Novedades tributarias Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Estado de 2023

El pasado 24 de diciembre se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales de Estado 2023, -en adelante LPGE-.

Entre las numerosas modificaciones tributarias que en su mayoría serán de plena aplicación efectiva el 01/01/2023, se destacan por bloques las siguientes:

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MÓDULOS

Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos en cuanto a facturación 2022 para el conjunto de actividades económicas, 250.000 € y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional.

Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Reducción del IRPF a trabajadores y pensionistas

    Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 € anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 € anuales, este incremento de la reducción se extiende hasta aquellos contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 €.

  • Obligación de declarar

    Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar por los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 € anuales.

  • Reducciones en estimación directa simplificada

    Se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de gastos de difícil justificación para los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada.

  • Tipos de gravamen del ahorro

    Se modifica la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 € e incrementándose los tipos aplicables.

  • Ampliación de la deducción por maternidad

    Podrán aplicar la deducción por maternidad de 100 € por hijos de 0 a 3 años, prevista en el art. 81 LIRPF, además de las madres trabajadoras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados.

  • Retenciones

    En los rendimientos de la propiedad intelectual se minora el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7%, así como también el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%. Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7%.

    En las retenciones por rendimientos del trabajo se establece que, durante el mes de enero de 2023, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

  • Imputación de rentas inmobiliarias

    Se establece que, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023.

  • Deducciones en La Palma durante 2022 y 2023

    Se establece que será aplicable a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista en el art. 68.4.1º LIRPF para los residentes en Ceuta y Melilla, durante los períodos impositivos 2022 y 2023.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión

    Aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, aplicarán el 23% en lugar del 25% actual.

  • Amortización acelerada de vehículos

    Las inversiones en determinados vehículos nuevos podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza para el año 2023, en un 2%, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se introducen diversas modificaciones en la Tarifas del IAE como sigue: 

  • Servicios telefónicos. Grupo 761 de la Sección Primera: se equipara la cuota nacional de servicios de telefonía móvil a la de telefonía fija, para adaptarlo a la STS 14-7-2022, Rec. 7503/2020. 

  • Nuevo grupo 848 de la Sección Primera: servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios. 

  • Nuevo grupo 864 de la Sección Segunda: escritores y guionistas. 

  • Nuevo grupo 869 de la Sección Segunda: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera. 

  • Nuevo grupo 889 de la Sección Segunda: guías de montaña. 

  • Nuevo grupo en la Sección tercera: compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos en el art. 107.4 LHHLL, a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IVTNU.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

Se realizan modificaciones relativas al IGIC en la Ley 20/1991 como sigue:

  • Normativa aduanera

    En línea con los cambios operados en el IVA, el art. 80 LPGE 2023, introduce diversas modificaciones en el IGIC referidas a la adecuación a la normativa aduanera para alinear la regulación de ambos tributos.

  • Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

    Se establecen reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios para armonizar el IGIC a la normativa comunitaria.

  • Deducciones del IGIC soportado

    Se modifican varios aspectos del IGIC para armonizarlo con el IVA en cuanto al régimen de deducción del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.

  • Créditos incobrables

    Se estable un régimen transitorio para los casos en que no hubiesen transcurrido los nuevos plazos establecidos a 1 de enero de 2023.

ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En cuanto a las operaciones triangulares, se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de Canarias cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde la ZEC, y al menos el 90% de los gastos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias. Los contribuyentes que realicen estas operaciones realizarán una declaración informativa trimestral.

Por otro lado, se define qué aeronaves se consideran que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

El interés legal del dinero queda establecido en el 3,25% y el interés de demora en el 4,0625%.

Para acceder al contenido total del documento y ampliar la información aportada sería conveniente la revisión del propio BOE en el siguiente enlace.

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Sobre el Autor

Samuel Cruz Palenzuela

Samuel Cruz Palenzuela

Nacido en Santa Cruz de Tenerife en 1987, Samuel es Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de La Laguna y posee dos títulos de Máster: en Asesoría Fiscal y Contable (ULL) y en Protección de Datos (UNIR).

Doctor en Derecho y nuevas tecnologías (UNIR). Asesor fiscal, socio director de la firma CRUZ ASESORES, donde desarrolla su labor como experto.

Decano del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, COTIME, y Presidente de la Comisión de Jóvenes del Consejo General de Economistas.

Además, Samuel es miembro del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Registro de Expertos Contables (REC), Economistas Contables (EC), Registro de Economistas Docentes e Investigadores (REDI), pertenecientes al Consejo General de Colegios Economistas de España, A su vez, es miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).

Conferenciante y redactor habitual en diferentes foros y medios. Samuel es profesor en la Universidad Europea de Canarias y en la Universidad de La Laguna.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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