El precio mínimo en el plátano. La demagogia mata.
La demagogia nos mata y la realidad se impone. Por supuesto que cualquier persona que se dedique a producir algún tipo de producto, para que ello tenga sentido, tiene que conseguir venderlo por un importe superior a los costes que dicha producción representa y obtener con ello algún beneficio.
Por otro lado, también es cierto que es esencial hacer llegar a las personas los productos de primera necesidad a precios asequibles, y que una buena alimentación no se convierta en una cuestión de lujo accesible para unos pocos.
Esto ya lo aprendieron las generaciones anteriores, cuando al terminar la segunda guerra mundial el precio de los productos de primera necesidad no eran accesibles para todo el mundo y los productores tenían que cubrir sus costes, y para hacer frente a ello se creó la PAC, esto es, la Política Agraria Común, de la denominada en aquel entonces Comunidad Económica Europea, actual Unión Europea.
Lo anterior, evolucionó, junto con la aplicación del Plan Marshall, al nacimiento de un nuevo gran mercado mundial donde aquellas personas que inicialmente no podían acceder a los productos de primera necesidad, ahora se habían convertido en una sociedad acomodada con unas pretensiones de consumo más exigentes, lo que derivó en un incremento de los costes de producción en la Unión Europea, muy superiores a otras partes del mundo, donde los requisitos de producción, empleo, medioambientales y alimentarios no son tan exigentes, y por tanto con unos menores costes de producción.
Esta situación supuso que producir bienes en el sector primario de la Unión Europea dejaba de tener sentido desde el punto de vista de costes, dado que no se podía competir con las producciones extracomunitarias, siendo además las producciones europeas insuficientes para atender la demanda del mercado.
Frente a ello, las anteriores generaciones consideraron que la Unión Europea no podía depender al cien por cien de terceros países o regiones para conseguir bienes de primera necesidad y que había que conservar las producciones europeas, al mismo tiempo que mantener las tierras fértiles y los beneficios sociales, económicos, paisajísticos y medioambientales, dado que ante una situación de necesidad se tardarían cinco años en poner en producción de nuevo las tierras si fuera necesario; de ahí, la declaración del sector primario como estratégico y esencial para la Unión Europea, y el nacimiento de las ayudas comunitarias, ya no para mantener el precio, sino como pérdida de renta, por aquello de que se parte de la premisa de que el sector primario es deficitario en la Unión Europea, y los productores europeos necesitan dos tipos de ingresos, uno por precio de venta y otro por ayudas.
En el caso del plátano de Canarias es aún más grave, por cuanto este compite con las grandes producciones de bananas de fuera de la Unión Europea, como son, por ejemplo, Ecuador o Camerún, donde los costes de producción son muy inferiores a los de Canarias, y los volúmenes no son comparables; de ahí que la Unión Europea fomentase la creación de Organizaciones de Productores para que los productores europeos, grandes y pequeños, se organizaran en la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización para generar un mayor volumen y mejorar la eficiencia de sus costes de producción y transporte, y la trazabilidad que exige la Unión Europea.
Frente a esta realidad, que incluye que se trata de un producto perecedero y de calidades distintas, imponer mediante una norma que se le debe pagar a los productores de plátanos, como mínimo, un precio superior a sus costes, suena muy bien y es ideal, pero es demagógico, porque no responde a la realidad de su mercado y de su competencia.
Pero es más, modificar un sistema que ha demostrado que funciona, por cuanto que se ha mantenido el nivel de producción en Canarias en todos estos años, y hacerlo en plena pandemia mundial, no parece que sea lo más responsable, aunque la intención sea buena, como se está haciendo con motivo del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, que añadió el artículo 12 ter, mediante la Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
De ahí, que sea esencial para la supervivencia del sector platanero de Canarias que, al menos, se excluya a dicho sector de la aplicación del citado artículo en la normativa que para su desarrollo se está tramitando, tal y como ha solicitado recientemente el Parlamento de Canarias.
No nos encontramos en un momento en el que se deban llevar a cabo cambios estructurales que supongan la modificación de un sistema en un sector estratégico que funciona, que se encuentra bajo el paraguas de una Indicación Geográfica Protegida (IGP), Plátano de Canarias, y que especialmente afecta a regiones ultraperiféricas europeas, como Canarias, que son muy sensibles y donde otros sectores muy relevantes, como el turismo y vinculados al mismo, están sufriendo mucho la pandemia.
Lo inadecuado y excepcional del momento se evidencia en el hecho de que mediante el reciente Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se ha vuelto a ampliar, hasta el 31 diciembre de 2021, el plazo para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso, y a partir de esa fecha comenzará a computarse el plazo de dos meses, en su caso, para hacerlo, porque la demagogia mata y la realidad se impone, y en lugar de ayudar se pone aún más difícil la venta del producto.
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Sobre el Autor
Leopoldo Cólogan
Abogado, Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (San Pablo CEU), que inició su carrera profesional a comienzos del año 1997, después de haber realizado unas prácticas en Dublín y Bruselas, y que, tras veinte años de ejercicio profesional, de los cuales más de ocho han sido como socio de una gran firma internacional como Garrigues, ha creado el primer “Law Hotel”, que es un nuevo concepto y marca de despacho, fundando en el año 2017 en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España, la nueva firma legal:
Está especializado en el asesoramiento legal en litigios y arbitrajes relativos a conflictos mercantiles, civiles y societarios, y tiene una amplia experiencia en concursal y situaciones de insolvencia, penal, administrativo y contencioso administrativo. Especialmente, destaca su intervención en sectores como la construcción, turismo y hoteles, la distribución, y en el asesoramiento a organizaciones de productores y cooperativas, así como en negociaciones con entidades financieras.
El arbitraje y la mediación internacional y nacional es una de sus vocaciones.Además del desempeño de su profesión como abogado, participa habitualmente como ponente en jornadas y congresos, siendo también Profesor del Máster Universitario en Abogacía de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife al que pertenece, y ha sido incluido en el prestigioso directorio internacional Best Lawyers.
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