7 preguntas y 7 respuestas sobre el tratamiento de datos por parte de las empresas durante el periodo de desescalada
El inicio de las fases de desconfinamiento ha marcado el principio de la vuelta paulatina a la normalidad, pero son muchas las dudas que se están planteando sobre qué medidas de seguridad se deben aplicar para prevenir nuevos contagios de COVID-19.
A través de las siguientes 7 preguntas y sus consiguientes respuestas vamos a tratar de dar luz sobre este tema buscando el equilibro entre la seguridad de las personas y la protección de sus datos de carácter personal.
- ¿Puede la empresa pedir a sus empleados que les informen sobre si están/han estado infectadas por coronavirus
Sí, en aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, las empresas podrán tratar los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes. Ello incluye asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad. - … ¿y a los clientes, proveedores, terceros que accedan a las instalaciones de la empresa?
Se podría siempre que, la información solicitada respondiera al principio de proporcionalidad y se limitase exclusivamente a preguntar en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad.
Resultaría contrario al principio de minimización de datos la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad. - ¿Puede la empresa revelar la identidad del empleado que tiene el virus?
No, se debe proteger la confidencialidad y privacidad de la persona afectada. La empresa podría informar al personal que ha habido un caso, o un caso sospechoso en la organización, pero nunca debe identificar a la persona afectada. - ¿Se debe seguir permitiendo y fomentando el teletrabajo?
Sí. En la medida en que, la capacidad autoorganizativa lo permita, y particularmente, si la empresa no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal, se deberá facilitar/mantener el teletrabajo y las reuniones por otras vías, evitando desplazamientos innecesarios - ¿Qué medidas se deberían aplicar en el teletrabajo?
La AEPD se ha manifestado en este sentido mediante unas Recomendaciones en las que, grosso modo, viene a indicar que la empresa debe:
- Definir una Política de Protección de la Información para situaciones de movilidad y teletrabajo, de forma que contemple las necesidades concretas y los riesgos particulares introducidos por el acceso a los recursos corporativos desde espacios que no están bajo el control de la organización.
- Contar con un Acuerdo de Teletrabajo a suscribir con los empleados de forma que incluya los compromisos adquiridos al desempeñar sus tareas en situación de movilidad.
- Elegir soluciones y prestadores de servicio confiables y con garantías. Hay que recordar que, si estos prestadores acceden a datos de carácter personal, tendrán la consideración de encargados de tratamiento y la relación se regirá por un contrato u otro acto jurídico.
- Definir una Política de Protección de la Información para situaciones de movilidad y teletrabajo, de forma que contemple las necesidades concretas y los riesgos particulares introducidos por el acceso a los recursos corporativos desde espacios que no están bajo el control de la organización.
- Si el teletrabajo no es una opción y los empleados deben acudir a la empresa, ¿puede ésta tomar la temperatura de los empleados?
Esta es una pregunta controvertida, ya que ni la propia AEPD ha dado una respuesta clara. En cualquier caso, la empresa deberá en primer término ponderar si la toma de temperatura es la medida más adecuada o si, por el contrario, podrían optar por otras que, supusieran una intromisión mucho menor en los derechos de los trabajadores.
En este sentido, se debería realizar con carácter previo un análisis de los riesgos y, en su caso, una Evaluación de impacto relativa a la protección de datos. - ¿Qué medidas se deberían aplicar?
Hay que partir de la base de que, el tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los empleados y es que, afecta a datos relativos a la salud, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo, sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
Por lo tanto, si se procede a la realización de este tratamiento es importante que se garantice que los datos de temperatura solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas.
En todo caso, la empresa debe cumplir con su deber de información a los trabajadores sobre la realización de tal tratamiento, así como, sobre los plazos y criterios de conservación de los datos.
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Sobre el Autor
Ingrid González Hernández
Ingrid González es abogada especialista en Derecho Digital en Ceca Magán Abogados, y máster oficial en Administración y Gobierno Electrónico. Asimismo, es Delegada de Protección de Datos (DPD) Certificada conforme al Esquema de la AEPD - ENAC; docente del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), así como, tutora del Programa Tutorización Nueva Empresa de la Cámara de Industria, Comercio y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, además de miembro de la Alianza Europea de Inteligencia Artificial (Comisión Europea).
Ingrid se ha especializado en el asesoramiento jurídico para la gestión integral del dato y la gestión de los riesgos asociados al mismo, tanto en el sector privado como en el público.
En lo relativo al sector público destaca por su asesoramiento jurídico en la implantación de la Administración Electrónica; adecuación e implantación del Reglamento General Europeo de Protección de datos, ejerciendo -incluso- funciones de DPD en varias Administraciones Públicas; la llevanza de proyectos en materia de Transparencia de la información pública, así como, en proyectos de Big Data, Open Data y participación ciudadana.
En el sector privado se ha especializado, entre otras, en adaptación integral a la normativa protectora de datos personales; la llevanza de proyectos de privacidad desde el diseño y por defecto; el asesoramiento corporativo en materia de privacidad; la detección de necesidades y elaboración de planes estratégicos con asistencia en la Implantación de medidas de seguridad y la implantación de Comercio Electrónico.
Colabora en la temática de Legislación y en Innovación y Tecnología.
Alex
Buenas,
Quería preguntar si es obligatorio para la empresa proveer a los empleados de equipos de protección individual, tales como mascarillas, pantallas o es algo que si el empleado quiere usarlo, debe conseguirlo por sí mismo.
Muchas gracias,
Alex
Responder
Ingrid González
Buenos días, Álex. La pregunta que planteas es más de la vertiente laboral por lo que me voy a apoyar en lo publicado por mis compañeros de dicho área para responderte, y es que, en virtud de lo acordado por el Gobierno, la empresa deberá facilitar los equipos de protección individuales y colectivos cuando los
riesgos no puedan impedirse y/o limitarse de forma suficiente por medios
técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos
de organización del trabajo. Deben ser adecuados a las actividades y
trabajos a desarrollar, por lo que no se entra en especificaciones ligadas
a tipos de mascarillas, trajes, guantes, desinfectantes…en tanto en
cuanto hablamos de una cuestión ligada al desarrollo de la actividad
preventiva y evaluación de riesgos por cada empresa. (si quieres ver más: https://www.cecamagan.com/wp-content/uploads/2020/05/GUIA_Post_Coronavirus_Vuelta_al_Trabajo_CECA_MAGAN_Abogados.pdf)
En todo caso, y si quieres saber más al respecto en este link https://www.cecamagan.com/coronavirus-covid-19/ tenemos publicado todos lo relativo a Covid19 desde todas las áreas.
Responder
Alex
Muchas gracias por la respuesta.
Un cordial saludo,
Alex
Responder