Renta 2021: principales novedades y consejos para reducir tu factura fiscal

Un año más tenemos la obligación personal con el fisco a través de la declaración de la renta de las personas físicas, en la cual, los contribuyentes residentes en España debemos de analizar si tenemos o no obligación de presentar la declaración o bien si no estando obligados nos es beneficiosa su presentación.

En el presente artículo vamos a analizar los plazos, las novedades para este ejercicio y algunos consejos prácticos para reducir la factura fiscal.

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PLAZOS

  1. El miércoles 6 de abril comienza la campaña para presentar declaraciones de Renta y Patrimonio por vía electrónica.

  2. Desde el martes 3 de mayo los trabajadores podrán solicitar la cita previa para realizar la declaración por vía telefónica.

  3. A partir del jueves 5 de mayo comienza el plazo para realizar la declaración por vía telefónica.

  4. Se podrá pedir cita presencial desde el jueves 26 de mayo.

  5. El plazo para presentar las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comienza el miércoles 1 de junio, coincidiendo con el comienzo del periodo ordinario.

  6. Hasta el lunes 27 de junio, tres días antes de finalizar la campaña, se podrán presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

  7. El jueves 30 de junio finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio.

NOVEDADES

Entre las novedades de este año se encuentra un aumento del IRPF para las rentas más altas: los que en 2021 hayan obtenido rendimientos superiores a los 300.000 euros en la base general tendrán un incremento de dos puntos porcentuales en el tipo estatal, hasta un máximo del 47%. Se refiere la base general a rendimientos del trabajo, actividades económicas, rendimientos de capital inmobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisión.

A su vez, nace un nuevo tramo en la base del ahorro para aquellos que obtengan rendimientos superiores a 200.000 euros, con un tipo máximo del 26%. Se incluyen en esta base los rendimientos de capital mobiliario y determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el pasado año los Presupuestos introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

Los criptoinversores no deben olvidar incluir sus rendimientos en la declaración, advertidos ya en los planes de inspección tributaria y en diferentes normas como la relativa a la Ley de Prevención y lucha contra el fraude fiscal. La Agencia Tributaria obliga a reflejar en la Declaración de la Renta estas inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros tanto si se obtienen en España como en el extranjero.

Por otro lado, las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros, mientras que los planes de empresa elevan el límite hasta los 8.000 euros. Sin embargo, en caso de disponer de ambos, la reducción máxima no puede superar los 10.000 euros.

Se aprueban medidas fiscales para impulsar la eficiencia energética de las viviendas que consisten en deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.

Los contribuyentes de La Palma deberán tener en cuenta que en octubre se aprobó un Real Decreto Ley en el que se estipuló la exención de tributar el IRPF por las cantidades recibidas para reparaciones de daños derivados del volcán.

A TENER EN CUENTA

Se mantiene la no exención a aquellos contribuyentes que hayan percibido pagos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al encontrarse en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), considerando a este segundo pagador y a quienes hayan recibido importes por el ingreso mínimo vital se les obliga a declarar, a pesar de ser una renta exenta.

Recordar también que las madres trabajadoras que reciben los 100 euros al mes, si han estado en ERTE, esos meses correspondientes no tendrán derecho a tales cuantías y deberán o no solicitarlo en renta o reintegrarlo en la propia declaración, al no ser durante ese periodo trabajadoras por cuenta propia o ajena. Sucede lo mismo con los 1.000 euros del incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados que solo puede ser solicitado en la declaración siempre que se cumplan los requisitos.

Las prestaciones recibidas por los autónomos por parte del estado también tributarán como rendimientos del trabajo personal. Los autónomos en régimen de módulos también tendrán importantes reducciones en su régimen de tributación particular.

En cuanto a las deducciones autonómicas, hay que tener en cuenta que estas no vienen recogidas en la información fiscal y debemos ser los contribuyentes quienes añadamos esta información, siempre que tengamos derecho. En Canarias no hay novedades significativas con respecto al año anterior.

Conviene confiar en profesionales formados y acreditados para la realización de la declaración, al menos para revisar que todo lo que incluyamos sea correcto para evitar tener problemas con futuros.

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Sobre el Autor

Samuel Cruz Palenzuela

Samuel Cruz Palenzuela

Nacido en Santa Cruz de Tenerife en 1987, Samuel es Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de La Laguna y posee dos títulos de Máster: en Asesoría Fiscal y Contable (ULL) y en Protección de Datos (UNIR).

Doctor en Derecho y nuevas tecnologías (UNIR). Asesor fiscal, socio director de la firma CRUZ ASESORES, donde desarrolla su labor como experto.

Decano del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, COTIME, y Presidente de la Comisión de Jóvenes del Consejo General de Economistas.

Además, Samuel es miembro del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Registro de Expertos Contables (REC), Economistas Contables (EC), Registro de Economistas Docentes e Investigadores (REDI), pertenecientes al Consejo General de Colegios Economistas de España, A su vez, es miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).

Conferenciante y redactor habitual en diferentes foros y medios. Samuel es profesor en la Universidad Europea de Canarias y en la Universidad de La Laguna.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

Comentarios (1)

  • Emilio

    Emilio

    06 Abril 2022 a las 15:59 | #

    Un gran saludo te vi en t.v. m. Televisión tener un gran futuro

    Responder

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