Una herramienta para atraer inversión, también en negocios digitales

El pasado mes de abril el Presidente del Gobierno de Canarias visitó Londres, para dar a conocer las ventajas del Archipiélago a potenciales inversionistas. Lanzó un mensaje claro ante el Embajador de España, Carlos Bastarreche, experto conocedor de los asuntos del Archipiélago en Bruselas, especialmente en su periodo al frente de la Representación Permanente. Aseguró Clavijo que:

“Estamos marcando la hoja de ruta para la diversificación de la economía de las islas, una diversificación ligada a sectores en auge como las energías renovables, las TIC, la industria audiovisual o toda la actividad vinculada a la economía azul, capaces de generar empleo estable, de calidad y mejor remunerado".

Sin duda, el Archipiélago canario ofrece condiciones especiales para generar un ecosistema que favorezca el desarrollo de la “industria digital”. Poderosas razones para ser un territorio extraordinariamente atractivo para los nómadas digitales, que suelen buscar entornos de vida diferentes. La conectividad marítima y aérea, infraestructuras tecnológicas de máxima calidad, a lo que se suma la disponibilidad de espacios de coworking, las bondades del clima, el espacio para práctica de actividades marinas, junto a la seguridad sanitaria y alimentaria.

Seguramente ese conjunto de características propició que durante el bienio 2016-17, más de dos mil personas eligieron a Las Palmas de Gran Canaria como una de las ciudades favoritas a nivel mundial para acoger nómadas digitales.

En ese ecosistema, favorecedor de la innovación, la creatividad y los nuevos empleos, debemos insertar la arquitectura de herramientas fiscales que incrementa el atractivo. La más llamativa, por diferente, segura y beneficiosa, la Zona Especial Canaria. Una figura que permite que se acojan a ella todas aquellas entidades y sucursales de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias, que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios. Estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%, que se aplica sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo.

Los Inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio Procedimiento sencillo, que se inicia mediante la presentación de un modelo normalizado de Solicitud y una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar. La autorización previa debe otorgarse en el plazo máximo de dos meses, y tras esa decisión del órgano de gobierno la entidad podrá inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC, presentando la Solicitud, el Código de Identificación Fiscal (CIF) y la copia simple del documento acreditativo de su constitución presentado ante el Registro Mercantil

Los requisitos básicos para ser una empresa ZEC se pueden resumir en:

  • Ser una entidad de nueva creación o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico canario.

  • Que al menos uno de los administradores resida en Canarias.

  • Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro o La Palma), dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción, en elementos patrimoniales del inmovilizado material e intangible, afectos a la actividad.

  • Crear, como mínimo, 5 ó 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas (Tenerife y Gran Canaria) o el resto de las Islas Canarias, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.

  • El objeto social debe estar dentro de las actividades permitidas en el marco de la herramienta fiscal.

Si hablamos de economía de base digital, fundamentalmente actividades relacionadas con tecnologías de la información y la comunicación, podríamos considerar dentro de la clasificación de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de la Comunidad Europea, Código NACE Rev.2 62.01, las siguientes:

  • Actividades de consultoría informática Código NACE Rev.2 62.02

  • Gestión de recursos informáticos Código NACE Rev.2 62.03

  • Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática Código NACE Rev.2 62.09

  • Proceso de datos, hosting y otras actividades relacionadas Código NACE Rev.2 63.11

  • Portales web Código NACE Rev.2 63.12

  • Otros servicios de información n.c.o.p. Código NACE Rev.2 63.99

  • Otras actividades de consultoría de gestión empresarial Código NACE Rev.2 70.22

  • Reparación de ordenadores y equipos periféricos Código NACE Rev.2 95.11

  • Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves (ordenadores) Código NACE Rev.2 46.14

  • Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos Código NACE Rev.2 46.51

  • Fabricación de ordenadores y equipos periféricos Código NACE Rev.2 26.20

Además, al formar parte del territorio de la Unión Europea son aplicables a las entidades ZEC los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por España. En virtud de la Directiva Matriz – Filial de la Unión Europea, los dividendos distribuidos por filiales de empresas ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención. Igualmente, quedarán exentos de retención los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

También quedarán exentos de retención los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

La normativa de la ZEC contempla que las exenciones anteriores serán también de aplicación a las rentas obtenidas por residentes en Estados no miembros de la UE cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

Asimismo, estarán exentas de tributación la adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad, las operaciones societarias (excepto la disolución) y los actos jurídicos documentados vinculados a operaciones realizadas en el ámbito de Canarias. Así como del Impuesto General Indirecto, que grava el consumo final.

La Zona Especial Canaria ofrece poderosas razones para potenciar e impulsar la economía de base digital en Canarias.

Google Plus

Sobre el Autor

Milagros Luis Brito

Milagros Luis Brito

Licenciada en Geografía e Historia y Diplomada en Alta Dirección de Empresas con un Máster en Comunnity Managment, Empresas 2.0 y gestión de redes, fue desde febrero de 2012 hasta junio de 2017 Vicepresidenta de la Zona Especial Canaria, Consorcio integrado por el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo ha ejercido como Profesora de Historia de Canarias en la Escuela Universitaria de Trabajo Social y dando ponencias en diferentes jornadas y congresos complementando esta actividad con la elaboración de diversas comunicaciones y publicaciones.

Colabora dentro de la temática de Internacionalización.

Deja un comentario

Estás comentando como invitado.
He leído y acepto la Politica de privacidad y el Aviso legal.
Cajasietecontunegocio
Comprometidosconnuestragente

Suscríbete a nuestra Newsletter

¿Quién es el Responsable de tratamiento de sus datos? El responsable es Cajasiete, Caja Rural, S.C.C. Puede contactar con el Responsable de Protección de datos a través del correo electrónico dpo_cajasiete@cajasiete.com. ¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales? Los datos facilitados serán utilizados para el envío periódico de nuestra newsletter, así como noticias e información de interés para el desarrollo y ayuda a negocios. No se tomarán decisiones automatizadas. Los datos personales facilitados se mantendrán hasta que revoque su consentimiento. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? La base legal para el tratamiento de los datos facilitados es su consentimiento prestado mediante la suscripción a la newsletter. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? Los datos únicamente se tratarán por el responsable y, no se realizarán cesiones de datos a terceros salvo obligación legal. No se prevén cesiones de datos a terceros países. ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?  Como titular de los datos usted tiene derecho a acceder, actualizar, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose a CAJASIETE en La dirección de correo electrónico dpo_cajasiete@cajasiete.com, acreditando su identidad.