Oteando el Horizonte Fiscal II

Ya en mi último artículo adelantaba los cambios que, en lo relativo al envío de información, la Agencia Tributaria pretendía imponer a las empresas, comenzando por las grandes, para ir implementando paulatinamente su incorporación a las PYMES. Nadie esperaba que en el mes de agosto apareciera un “proyecto de orden” con la intención de armonizar las fechas de presentación de diversos modelos informativos en el mes de enero de cada año, con efectos para enero de 2018,  que incluía también el modelo 347 (declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, con importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural)

Finalmente se publicó la “Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347”  estableciendo para el ejercicio 2017 la fecha de presentación durante el mes de febrero, tal y como venía siendo hasta ahora, pero como hecho excepcional, puesto que el texto ya adelanta que para el ejercicio 2018, la fecha de presentación será en enero de 2019. Este cambio acelera la necesidad de las pequeñas y medianas empresas de adaptar sus sistemas y modos de gestionar la información contable.

A modo de ejemplo veamos qué podría ocurrir con una factura por servicios realizados por un tercero a nuestra empresa, el día 31 de diciembre: 

Con la nueva redacción del artículo 18 del Reglamento de Facturación (RD 596/2016), a partir del día 1 de Enero de 2017, si el destinatario de la misma es un empresario o profesional,  el plazo de envío será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación, lo que hace posible que recibamos la mencionada factura el día 15 de enero. Si el plazo de presentación del modelo 347 finaliza el día 31, ya resta un cómputo de 16 días para que termine.

Si la empresa tiene un departamento administrativo que se encarga de las tareas de contabilización no podrá acumular durante mucho tiempo la factura sin grabar, debiendo tener más actualizada la contabilidad. Todo esto en el mes donde más declaraciones de impuestos se acumulan: cuarto trimestre del ejercicio para todos los impuestos a los que esté obligado, declaración anual de los mismos, declaraciones informativas, cierre del ejercicio.

Ahora bien, si la empresa tiene externalizada la contabilidad, como ocurre con más del 80% de las empresas con menos de 50 empleados, hay que sumar al proceso el tiempo en que dicha factura tarda en llegar a manos de la asesoría, para luego añadirle el tiempo en procesarla.

Diversos estudios analizan los motivos por los que la mayoría de las PYMES externalizan sus procesos contables:

  • Ahorro de costes
  • Complejidad legislativa
  • Falta de formación
  • Temor a sanciones
  • Poder dedicar mayor tiempo a la actividad principal
  • Conocimientos especializados del asesor
  • Etc.

Es por ello necesario que, durante esta “prórroga” conseguida durante 2018, se realice un esfuerzo tecnológico consistente en la implementación de sistemas de gestión informatizada en las empresas que les permita la correcta recepción y gestión electrónica de las facturas de sus proveedores, de traspaso de información entre la PYME y la asesoría y, por supuesto, de la emisión y remisión de sus propias facturas a los clientes de modo telemático en un menor plazo de tiempo.

La importancia de confeccionar correctamente el modelo 347 radica en que la información que se declara en el mismo es utilizada por la Agencia Tributaria para realizar cruces de información entre contribuyentes, por lo que la incorrecta confección del mismo puede conllevar inspecciones fiscales.

Recordemos que, desde el mes de julio, las grandes empresas en territorio IVA tienen la obligación de remitir a la Agencia Tributaria las facturas emitidas en un plazo de 4 días (SII–Suministro Inmediato de Información), y que están exoneradas de realizar el modelo 347.  Sabemos a ciencia cierta que, tarde o temprano, se acabará implementando de forma obligatoria para todas las empresas, y que cuando Hacienda impone un cambio obligatorio -tal y como viene haciendo los últimos años- quien no se adapta es sancionado.

Es necesario aprovechar este plazo que se ha concedido para la puesta al día de los procesos, la introducción de nuevas tecnologías que acaben con los métodos mecánicos poco eficientes y permitan aprovechar el tiempo en la dedicación a la propia actividad rentable de la empresa.

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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