¿Por qué los bitcoins y el resto de criptomonedas tributan?
Todos hemos oído hablar de los bitcoins. Es indudable: las criptomonedas están en auge, hasta el punto que, la Unión Europea (UE) ha dado el primer paso para convertirse en la primera gran jurisdicción que las regulará, mediante la emisión de un borrador de directiva elaborado por la Comisión Europea (CE), dónde destacaría la creación de un nuevo ente supervisor conformado por autoridades de cada país y organismos de la UE
Su éxito entre los declarantes españoles ha provocado que no escapen del control de la Administración Tributaria, que presta debida atención a su tributación fiscal e incluso, lo incorporan en sus planes de inspección desde 2018.
Tanto es así, que el pasado 13 de octubre, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó un anteproyecto de ley de medidas de prevención de lucha contra el fraude fiscal en donde destaca que Hacienda establecerá una nueva obligación tributaria para identificar a los titulares y los beneficiarios de criptomonedas, así como los saldos correspondientes, aunque estos se encuentren en el extranjero, eso sí, habrá que esperar a que el anteproyecto pase la tramitación parlamentaria y sea definitivamente aprobado.
No obstante, ¿Qué aspectos deben tener en cuenta los usuarios de estos medios digitales de intercambio de cara a las próximas declaraciones de la renta o impuesto sobre sociedades, dependiendo quien ostente la titularidad de estas divisas?
Las criptomonedas son monedas virtuales que nos permiten comprar objetos y pagar servicios a quienes acepten dicho medio de pago. Asimismo, son utilizadas como medio de inversión o especulación operando en mercados no regulados. La tecnología utilizada por estas es el ‘Blockchain’. La criptomoneda más famosa es el bitcoin, pero no es la única. De hecho, existen más de 2.500 diferentes, y en los últimos años han fortalecido su posición el Litecoin, Ethereum (Ether) y Ripple XRP, EOS, entre otras.
Existen tres formas de obtener criptomonedas: comprarlas, aceptarlas como medios de pago o minarlas, y cada una de estas formas de obtención lleva consigo una tributación distinta. Quienes se dedican a comprar y vender criptomonedas se enfrentan a variaciones patrimoniales que afectarán en el IRPF como ganancias o pérdidas en la base imponible del ahorro, del mismo modo que ocurre, por ejemplo, con las acciones o fondos de inversión.
Pero, ¿qué significa esto en números concretos? Pues bien, las ganancias hasta los 6.000 euros tributan a un 19%, de 6.000,01 euros a 50.000 euros al 21% y más de 50.000 al 23%. Siendo más concretos, si obtengo ganancias por 10.000 euros en un mismo ejercicio económico tributarán los 6.000 primeros euros por un 19% y los otros 4.000 euros lo harán por un 21%. Esto es, un ingreso al fisco de 1.980 euros. No obstante, en caso de obtener pérdidas, estas pueden ser compensables con otras ganancias derivadas en la base del ahorro y viceversa. También es cierto que las pérdidas podrán ser compensadas en los cuatro ejercicios siguientes, debiendo quedar perfectamente justificadas por cualquier medio de prueba admitido en derecho
El método de valoración utilizado es el FIFO –‘First In First Out’, por sus siglas en inglés–, esto implica que la primera adquisición será la primera salida cuando se venda. Es altamente recomendable llevar un control desde el inicio de las compras y ventas en un Excel, además de guardar los justificantes de las operaciones realizadas. Además, es necesario destacar que los gastos y comisiones derivados en la compra aumentará su valor y, en la venta, los disminuirá.
En el caso de que el titular de las criptomonedas fuera una persona jurídica, estas se contabilizarán como un activo en el balance de situación. Cuando se produzcan las compras y ventas se verán reflejadas en la cuenta de resultados, tributando en el impuesto sobre sociedades las pérdidas y/o ganancias resultantes.
Si hablamos de minar, se trata de invertir en un hardware informático para superar una serie de complicadas operaciones matemáticas que darán como resultado una recompensa en criptomonedas. Para este supuesto habría que darse de alta en actividad económica, incluso si se actúa como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con las derivaciones fiscales trimestrales y anuales que esto conlleva.
La Administración ya ha advertido en distintas consultas vinculantes que estos mineros deben estar dados de alta en el epígrafe 831.9 de la sección primera. Los resultados serán incluidos en el IRPF, una vez se pase de criptomoneda a euro. Eso sí, estas están exentas tanto de IVA como de IGIC en el caso de Canarias.
Es verdad que si el contribuyente estuviera obligado a la realización del impuesto sobre patrimonio, debe incluir en la declaración estos bienes. Además, si tiene cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero con más de 50.000 euros en cartera, se debe elaborar el modelo informativo 720 de bienes y derechos situados en el extranjero.
El asesoramiento de profesionales en esta materia es indispensable para cualquier usuario de criptomonedas, ya que, por desconocimiento, podríamos estar incurriendo en posibles fraudes ante la Administración Tributaria, porque “Ignorantia juris non excusat”. Es decir, “La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”.
Artículos Relacionados
- Estado de alarma ocasionada por el COVID-19 y su incidencia en los hechos posteriores al cierre del ejercicio
- Alerta: si estás en ERTE, súbete las retenciones y no pagues en la Renta
- Ayudas a autónomos en tiempos del COVID-19
Sobre el Autor
Samuel Cruz Palenzuela
Nacido en Santa Cruz de Tenerife en 1987, Samuel es Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de La Laguna y posee dos títulos de Máster: en Asesoría Fiscal y Contable (ULL) y en Protección de Datos (UNIR).
Doctor en Derecho y nuevas tecnologías (UNIR). Asesor fiscal, socio director de la firma CRUZ ASESORES, donde desarrolla su labor como experto.
Decano del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, COTIME, y Presidente de la Comisión de Jóvenes del Consejo General de Economistas.
Además, Samuel es miembro del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Registro de Expertos Contables (REC), Economistas Contables (EC), Registro de Economistas Docentes e Investigadores (REDI), pertenecientes al Consejo General de Colegios Economistas de España, A su vez, es miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).
Conferenciante y redactor habitual en diferentes foros y medios. Samuel es profesor en la Universidad Europea de Canarias y en la Universidad de La Laguna.
Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.