Renta 2022: Novedades y consejos

Comienza el mes de abril y de nuevo suenan palabras como renta, devolución, a pagar, individual o conjunta. El impuesto que afecta a un mayor número de contribuyentes en España está de vuelta y en el presente artículo abordaremos las principales novedades de la campaña renta 2022 con el fin de evitar sustos y minimizar la factura fiscal.

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A continuación, estructuraré en primer lugar las principales novedades por bloques:

Gestión del impuesto

  • Plazos: Desde el 11 de abril al 30 de junio (27 de junio para domiciliación bancaria).
  • Nuevas casillas: En “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” se añaden tres nuevas casillas para consignar: ayuda del Bono Cultural Joven, ayudas públicas para el alquiler de vivienda y ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos.
  • Pago: De forma simultánea a la presentación del impuesto, o bien, pagando el 60% en el momento de presentación de la declaración y el 40% restante el 6 de noviembre. Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2023.

Exenciones

Art.7 LIRPF:

  • Complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Otras rentas exentas distintas al art.7 LIRPF:

  • Indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525.
  • Exención por las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas relacionadas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros 23 de agosto de 2022.
  • Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.

Rendimientos del trabajo

Modificaciones en relación a los artistas de espectáculos públicos.

Rendimientos de capital inmobiliario.

Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y se ha aprobado el nuevo modelo 179, "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos". 

Rendimiento de actividades económicas.

Actividades económicas en estimación objetiva:

  • Renuncia y consecuencias de la renuncia: Excepcionalmente para el ejercicio 2022 se ha permitido ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva hasta el 30 de enero de 2022. Los contribuyentes que renunciaron a la aplicación en el ejercicio 2021 del método de estimación objetiva han podido en el ejercicio 2022 volver a determinar su rendimiento neto con arreglo a dicho método, sin sujeción al plazo mínimo de tres años de vinculación obligatoria

  • Limites excluyentes: A partir del 1 de enero de 2022 se extiende con vigencia indefinida los límites cuantitativos de rendimientos íntegros excluyentes fijados en 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, y para el volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

  • Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente de 250.000 tanto para el volumen de rendimientos íntegros como para el volumen de compras.

  • Determinación del rendimiento neto minorado: Para las actividades agrícolas y ganaderas se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo:
    -Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
    -Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes. 

Base liquidable

Disponibilidad anticipada de derechos consolidados para contribuyentes afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.

Se estableció, con carácter excepcional y exclusivamente durante el período comprendido entre el 6 de octubre de 2021 y el 5 de julio de 2022, la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social puedan disponer anticipadamente en determinados supuestos de sus derechos consolidados, fijando las condiciones y un importe máximo de disposición. 

Deducciones de la cuota íntegra

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS) y  deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (art. 36.3 LIS).
  • Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
  • Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo. 
  • Las actividades que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos.
  • Deducción por residencia habitual y efectiva en La Palma durante los periodos impositivos 2022 y 2023.
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción. 

Resultado de la declaración.

Deducción por maternidad

Para los periodos 2020, 2021 y 2022 se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  • Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total - Víctimas de violencia de género).
  • Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Una vez expuestas las novedades, les facilito algunos consejos básicos para minimizar su factura fiscal: 

  • Confíe en profesionales.
  • Guarde soporte documental de todo dato incorporado a la declaración.
  • Posibilidad de aplicación de deducciones estatales y autonómicas.
  • Declare los arrendamientos, los de larga temporada reducción 60%.
  • Las cripto tributan, y a pesar de tener pérdidas, estas también deben informarse.
  • No confirme la declaración sin revisarla antes. 

La renta 2022 ha comenzado. 

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Sobre el Autor

Samuel Cruz Palenzuela

Samuel Cruz Palenzuela

Nacido en Santa Cruz de Tenerife en 1987, Samuel es Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de La Laguna y posee dos títulos de Máster: en Asesoría Fiscal y Contable (ULL) y en Protección de Datos (UNIR).

Doctor en Derecho y nuevas tecnologías (UNIR). Asesor fiscal, socio director de la firma CRUZ ASESORES, donde desarrolla su labor como experto.

Decano del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, COTIME, y Presidente de la Comisión de Jóvenes del Consejo General de Economistas.

Además, Samuel es miembro del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Registro de Expertos Contables (REC), Economistas Contables (EC), Registro de Economistas Docentes e Investigadores (REDI), pertenecientes al Consejo General de Colegios Economistas de España, A su vez, es miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).

Conferenciante y redactor habitual en diferentes foros y medios. Samuel es profesor en la Universidad Europea de Canarias y en la Universidad de La Laguna.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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