Resolución de contrato por falta de financiación
La situación de España y casi todo el mundo por la grave pandemia del COVID- 19, está produciendo ya, y por un tiempo prolongado, unos efectos económicos negativos muy cuantiosos y abre la puerta a que, desde el principio general del obligado cumplimiento de lo libremente estipulado en cualquier negocio jurídico, se pueda dejar paso una interpretación más extensiva y lógica en la que las circunstancias sobrevenidas e imprevisibles y con daños extraordinarios puedan suponer la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus dejando sin efecto el contrato o modulando o modificando las prestaciones exigibles pactadas.