Novedades en los libros registros de empresarios y profesionales a efectos de IRPF

El pasado 17 de julio de 2019 se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019 que establece una nueva regulación en lo relativo a la llevanza de los libros registros para empresarios y profesionales, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aunque dicha medida indicaba que la entrada en vigor de la norma se establecía para el día siguiente a su publicación, posteriormente, el 8 de agosto, se ha emitido una corrección de errores que establece su entrada en vigor para el 1 de enero de 2020, con efecto en las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

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Estos preceptos estaban desarrollados, hasta ahora, a través de la orden de 4 de mayo de 1993, que regulaba la forma de llevanza y diligenciado de los libros-registro, para todos los empresarios y profesionales que no estuvieran obligados a la llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio, modificada en dos ocasiones, en 1995 y 1996. 

Debido a las reformas que se han ido introduciendo en el IRPF, ha sido necesaria una revisión y actualización del contenido a efectos de adaptarlo a la nueva regulación, por lo que, con la entrada de la nueva medida, se deroga dicha orden

Esta obligación afectará a todos aquellos empresarios y profesionales, a excepción de los que determinen los rendimientos de la actividad en la modalidad normal del método de estimación directa, que deberán llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.Estos últimos sí que estarían obligados a la llevanza de los nuevos libros en el caso de que su actividad no fuera considerada mercantil, según el citado Código.

Como principal novedad, se establece que en las anotaciones de los libros registros se haga constar en Número de Identificación Fiscal de la contraparte, tratando de homogeneizar los datos ya exigidos para otros impuestos (IVA/IGIC), con el claro objetivo de conseguir la compatibilidad de los impuestos que se prevean en el futuro. 

En la idea de asistir a los contribuyentes y reducir las cargas indirectas, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los mismos en la página web, un formato-tipo de dichos libros registros, reforzando la seguridad jurídica sobre el contenido mínimo que pueda exigirse a dichos ficheros.

En función del método de determinación de los rendimientos de la actividad, y de las características de la actividad desarrollada, se establece la obligación de llevanza de los siguientes libros-registro:

Actividades empresariales en estimación directa, modalidad SIMPLIFICADA

  • Libro registro de ventas e ingresos
  • Libro registro de compras y gastos
  • Libro registro de bienes de inversión.

Actividades empresariales en estimación directa, SIN CARÁCTER MERCANTIL:

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.

Actividades PROFESIONALES:

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

Actividades empresariales en estimación OBJETIVA (Módulos)

  • Libro registro de ventas e ingresos: Solamente cuando su rendimiento se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones
  • Libro registro de bienes de inversión: Solamente cuando se deduzcan amortizaciones.

Hay que tener en cuenta que, en caso de realizar diferentes actividades, deben llevarse libros independientes para cada una de ellas, debiendo hacerse constar en el primer folio la actividad a que hacen referencia, en el caso de no realizarse en formato electrónico. En el caso de que existan diversos establecimientos, cada uno puede llevar sus propios libros-registro, pero deberán trasladarse los asientos resúmenes al libro general, que deberá ser llevado en el domicilio fiscal del contribuyente.

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Las entidades de régimen de atribución de rentas con desarrollo de actividad económica deberán llevar unos libros obligatorios únicos, independientemente de la atribución de los rendimientos que corresponda efectuar con sus partícipes, socios, comuneros o herederos.

Los datos necesarios para confeccionar correctamente los libros están desarrollados en la norma. Tal y como adelantamos anteriormente, la necesidad de disponer de los Números de Identificación Fiscal de los clientes y proveedores ahora se hace imperativo, si no queremos tener problemas a la hora de rellenar los referidos libros.

Es muy importante recalcar nuevamente que, para que la factura pueda deducirse correctamente como gasto, así como soportar los correspondientes impuestos indirectos, debe estar correctamente confeccionada, y contener todos datos legalmente exigidos.

A estos efectos, nunca está de más recordar que, si eres empresario o profesional, los tickets ya no existen, por lo que únicamente serán deducibles las facturas correctamente emitidas (completas o simplificadas). Según el artículo 2.a del Reglamento de Facturación, deberán expedirse facturas en todo caso, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional, por lo que conviene siempre indicar dicha condición al realizar nuestros gastos, sobre todo en los grandes establecimientos, para que emitan la factura correctamente. 

Siempre que sea posible conviene solicitar la factura completa, en vez de la simplificada, ya que contendrá impresos todos nuestros datos fiscales, y no existirá problemas en la deducibilidad de los impuestos indirectos.

Con la aplicación de esta medida se avanza un paso más, preparando al colectivo empresarial del Estado, en este caso los pequeños empresarios y profesionales, para encaminarlo hacia un sistema similar al que se prevé instaurar el próximo año en el País Vasco y Navarra, de forzoso cumplimiento para cualquier contribuyente con actividad económica, y que obligará a emitir las facturas mediante un equipo electrónico que genere un fichero único identificativo, que deberá ser enviado a la Hacienda Autonómica, dentro de los plazos establecidos.

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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