Nueva obligatoriedad (¿O no?) de identificación del titular real de las sociedades junto a la presentación de las cuenta anuales

El pasado 27 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministerio de Justicia “Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. “

 Con la entrada en vigor de esta Orden, motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo, y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se añade un nuevo formulario que debe presentarse junto con el resto de documentos informativos complementarios, en el momento de solicitud de registro de las cuentas anuales aprobadas en la junta anual, en el que debe manifestarse la “identificación del titular real de la sociedad”.

Esta Directiva europea, con plazo límite de transposición al Derecho Español el 26 de Junio de 2017, establece que los Estados miembros se asegurarán de que la información (…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central de cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público.

Hasta ahora las sociedades, ante la realización de cualquier acuerdo de índole económico, negocio mercantil, operación societaria o apoderamiento derivado de los mismos, han estado obligadas a formalizar el acta de titularidad real, expedida por los notarios en calidad de colaboradores en prevención de blanqueo de capitales, e identifica a aquellos titulares que posean o controlen, directa o indirectamente, más de un 25% de las acciones o participaciones de la sociedad (salvo en las sociedades unipersonales). También se identifica a aquellos que, por otros medios, ejerzan el control de la persona jurídica, de forma directa o indirecta. La información contenida en estas actas, ya realizadas por el 86% de las sociedades españolas, se recopila en la Base de Datos de Titular Real del Consejo General del Notariado, la cual ha emitido ya 2.600.000 comunicaciones, según datos del propio Consejo.

Si bien es cierto que, en la prevención del blanqueo de capitales, toda acción que la favorezca viene bien, ante este cambio normativo nos vamos a encontrar con una duplicidad de registro de información, con posibilidad de diferencias entre ambas bases de datos, debido al desfase temporal en el sistema de recogida de la información: en el acta de referencia en el momento de acudir al notario a firmar, o en el acto de presentación de las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Y como vivimos en un Estado de Derecho, y en España nos gusta mucho opinar y defender los derechos ajenos (además de los propios), la CEPYME y el Consejo General del Notariado han interpuesto un recurso en la Audiencia Nacional contra la Orden 319/2018, manifestando que supone un “serio atentado al derecho de la intimidad de los pequeños y medianos empresarios”, solicitando como medida cautelar ante la Audiencia, la suspensión inmediata de su entrada en aplicación, aunque no de toda la Orden, sino en lo relativo a la regulación concerniente al nuevo formulario de requisito de información, que debe presentarse junto a las cuentas anuales. El argumento que sostienen es que se somete a los titulares de las acciones o participaciones sociales a una serie de “riesgos gratuitos”, al permitir el acceso a su identidad a cualquier persona, mediante la solicitud de una certificación al Registro Mercantil.

Por su parte, el colectivo de registradores mercantiles argumenta que el modelo de declaración que se solicita no es sino un reflejo de lo que exige la Directiva Europea en materia de blanqueo de capitales, que recoge lo que en la actualidad ya está establecido, sin atentar contra la intimidad de pequeños y medianos empresarios. Asimismo, en el comunicado que han emitido, alegan que la publicidad de la titularidad real se hará con una calificación previa por el registrador mercantil del interés legítimo del solicitante, incluso cuando la solicitud haya sido realizada por internet. Es decir, para las Administraciones Públicas con funciones en prevención del blanqueo y resto de sujetos obligados por ley, el acceso será completo, pero para el acceso del resto de organizaciones y personas deberá probarse el interés legítimo sobre el mismo.

¿Qué puede hacer el pequeño empresario que quiera aprobar ya sus cuentas anuales de 2017? Pues debido a que las cuentas anuales deberán ser depositadas en el Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a su aprobación, si realiza la junta general ordinaria ahora, y la Justicia aun no ha determinado acerca de la procedencia de suspender la aplicación de la Orden, corre el “riesgo” de ceder su información y que luego sea suspendida cautelarmente la obligatoriedad de dicho formulario. Al igual que en ejercicios anteriores, en los que por estas fechas no se habían aprobado los formularios modificados correspondientes a dicho año, tocará activar el modo “prudencia” y esperar acontecimientos.

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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