Novedades fiscales en Canarias para 2018

La última semana de diciembre se publicó la Ley 7/2017 de PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA 2018, que modificó bastantes normas de ámbito tributario, con efectos del día 1 de Enero de 2018.

Entre las más importantes se destaca la recuperación de la llamada “franquicia fiscal” que afecta al IGIC de los pequeños empresarios, o la introducción de nuevas deducciones autonómicas para el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las novedades más destacables son:

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO:

-Modificación en las exenciones de ciertos arrendamientos, destacando que no están exentas las cesiones temporales de partes de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizadas con finalidad lucrativa u onerosa.

-Modificación en los tipos de gravamen:

TIPO 0%: Se añaden ciertos productos relacionados con la higiene femenina, entregas y reparación de sillas de ruedas y medicamentos homeopáticos autorizados por la AEMPS.

TIPO 3%: Se añaden en esta agrupación la entrega de monturas para gafas, y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Debe destacarse la reducción del tipo de gravamen del 7% al 3% a las entregas de viviendas para los jóvenes menores de 35 años que compren su primera vivienda, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que el adquiriente tenga menos de 35 años en la fecha de devengo del Impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda, y que se trate de la vivienda habitual del adquiriente (Se entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años)

Que el adquiriente, con anterioridad o en el momento de devengo del Impuesto, no haya sido o sea titular de ningún otro inmueble.

Que, con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente entregue al transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo reducido así como el compromiso de comunicar, si procede, el posterior incumplimiento de tales requisitos. 

Se establece también una reducción del tipo de gravamen del 7% al 3% a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales que tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas.

La aplicación de dicho tipo impositivo reducido tendría que cumplir las siguientes condiciones:

Que se trate de ejecuciones de obras incluidas en determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, y tengan por objeto elementos que estén unidos al inmueble de manera fija y permanente.

Que el importe de las contraprestaciones por las ejecuciones de obra, excluido el IGIC, contratadas en el plazo del año natural no supere 8.000 euros, y que se satisfaga íntegramente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

Que la empresa que realice las obras se encuentre al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que el destinatario entregue al sujeto pasivo una declaración en la que manifieste que se trata de su vivienda habitual y su compromiso de comunicar el incumplimiento de dicho requisito, si procediera.

TIPO 7%: Pasan al tipo del 7% las entregas o importaciones de aguas de colonia, perfumes y del cuidado personal, salvo aquello perfumes gravados al 13,5%. 

- Régimen especial del pequeño empresario o profesional:

Se establece la llamada “franquicia fiscal” como un nuevo régimen especial, por el que estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las personas físicas (sujetos pasivos del IGIC) cuyo volumen de operaciones durante el año inmediato anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.

Aquellos sujetos pasivos que estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional (a 1 de enero de 2018) deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación (modelo 400).

En todo caso, estarán excluidos de este régimen especial:

Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior hubiera excedido el límite de 30.000 euros.

Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones interiores exentas del IGIC.

Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria.

Deben destacarse las siguientes condiciones específicas:

En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las entregas de bienes, que en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ni en el régimen especial del criterio de caja.

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a emitir facturas en las que se incluya la mención “Exención franquicia fiscal”. Asimismo, deberán llevar libros registro de facturas.

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.

Especial atención deben tener los arrendadores de locales de negocios, que solo podrán incluirse en este régimen cuando el inmueble alquilado sea 100% propiedad de una persona física, no pudiendo acogerse, por ejemplo, los matrimonios cuyos cónyuges son copropietarios de un inmueble arrendado, al entender la ATC que el propio régimen matrimonial de gananciales se trata de una comunidad de bienes de hecho. Este criterio adoptado por la Agencia Tributaria Canaria es el mismo que antiguamente aplicaban hasta 2012. No obstante, han emitido una consulta vinculante a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reafirme tal criterio, de la que aun no han recibido respuesta.

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

Las deducciones aplicables sobre el tramo autonómico del Impuestos Sobre la Renta de las Personas Físicas, quedan modificadas como a continuación se expone:

 - Deducción de gastos por estudio:

Se establece que se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de acogimiento no remunerado, y que no resultará de aplicación la deducción de gastos por estudio cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por ciento del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por ciento computado conjuntamente los ascendientes.

- Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio:

Se propone una deducción en el tramo autonómico del IRPF de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo con un límite de 100 euros por el conjunto de descendientes que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente.

- Deducción por acogimiento de menores:

Se establece una deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente.

- Deducción para familias monoparentales:

Se añade una deducción de 100 euros para las familias monoparentales que tengan a su cargo descendientes, siempre que éste no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, con determinados límites.

- Deducción en gastos de guardería:

Se mantiene el importe de la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por gastos de guardería, con el límite de 400 euros anuales por cada niño menor de 3 años, asimilando como descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.

Se establece como requisito para la acreditación de los gastos de guardería que estos se justifiquen mediante factura, y se elimina el requisito de que los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo.

- Deducción de obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual:

Se reemplaza la deducción por obras de rehabilitación o reforma de viviendas por una deducción de obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, por lo que la deducción solo se aplica respecto de obras de rehabilitación energética que tengan por finalidad la mejora del comportamiento energético reduciendo la demanda energética, el aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovable.

La deducción será del 10% de las cantidades de dichas obras con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica y con una base máxima anual de deducción de 7.000 euros.

- Deducción para obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad:

Se aprueba una deducción del 10% de las cantidades destinadas a obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual, por razón de discapacidad.

- Deducción por gasto de enfermedad:

Se establece una deducción del 10% de determinados gastos u honorarios profesionales médicos, con un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

- Deducción por familiares dependientes con discapacidad:

Se regula una deducción de 500 euros para contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad superior al 65 por ciento, no aplicándose cuando el contribuyente haya tenido rentas por importe superior a 39.000 euros, o rentas superiores a 52.000 euros en el supuesto de tributación conjunta.

-Deducción sobre las donaciones con fines culturales, deportivos, investigación o docencia:

Se establece una deducción del 15% sobre las donaciones y aportaciones con fines culturales, deportivos, investigación o docencia, con un límite del 5% de la cuota íntegra autonómica, que se realicen, con ciertas especificidades.

-Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica:

Se estipula una deducción sobre las donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica del 35% sobre los primeros 150 euros y del 15% sobre el resto del importe donado.

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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