artículos 9.1.c) y 12 ter de la Ley 12/2013, los siguientes preceptos:
- “En la determinación del coste efectivo de producción en las operaciones comerciales de la cadena alimentaria de la IGP Plátano de Canarias se imputarán las ayudas directas o indirectas que perciba el productor o la explotación agraria.
- Las organizaciones de productores de plátanos computarán como precio, el precio medio de todas sus ventas de Plátano de Canarias IGP a todos sus clientes en cada año natural. En las transacciones posteriores realizadas entre los operadores de esta cadena alimentaria, se considerará como coste efectivo de producción el precio pagado por el adquirente al operador inmediatamente anterior por categoría.
- El comprador y la organización de productores que haya realizado la venta tendrán la obligación de fijar en el contrato el precio del producto, pudiendo hacerlo hasta una semana después del proceso de maduración en destino del Plátano de Canarias.”
Dicha regulación pone de manifiesto la importancia que el legislador le da a respetar la idiosincrasia de las cosas. No siempre una misma receta sirve para tratar un mismo problema, si sus circunstancias o condiciones lo hacen diferente.
Por otro lado, conviene recordar que, recientemente, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, entre otras cuestiones, dispone que se amplía hasta 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
Dicho Real Decreto-ley 27/2021, modifica el artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Esto supone, que el legislador, atendiendo a las circunstancias excepcionales, vuelve a ampliar hasta dos meses después del 30 de junio de 2022 el meritado plazo, y lo hace, suprimiendo el apartado 3 del mismo artículo, que remitía al régimen general de la ley a aquellos que hasta el 31 de diciembre de 2020 hubieran comunicado la apertura de negociaciones, obviamente, entiendo, tras la publicación de dicha norma, y estableciendo en aquel momento un nuevo plazo de seis meses.
Por último, como nos recordaron el 17 de noviembre de 2021, en el Legal Management Forum; celebrado en la nueva Torre IE, situada dentro del complejo Cuatro Torres Business Area (CTBA) en el Paseo de la Castellana de Madrid, todo evoluciona y el sector legal no es menos; las personas responsables del asesoramiento legal in house de las empresas, esto es, los clientes, son los que diseñan los equipos jurídicos o multidisciplinares externos con los que colaboran de forma inteligente, e independientemente del modelo de despacho que se trate; destacando el “trabajar con” y el “valor añadido” aportado, sobre otras cuestiones.
Dicho todo esto, no es una cuestión de tamaño sino de cultura, como la cultura del celemín que, colaborando inteligentemente, coordinados y unidos, te permite acceder, hacer frente y superar los asuntos y situaciones más complejas.
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Sobre el Autor
Leopoldo Cólogan
Abogado, Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (San Pablo CEU), que inició su carrera profesional a comienzos del año 1997, después de haber realizado unas prácticas en Dublín y Bruselas, y que, tras veinte años de ejercicio profesional, de los cuales más de ocho han sido como socio de una gran firma internacional como Garrigues, ha creado el primer “Law Hotel”, que es un nuevo concepto y marca de despacho, fundando en el año 2017 en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, la nueva firma legal:
Está especializado en el asesoramiento legal en litigios y arbitrajes relativos a conflictos mercantiles, civiles y societarios, y tiene una amplia experiencia en concursal y situaciones de insolvencia, penal, administrativo y contencioso administrativo. Especialmente, destaca su intervención en sectores como la construcción, turismo y hoteles, la distribución, y en el asesoramiento a organizaciones de productores y cooperativas, así como en negociaciones con entidades financieras.
El arbitraje y la mediación internacional y nacional es una de sus vocaciones.Además del desempeño de su profesión como abogado, participa habitualmente como ponente en jornadas y congresos, siendo también Profesor del Máster Universitario en Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife al que pertenece, y ha sido incluido en el prestigioso directorio internacional Best Lawyers.
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