Próximas novedades en la lucha contra el fraude fiscal

Este año 2021 verá la luz la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Actualmente continúa su trámite parlamentario, habiendo finalizado en diciembre de 2020 el plazo para el registro de las enmiendas por parte de los grupos, y a la espera de que la mesa de la Comisión de Hacienda convoque fecha para la ponencia y el debate de los cambios propuestos.

Esta norma, además de incorporar el Derecho Comunitario a nuestra reglamentación interna, pretende adaptar la legislación existente para paliar las nuevas formas de elusión tributaria, que han incrementado su complejidad, así como en combatir la economía sumergida.

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Los pilares más importantes en los que se ha desarrollado este proyecto de ley, que podría tener un impacto en la recaudación superior a los 800 millones de euros y donde el Ministerio de Hacienda entiende que hay que incidir para mejorar en la lucha contra el fraude son:

Modificaciones en los límites máximos de pagos en efectivo

Actualmente, en cualquier operación donde al menos una de las partes actúe en calidad de profesional o empresario, el límite para poder realizar pagos en efectivo es de 2.500 €. El proyecto contempla que continúe igual cuando el pagador sea un particular, pero se endurecerá con los pagos realizados entre empresarios, reduciendo el límite a un máximo de 1.000 €.

Para particulares con domicilio fiscal fuera de España, se limita a 10.000 €, minorando los actuales 15.000 € de límite máximo.

Paraísos fiscales

Se actualiza el concepto de “paraíso fiscal”, para adaptarse al concepto internacionalmente utilizado de “jurisdicciones no cooperativas”, y se permitirá al Gobierno que modifique la lista de países de una forma más dinámica, adaptándose a los cambios que se produzcan en la relación con los mismos, a efectos de intercambio de información.

Como novedad con la regulación anterior, no solo se incluirán territorios de nula tributación, sino que se añadirán también los de baja tributación, así como aquellos que bonifiquen la imposición a los no residentes respecto a los residentes, los que permitan sociedades extraterritoriales sin actividad real para el desvío de beneficios, o aquellos donde el intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos no sea efectivo.

Control de las criptomonedas

A modo de complemento de la obligación de información de bienes y derechos en el extranjero por parte de los residentes en España, el tan controvertido modelo 720 y su régimen sancionador introducido por la ley 7/2012, se introduce también la obligación de declarar las criptomonedas que se posean en el extranjero, exigiendo información sobre los titulares y los saldos, así como de los cobros, pagos, adquisiciones y transmisiones, permutas o transferencias realizadas con monedas virtuales.

Medidas antielusión fiscal

En virtud de los informes de la OCDE (Plan BEPS), incorporado en la directiva europea antielusión fiscal, para evitar las reducciones ficticias de bases imponibles y el traslado de beneficios a otros territorios, se incorporan cambios relativos a la transparencia fiscal internacional y al “Exit Tax” (imposición de salida).

El “Exit Tax” pretende, en caso de traslado de contribuyentes, gravar, en el momento de la salida, las plusvalías que se hayan creado en su territorio, aunque no se hayan materializado en el momento del traslado de los activos.

Prohibición por ley de amnistías fiscales

En virtud de evitar que se aprueben mecanismos que, de una u otra forma, supongan una reducción de la tributación y del deber de contribuir, se contempla prohibir en esta ley que los gobiernos puedan decretar amnistías fiscales.

Fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales

En aras de reducir los litigios de los contribuyentes con la Administración Tributaria, se prevé modificar a la baja los recargos e incrementar los porcentajes de reducción en caso de pago voluntario de las sanciones, al estilo, por ejemplo, de las sanciones de tráfico, cuyo porcentaje de descuento por no recurrir y pagar la sanción de forma voluntaria hace que el volumen de ingresos y la no litigiosidad sea mayor.

Valoraciones a efectos de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Patrimonio y Sucesiones y Donaciones

Otro de los puntos en los que la Administración Tributaria tiene elevado nivel de litigiosidad con los contribuyentes es en lo referente a las comprobaciones de valores de los bienes y derechos afectados por los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISD), Patrimonio (IP) y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IPTyAJD).

Para buscar una valoración objetiva, de forma que haya seguridad jurídica para todas las partes, se establece el valor catastral como base imponible del impuesto, ajustada a una serie de reglas de acceso público que permita, con anterioridad, determinar y conocer la valoración a efectos fiscales, que será utilizada por la Administración en el control del impuesto en cuestión.

Control de los programas contables de doble uso

Se pretende con esta norma la prohibición de la tenencia o programación de software de doble uso, que permita la manipulación de los datos contables y de la gestión de la empresa. Se pretende exigir posteriormente que los sistemas informáticos cuenten con alguna certificación que garantice la integridad de los datos y la imposibilidad de alterar los registros.

Modificación en los límites de los listados de deudores

Con esta ley se disminuirá a 600.000 € el importe para estar incluido en dicho listado público de deudores, que actualmente es de 1.000.000 €.

En paralelo, el pasado 1 de febrero de 2021 se publicó el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acentúa, para el ejercicio 2021, especial incidencia en el control de los siguientes puntos conflictivos de fraude: 

  • Intensificación del control sobre el análisis para determinar el domicilio fiscal real de aquellos contribuyentes que figuran como no residentes a efectos fiscales, aprovechando las nuevas tecnologías y el Big Data, con utilización de cruces de bases de datos a los efectos de determinar el verdadero domicilio.

  • Control del fraude en fase de recaudación, a los efectos de garantizar el cobro de deudas y seguimiento en las solicitudes de aplazamiento sin garantías.

  • Control sobre grandes empresas y grupos fiscales multinacionales, en cuanto a valoración de las operaciones vinculadas, pago de intereses y dividendos, en especial a aquellos sectores que se hayan visto menos afectados por la pandemia.

  • Utilización de medios digitales (videoconferencias) para la realización de actuaciones de comprobación e inspección, incluso para la firma de actas.

  • Especial atención sobre negocios que manejen efectivo, y sobre la proporción de formas de cobro entre efectivo y tarjeta, continuando el envío de avisos preventivos por carta basados en los porcentajes existentes en las bases de datos de la Administración Tributaria.

Deberemos prestar especial atención estos próximos meses, para conocer la fecha exacta de entrada en vigor de las novedades que están pendientes.

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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