Ventas de segunda mano, ¿ha cambiado algo?
Las ventas de segunda mano a través de internet continúan en auge. En los últimos meses, se ha generado mucha incertidumbre entre los usuarios de plataformas como Wallapop, Milanuncios, Vinted o Ebay entre otras, por las continuas noticias acerca de que las plataformas suministrarán información a terceros e, incluso, nos tendrán que identificar de forma fehaciente y, además, si estas operaciones llevan o no aparejada tributación. En el presente artículo analizaremos qué ha cambiado y las posibles implicaciones tributarias que pudieran derivarse.
Como saben, la Unión Europea legisla y los países miembros deben desarrollar normativamente esas normas para que sean de igual aplicación en todos los estados miembros. El pasado mes de enero se aprobó un nuevo Real Decreto con el que finalizaba la adaptación normativa por parte del Gobierno de España a la DAC 7.
En este Real Decreto se establecen las normas y procedimientos relativos a la obligación de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataformas digitales con el objetivo de conocer quienes son los usuarios que operan en estas y las operaciones que realizan al objeto de facilitar la información a terceros.
Por tanto, se obliga a los operadores de plataformas digitales que operen desde España y no a los usuarios, a trasladar información a la Administración Tributaria sobre los vendedores que utilizan sus aplicaciones con el objeto de conocer las operaciones que realizan y si estas fueran o no declarables a través de una declaración informativa a presentar en enero de cada año con los datos del año anterior. A tener en cuenta, quedan excluidos los usuarios que no realicen anualmente más de 30 operaciones de ventas de bienes o con un importe no superior a 2.000€.
En síntesis, la plataforma en la que me doy de alta a título particular para realizar una venta de un móvil que ya no uso porque me he comprado otro, me identificará como usuario mediante el escáner de mi DNI, foto y verificación de resto de datos personales. Una vez registrado y validado podré usar la plataforma añadiendo las fotos del teléfono, una descripción y el precio. Otros usuarios verán el teléfono y alguno acepta el precio por lo que se produce la compraventa, con la entrega del bien y el correspondiente cobro.
Por norma general, estas operaciones llevarán implícitas una pérdida por lo que no generan ganancia alguna al vendedor y no pagará impuestos por la operación realizada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante, IRPF. Siguiendo con el ejemplo anterior, el móvil pudo costar 1.000€ y lo vendes en 300€ pasados 3 años, por tanto, no se produce ganancia.
Solo se declararán estas operaciones en el IRPF en el supuesto de obtención de una ganancia, esta ganancia vendrá derivada por la diferencia entre el valor de adquisición (precio por el que compré más los gastos inherentes) y el valor de transmisión (precio de venta menos la comisión de la plataforma, posibles gastos de envío, etc.), en la práctica algo difícil, ya que los bienes no se revalorizan, salvo obras de arte o antigüedades. Esta hipotética tributación positiva irá a la Base Imponible del Ahorro que cuenta con la siguiente escala:
- Los primeros 6.000€ de beneficio tributarán al 19%.
- Los beneficios de entre 6.000€ y 50.000€ tributarán al 21%.
- Los beneficios de entre 50.000€ y 200.000€ tributarán al 23%.
- Los beneficios de entre 200.000€ y 300.000€ tributarán al 27%.
- Todos los beneficios superiores a 300.000€ tributarán al 28%.
La mejor manera de justificar el beneficio o pérdida obtenida es con la factura de compra y el correspondiente justificante de pago. Aunque es difícil mantenerlo, recordar que podemos acreditar mediante cualquier medio de prueba por lo que se puede emplear un extracto bancario, un email de confirmación de compra o cualquier otro documento que acredite el precio.
Las operaciones de compraventa entre particulares tributarán en cualquier caso por Transmisiones Patrimoniales (TPO), impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, aunque ningún usuario lo hace y hasta el momento ha sido territorio pacífico por su escasa cuantía. Veremos si con la obligación de suministro de información cambia la cosa.
Cosa bien distinta sería que estas operaciones las realice de forma habitual, por cuenta de terceros e incluso ordenando medios de producción propios lo que implicaría un alta en el régimen de autónomos, alta en epígrafe de actividad económica en ambas administraciones tributarias, estatal y canaria y una evidente tributación IRPF, pero como rendimientos de actividad económica en la Base Imponible General con la posibilidad de deducción de gastos de la propia actividad.
Como conclusión, si has vendido algún bien de segunda mano a través de plataforma o piensas hacerlo, ten en cuenta las particularidades recogidas en este artículo.
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Sobre el Autor
Samuel Cruz Palenzuela
Nacido en Santa Cruz de Tenerife en 1987, Samuel es Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de La Laguna y posee dos títulos de Máster: en Asesoría Fiscal y Contable (ULL) y en Protección de Datos (UNIR).
Doctor en Derecho y nuevas tecnologías (UNIR). Asesor fiscal, socio director de la firma CRUZ ASESORES, donde desarrolla su labor como experto.
Decano del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, COTIME, y Presidente de la Comisión de Jóvenes del Consejo General de Economistas.
Además, Samuel es miembro del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Registro de Expertos Contables (REC), Economistas Contables (EC), Registro de Economistas Docentes e Investigadores (REDI), pertenecientes al Consejo General de Colegios Economistas de España, A su vez, es miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).
Conferenciante y redactor habitual en diferentes foros y medios. Samuel es profesor en la Universidad Europea de Canarias y en la Universidad de La Laguna.
Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.