Principales novedades fiscales introducidas con la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Hace unas pocas semanas, el 4 de julio de 2018, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Como es habitual, las leyes de presupuestos generales introducen una serie de medidas en el ámbito tributario, cuyas principales novedades detallo a continuación:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha pretendido disminuir la carga impositiva sobre las rentas más bajas, incrementando la reducción por rendimientos del trabajo (5.565 euros para rendimientos netos inferiores a 13.115 euros) aunque durante este ejercicio 2018 solo se computará el 50%, pasando a computarse de forma íntegra en 2019. Para rendimientos netos superiores, hasta la cantidad de 16.825 euros, se aplicará realizando un cálculo progresivo.

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Con la finalidad de estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral con posterioridad a la maternidad, así como facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se incrementa la deducción actual de 1.200 euros hasta en 1.000 euros adicionales, para aquellos contribuyentes que deban soportar gastos por custodia de los menores de tres años en guarderías o centros educativos.

Para fomentar la natalidad, se ha establecido un incremento de la cuantía de los límites establecidos actualmente para las deducciones por familia numerosa, hasta en 600 euros anuales por cada hijo que, formando parte de la familia numerosa, exceda del número mínimo necesario para tener tal condición. Es válido en familias numerosas de ambas categorías.

En el caso de la deducción por personas con discapacidad a cargo, se amplían los supuestos a los que se puede aplicar la deducción, incluyendo al cónyuge no separado legalmente cuando, siendo discapacitado, dependa económicamente del contribuyente.

Se establece, para los perceptores de rendimientos del trabajo, el nuevo límite de 14.000 euros como umbral inferior para la obligación de declarar, además de que no existirá obligación de presentar declaración cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, rendimientos del capital mobiliario derivados de letras del tesoro, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

En la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se incrementa el porcentaje de deducción hasta el 30%, así como la base máxima de deducción anual, que se incrementa hasta 60.000 euros.

En lo relativo a los premios de determinadas loterías y apuestas, el importe exento pasa de los 2.500 euros actuales hasta 40.000 euros, aunque se establece un periodo transitorio, siendo en 2018 diez mil euros (a partir del 5 de julio), y en 2019 veinte mil euros.

Se establece también una nueva deducción, que se aplica en el caso de contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otros Estados miembros de la UE, hecho que impide la presentación de la declaración conjunta, y que equipara la cuota a aquella que hubiera correspondido en el caso de que todos hubieran residido en España.

Se incrementa el porcentaje de deducción para los residentes en Ceuta y Melilla, pasando a ser del 60 por ciento.

En lo relativo al impuesto sobre el patrimonio, se prorroga durante 2018 la vigencia del mismo, eliminándose la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto, que se había previsto en el RDL 13/2011.

Otras modificaciones, de menor calado, que no señalo para evitar el excesivo tamaño del texto, afectan a otros impuestos tales como Sociedades, IVA, Impuestos especiales, tasas y tributos locales.

En cuanto al Impuestos General Indirecto Canario (IGIC), la norma solo actúa con la finalidad de regular la discordancia existente con la legislación del IVA en lo referido a la contratación con el sector público, cuya ley (Ley 9/2017) no modificó la ley del IGIC, sí haciéndolo con la normativa del IVA.

Por último, indicar que se fija el interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2018, estableciéndose en un 3%, y el de demora en un 3’75%. 

No se esperan para el presente año grandes reformas en el ámbito tributario, vista frágil la composición del gobierno actual, aunque sí puede que se aprueben algunas medidas concretas que puedan negociarse entre los grupos políticos.

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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