Importe neto de la cifra de negocios: Pronunciamiento sobre la elevación al año del importe neto de la cifra de negocios cuando el ejercicio es inferior a doce meses
En concreto determina que, si el ejercicio económico es de duración inferior al año, el Importe neto de la cifra de negocios es el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio. No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se eleva al año el Importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados
Si el ejercicio económico dura menos de 12 meses se debe a que es el primer año de actividad y por tanto la empresa no comenzó a funcionar a comienzos del ejercicio económico (que puede coincidir con el año natural o no), o se ha tomado un acuerdo de cierre anticipado de manera excepcional. En los casos excepcionales señalados, el Importe neto de la cifra de negocios se obtiene por los ingresos devengados en ese periodo sea cual sea su duración, sin que sea procedente la elevación al íntegro anual.
No obstante, es necesario tener en cuenta que el Importe neto de la cifra de negocios es un parámetro que se utiliza para determinar algunas obligaciones o atribuir facultades dentro de la empresa, y por este motivo la Resolución incluye, a su vez, que a dichos efectos la empresa debe realizar una elevación al íntegro (12 meses) para que, de esta forma, el primer año de actividad, o en el caso excepcional de cierre anticipado, no alteren la verdadera dimensión y la tendencia de la empresa.
Teniendo en cuenta la finalidad con la que se establece el nuevo criterio con el que se pretende que las empresas queden igualmente sometidas a las obligaciones contables y de auditoría de acuerdo con su realidad económica y con independencia de cuál sea la duración de su ciclo económico, puede concluirse que este criterio de cálculo del Importe neto de la cifra de negocios es extensible al cálculo de otros límites que se establezcan por razón de tamaño y que se basen en la utilización de la cifra de negocios (p.e., obligación de auditoría o de consolidación).
El cálculo que nos indica la legislación para elevar al íntegro anual, debe realizarse con la estimación oportuna que, en general, consistirá en una relación proporcional y directa entre la magnitud obtenida en el periodo de duración inferior al año y la magnitud anual deseada.
En esta estimación debe considerarse también la experiencia de facturación del sector concreto en los supuestos en que dicha facturación sea irregular a lo largo del ejercicio. En este sentido, cabe indicar que la consulta no resuelve estos casos en donde exista una actividad estacional, donde únicamente aporta que sea la empresa la que lo determine en función de la facturación y experiencia del sector, pero no dando criterios específicos más objetivos.
Aplicación práctica:
La Sociedad se constituyó el día 1-4-2021. Al cierre de su primer ejercicio el importe del Importe neto de la cifra de negocios es de 1.350.000 euros. La entidad cierra su ejercicio el 31 de diciembre, dado que su ejercicio económico coincide con el año natural. Se pide elevar al integro anual la cifra del Importe neto de la cifra de negocios:
- Sabiendo que la facturación de la entidad no es estacional y suele ser equilibrada a lo largo del año.
Dado que el Importe neto de la cifra de negocios correspondiente a la entidad desde el día 1-4-2021 fue de 1.350.000 euros (por un total por tanto de 275 días), si lo trasladamos a un cálculo anual (365 días), le correspondería, realizando una simple regla de tres, 1.791.818 euros.
En conclusión, la cifra a considerar para aplicar la normativa en cuanto a legislación de auditoría, contable y fiscal para el año 2021 es un Importe neto de la cifra de negocios de 1.791.818 euros. - Suponiendo que se trata de una empresa que si tiene una facturación estacional y que en función de la experiencia en el sector, en el primer trimestre del año natural se lleva a cabo el 50% del importe total a facturar durante el mismo.
En este caso, la facturación llevada a cabo por esta empresa en los últimos 9 meses del año sería el 50% del total anual de la misma, en base a la experiencia del sector, por lo que en este caso el Importe neto de la cifra de negocios de esta empresa sería de 2.700.000 euros.
Artículos Relacionados
- Justificación subvenciones COVID Gobierno de Canarias
- Contabilización de subvenciones
- Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Sobre el Autor
Gonzalo Ascanio
Con más de catorce años de experiencia en auditoría, actualmente desempeña funciones de Socio en Strana Auditores, S.L.. Empresa que nace en febrero de 2017 con la idea de proporcionar a las empresas canarias servicios profesionales de calidad en el asesoramiento contable, auditoría financiera, consultoría de negocios y control interno, por profesionales de reconocido prestigio, que anteriormente, han prestado dichos servicios en multinacionales del sector de la auditoría financiera y consultoría de negocios.
Gonzalo Ascanio Herrera con una amplia experiencia en auditorías financieras y en asesoramiento contable y de negocios, trabajando durante más de 13 años en multinacionales del sector de la auditoría y consultoría financiera, es Licenciado con Honores en Administración y Dirección de Empresas por la University of the West of England (Bristol), Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C, Experto en Auditoría por La Universidad de Alcalá, Experto Contable Acreditado, Postgrado en Asuntos Públicos y miembro del Instituto Español de Analistas Financiero.
Contacto: gascanio@strana-auditores.com
Colabora dentro de la temática de Finanzas.