Oteando el horizonte fiscal

A partir de julio para ciertas empresas va a suponer una revolución en sus sistemas administrativos.

Se dice, con razón, que la mayor variedad de sabiduría popular radica en el refranero español. Parece increíble que una sencilla frase pueda tener aplicación en tantas situaciones. Como hoy voy a hablar sobre lo que nos depara el futuro cercano, aprovecharé para utilizar aquel que, tan sabiamente, señala: “Quien adelante no mira, atrás se queda”.

Y digo esto a colación de las novedades que se nos avecinan, y que afectan principalmente al modo de relacionarnos con la Agencia Tributaria y resto de Administraciones Públicas. El Estado lleva años imponiendo a las empresas, a modo de decretos obligatorios, la inclusión de elementos digitales en el modo de enviar la documentación que antiguamente se realizaba en formato físico, es decir, la eliminación paulatina del papel. Primero comenzó exigiendo el envío del impuesto sobre sociedades de forma telemática, posteriormente le acompañaron el resto de impuestos; en 2015 la Administración dejó de aceptar facturas que no fueran en formato electrónico, enviadas a través de un portal específico; a partir de Enero de 2017, ninguna sociedad podrá realizar trámites con la Administración en formato papel, al menos “en teoría”, luego se comprueba que las propias Administraciones no logran adaptarse a tiempo.

Lo que se avecina a partir del mes de julio, para ciertas empresas va a suponer una revolución en sus sistemas administrativos. Sus siglas parecen indicar que para alguien es positivo, se denomina el SII y es la abreviación del nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA. En principio solo está circunscrito al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y a las siguientes empresas de forma obligatoria:

  • Las que facturan más de seis millones de euros anuales.
  • Las inscritas en el Registro de Devolución Mensual.
  • Los grupos de IVA.

Estas empresas suponen el 80% de la facturación del País, y no afecta a las Pymes, pero las previsiones de ampliación de dicho sistema a todo tipo de empresas está señalado para 2019. Aunque en Canarias no afectaría este sistema, y con el Igic vamos “a remolque” de la legislación del IVA, es cierto que los plazos de adaptación de la legislación de nuestro impuesto al estatal cada vez son más cortos, por lo que deberíamos prever que sería el mismo año o el inmediato siguiente.

Dicho sistema obliga a informar telemáticamente a la Agencia Tributaria de los datos de las facturas emitidas en un plazo de 4 días desde la fecha de emisión. Eso va a suponer un mayor control tributario, no solo para el emisor de la factura, sino también para el receptor de la misma, lo que permitirá al fisco llevar también el registro del nivel de gastos que tiene cualquier ciudadano, y contrastar si se adecúa a sus ingresos declarados. En lo relativo a las facturas recibidas, deberán remitirse en el plazo de 4 días desde la fecha de registro contable, y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones. Aquellas empresas que comiencen con el SII a partir del 1 de julio de 2017 también están obligadas a remitir, con efecto retroactivo, los registros de facturación del primer semestre de 2017.

Pero como hoy hablamos del futuro, y precisamente éste es uno de los pocos hechos futuros que sabemos que ciertamente llegará (recordemos aquello de la “muerte y hacienda”), debemos plantearnos en nuestra empresa cuándo será el momento para comenzar a planificar la adaptación de nuestros sistemas informáticos, tratamiento de nuestros datos, modos de administración y facturación. Algunos todavía deberán acostumbrarse a que siempre debe solicitarse el NIF del cliente para hacer la factura, a que eso de hacer las facturas a mano tiene los días contados y otros ya podrán ir pensando en cambiar su sistema de facturación a alguno que sepa que, llegado el momento, se podrá adaptar fácilmente.

La experiencia profesional vivida en los últimos años me recuerda los incontables problemas que han sufrido aquellas PYMES que facturan a las Administraciones, en el momento de generar, enviar y ¿cobrar? sus facturas electrónicas.

Y si algo sabemos, por lo ya aprendido, de los cambios futuros en la empresa es que, realizando las modificaciones con el tiempo y la previsión adecuados, lograremos reducir el coste administrativo derivado de tales reformas, y afrontar los nuevos retos que la sociedad de la información y la tecnología imponen a nuestras empresas, haciendo que lo que parece un infranqueable muro, se convierta en un simple escalón.

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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