El uso de las grabaciones
Es habitual ver cada día cómo las personas graban con sus teléfonos móviles imágenes en la vía pública por lo que tendemos a pensar que se trata de una práctica legal. Estamos hablando de que entran en juego dos aspectos contradictorios de nuestro ordenamiento jurídico: por un lado; la obtención de imágenes íntimas sin consentimiento y la posterior difusión y, por el otro, definir si en la vía pública existe la privacidad.
Y no nos extraña nada ver a alguien grabando con su teléfono cualquier cosa en la calle: un incendio, alguien que se ha caído, a un carterista mientras comete sus delitos, un espectáculo callejero, un escaparate.
Al hilo de lo anterior, una reciente sentencia de un juez de Lugo no ve delito en grabar a unas mujeres orinando y en subir las imágenes a una web pornográfica porque fue en la vía pública, lo que ha creado una gran polémica en medios y redes sociales.
¿Se respeta el derecho a la intimidad y a la propia imagen con dichas grabaciones?
En lo que respecta al derecho a la intimidad y a la propia imagen podemos señalar que la grabación no infringe tal derecho fundamental en el sentido establecido por el Tribunal Constitucional de “que es doctrina reiterada de este tribunal que el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales…“.
La postura de la Fiscalía, que se opuso al archivo de la causa, era contraria a la del Juez: "El derecho fundamental a la intimidad personal no es un derecho que se ejerza exclusivamente en ámbitos privados o cerrados, sino un derecho de contenido amplio que la persona lleva consigo en todo momento, se encuentre donde se encuentre".
La indignación que ha generado esta sentencia, es que mucha gente confunde lo ilícito (o ilegal) con lo delictivo (ilícito penal) y cree que, si algo no se considera delito, entonces es legal y queda sin castigo. El Código Penal es el último recurso del ordenamiento, que debe reservarse para las conductas más graves. Aparte hay ilícitos civiles que son indemnizables. Eso es lo que ha dicho el Juez.
No obstante, esta sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial de Lugo, pero, más allá de lo que decida ésta finalmente sobre si puede haber intimidad en la vía pública y de si, por tanto, hay un delito contra la intimidad, está claro que, por lo menos, hay una intromisión ilegítima (civil) en el derecho al honor y a la propia imagen, porque nadie puede captar imágenes de otro en la calle, sin su consentimiento. En palabras del juez: para que sea considerado delito, debería tratarse de la “colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de la imagen en lugares cerrados y privados”.
Por otro lado, podemos apuntar el caso de cuando la persona demandante, víctima de un accidente de tráfico cuando conducía en bicicleta, presentó demanda contra el conductor del vehículo causante del accidente y su aseguradora, reclamando la indemnización de los daños que decía haber sufrido, entre los que se citaba una lesión neurológica que le impedía conducir vehículos por la vía pública. Una agencia de detectives contratada por la aseguradora grabó sin su consentimiento un video del demandante, posterior al accidente, montando en moto por la vía pública.
El vídeo se utilizó en su contra durante la vista por reclamación de daños. Apuntar que la grabación videográfica de una persona en una vía pública realizada por una agencia de detectives en el ejercicio legítimo de su actividad, y aportada como prueba en el proceso instado por aquél, no constituye una ingerencia ilegítima en sus derechos a la intimidad, honor o a la propia 1 de 6 imagen, según el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Incluso, las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad en los centros de trabajo pueden ser utilizadas también en procedimientos disciplinarios de los trabajadores de la Administración por incumplimiento de sus horarios. Así lo ha dispuesto el Tribunal Supremo que niega que se vulnere el derecho de información de un funcionario cuando este ya conocía la instalación de cámaras de videovigilancia, y aunque no haya sido advertido de que las imágenes se podían utilizar en un procedimiento disciplinario.
Lo cierto es que la grabación de imagines y la posterior difusión en internet o medios de comunicación no está permitida salvo que se obtenga consentimiento expreso de la persona o personas afectadas. Ahora, ¿hay que pedir consentimiento a todas las personas que vayan a salir de fondo en un vídeo sobre nuestras vacaciones? En este tipo de grabaciones no suele haber ningún tipo de problema, aunque si el interesado nos solicita que retiremos la imagen, debemos hacerlo.
No obstante, hay una serie de casos en los que la ley sí permite difundir las imágenes en internet o medios de comunicación, como cuando se trate de imágenes de cargo públicos en el ejercicio de sus funciones. En caso de que prime el interés público. Y si existe interés informativo y las imágenes de las personas son accesorias para el objetivo que se persigue.
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Sobre el Autor
Juan Miguel Munguía Torres
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