El Secreto de Empresa. Generalidades

El empresario es a menudo tratado como un ser individualista a capa y espada, batiéndose contra los incrédulos para crear un negocio alrededor de su gran idea innovadora. Casi todos los días una de las principales empresas informa de sus resultados financieros, lo que significa que una de estas personas va a estar deseando ponerse ante una cámara o un micrófono para explicarlos.

Pero, lo que muchos se preguntan es cómo logran estas compañías ocupar esos lugares tan importantes en las mentes y los corazones de las personas, y si tienen algo en común que sea clave para su éxito en cuanto a despertar tanta admiración por ellas alrededor del planeta. Así es el secreto de empresa.  Se  entiende por tal aquella información, mercantil, de la que es titular la empresa, y cuyo conocimiento está reservado a un círculo limitado de personas.

Aunque parezca una obviedad, no está de más recordar que el secreto objeto de protección en la figura del delito de violación del secreto de empresa sólo podrá serlo cuando el mismo pertenezca a la misma, y esto que podría parecer incluso algo tan lógico, no lo es tanto cuando en cuestión se pone quién es el titular de dicho secreto ¿el empresario o el trabajador?, pues cuando el titular de dicho secreto no lo es empresario, sino el trabajador, no estará el mismo protegido por dicha figura del Código Penal.

Es el Tribunal Supremo el que nos ayuda a encontrar los cuatro puntos cardinales, en su sentencia de 12 de mayo de 2008, en la que establece  que el concepto de "Secreto de  empresa"  y sus cuatro notas características de la revelación de los "Secretos de Empresa", bajo el prisma del Tribunal Supremo son: la confidencialidad; la exclusividad; el denominado valor económico y, la licitud.

Estos delitos están recogidos en el Título XIII del Libro II del Código Penal, título rubricado "delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico", dentro del Capítulo XI titulado "De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores", que está estructurado en tres secciones, la tercera de las cuales, artículos 278 a 286, regula los delitos relativos al mercado y los consumidores.

Así,  listas, requisitos, historial de pagos, historial personal, información sobre personas de contactos, métodos de adquisición de bienes/servicios; información de precios para clientes especiales.  Planes de la entidad marketing, expansión, contracción, mercados de interés, contratación, posibles interés en absorciones, nuevos productos/servicios, invenciones y descubrimientos…, todo ello es objeto de protección por el secreto empresarial.

En la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,  la Exposición de Motivos recoge las razones por las que se modifican ciertas particularidades de estos delitos, incriminando a los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores que falseen las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos.

Del mismo modo, se castiga la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofreciesen datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero y la conducta de quienes utilizando información privilegiada realicen transacciones u órdenes de operación que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de instrumentos financieros, o para asegurar, en concierto con otras personas, el precio de uno o varios instrumentos financieros en un nivel anormal o artificial.

Para que pueda estimarse que una determinada conducta constituye una violación de secretos empresariales han de cumplirse varios requisitos. En primer término, que la información cuya violación se alega merece la calificación de secreto empresarial. En segundo término, que ese secreto empresarial ha sido divulgado, explotado o adquirido. En tercer lugar, ha de establecerse asimismo que en tales conductas se dan cita las circunstancias determinantes de su deslealtad y, en particular, que se ha accedido al secreto empresarial legítimamente pero con deber de reserva.

Debemos entender que el propósito de “descubrir” un secreto se refiere, en realidad, no al acto de hallar lo que se encuentra oculto sino específicamente a la intención “revelar” ese dato confidencial y reservado, entre otras cosas porque el secreto que permanece como tal y no se descubre, en el sentido señalado, ni hace daño, ni tiene consecuencia alguna.

Poco sentido tiene preguntarse qué es el secreto de empresa cuando ninguno de sus elementos goza del privilegio de la concreción. Secreto es todo aquello que no quiere ser que desvele o que permanece oculto por voluntad de su titular, y la empresa comprende una multiplicidad de elementos materiales y personales imposibles de catalogar. Y ante una violación del secreto de empresa debemos optar los operadores jurídicos por  definir aquellos elementos característicos que nos permitan identificar, en un caso concreto, si apoderarse de datos, soportes u otros objetos resulta un secreto de empresa.

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Sobre el Autor

Juan Miguel Munguía Torres

Juan Miguel Munguía Torres

Como Director del despacho profesional MUNGUÍA & ASOCIADOS, con una dilatada experiencia y decidida vocación de servicio hacia la sociedad y el sector empresarial canario, este despacho profesional aúna, junto a una visión clásica del Derecho, una constante atención a las nuevas áreas de desarrollo jurídico.

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