Tus responsabilidades como miembro de un órgano de administración o alto directivo
Antes del Código de Comercio de 1829, España en general y las Islas Canarias en particular, carecían de una reglamentación comercial global que rigiese las relaciones mercantiles y los conflictos entre los comerciantes. A finales del siglo XVIII los comerciantes canarios a los que ahora denominaríamos empresarios, recurrían en ausencia de otra norma, a la que más autoridad moral se le reconocía: las Reales Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737. Tal fue su éxito que se mantuvieron en vigor y fueron un referente de Código de Comercio en más de diecinueve países de Iberoamérica hasta bien entrado el siglo XIX. Un ejemplo de su aplicación y eficacia se comprobó al ser empleadas en el concurso de acreedores de la herencia de un comerciante canario llamado Juan Cólogan Valois, socio de la compañía londinense Cólogan, Pollard & Cooper, cuando tras su muerte en 1799, su hermano Tomás tuvo que solicitar el citado concurso y recurrir a esas ordenanzas para afrontar las reclamaciones de los acreedores.
Juan Cólogan Valois, a través de la citada compañía, había desarrollado una intensa y exitosa actividad comercial como importador de vinos canarios. Llegando incluso a firmar contratos de suministros con la Marina Británica (Board of Commissioners for the Victualling of the Navy) a la que abasteció durante más de dos décadas. También mantenía estrechas relaciones comerciales con la América inglesa, concretamente con los puertos de Newport, Nueva York y Filadelfia y muchos otros puertos de Europa.