La campaña de la Renta 2020, la declaración de la pandemia

Comienza el periodo de presentación de declaraciones de la Renta 2020 que abarcará hasta el 30 de junio. El año de la pandemia reflejará más de 20 millones de declaraciones, un récord absoluto, pues este año se obligará a declarar a aquellos contribuyentes que hayan percibido pagos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al encontrarse en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y a quienes hayan recibido importes por el ingreso mínimo vital, a pesar de ser una renta, en principio, exenta.

Finanzas la campaa de la renta 2020 la declaracion de la pandemia Cajasiete

Alrededor de 4 millones de españoles se han visto afectados por un ERTE. Esto supone que el SEPE ha abonado parte de la nómina de estos trabajadores, por lo que estos tendrán, al menos, dos pagadores en el ejercicio. Entre los supuestos de obligación de presentar la Declaración por rendimientos del trabajo, un contribuyente tendrá obligación de declarar cuando supere los 22.000 euros anuales o bien cuando supere 14.000 euros siempre que los segundos y siguientes pagadores superen los 1.500 euros. Es en este segundo caso en el que habrá más contribuyentes obligados a declarar, ya que el SEPE actuará como segundo pagador.

Eso sí, no todas las declaraciones son iguales y dependerá de las circunstancias personales y familiares de cada uno el nivel de afectación del cobro de estas prestaciones. Así, aquellos que hayan cobrado importes indebidos derivados de ERTES, deben regularizar su situación previa a la presentación de la declaración, pues de esta forma evitarán tener que realizar una rectificación de autoliquidación con posterioridad, y además, priorizar su devolución.

Las madres trabajadoras que reciben los 100 euros al mes, si han estado en ERTE esos meses correspondientes no tendrán derecho a tales cuantías y deberán o no solicitarlo en renta o reintegrarlo en la propia declaración, al no ser durante ese periodo trabajadoras por cuenta propia o ajena. Sucede lo mismo con los 1.000 euros del incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados que solo puede ser solicitado en la declaración siempre que se cumplan los requisitos.

Última novedad en referida a ERTES, ya se ha publicado la esperada orden por la que se permite de forma excepcional el fraccionamiento en 6 meses sin intereses de la declaración para aquellos contribuyentes que se hayan visto afectados por estos, siempre que su importe a pagar no exceda de 30.000€ y que la declaración sea presentada en periodo voluntario. Estableciendo los vencimientos desde el 20 de julio al 20 de diciembre de 2021, siendo alternativo y no compatible al fraccionamiento habitual del 60-40% que ofrece el impuesto.

Por otro lado, nos encontramos a las personas que hayan recibido el ingreso mínimo vital. Lo primero que debemos tener claro es que el importe percibido por parte de la Seguridad Social está exento. En caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción y demás ayudas establecidas para colectivos en riesgo de exclusión social, están exentas en su conjunto si la suma no supera en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM). Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, solo por el importe de exceso se tributará como rendimiento del trabajo. En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia, obligando incluso, a declarar a los menores que la perciban junto a sus padres.

Las prestaciones recibidas por los autónomos por parte del estado también tributarán como rendimientos del trabajo personal. Los autónomos en régimen de módulos también tendrán importantes reducciones en su régimen de tributación particular.

En cuanto a las rentas de alquiler exoneradas por los propietarios a sus inquilinos, conviene matizar que estos deberán imputar exclusivamente las cantidades efectivamente satisfechas con la deducción plena de gastos del periodo, se recomienda tener el acuerdo pactado por las partes debidamente firmado.

Como cada año, conviene conocer que podemos destinar parte de nuestros tributos satisfechos en nuestra declaración a la Iglesia y/o a otros fines sociales, y por esto no se paga más o menos cantidad, simplemente una parte del impuesto se deriva a estas partidas a elección del contribuyente, sin que suponga una aportación adicional de cantidad alguna al resultado de nuestra declaración.

En cuanto a las deducciones en Canarias, la novedad más sustancial viene recogida en la deducción del 10% de los gastos médicos no derivados de seguro privado que no podrán ser de aplicación para aquellos contribuyentes que superan 39.000€ en declaración individual o 52.000€ en conjunta. Por otro lado, la deducción por gastos de estudio, material escolar, etc, limitada a 100€ en años anteriores, permite adicionar a esta cantidad, 50€ por cada descendiente o adoptado.

Eso sí, no todas las declaraciones son iguales y el pagar o no dependerá de las circunstancias personales y familiares de cada uno. A su vez, se debe recordar que no estar obligado no implica poder tener derecho a una posible devolución.

Google Plus

Artículos Relacionados

Sobre el Autor

Samuel Cruz Palenzuela

Samuel Cruz Palenzuela

Nacido en Santa Cruz de Tenerife en 1987, Samuel es Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de La Laguna y posee dos títulos de Máster: en Asesoría Fiscal y Contable (ULL) y en Protección de Datos (UNIR).

Actualmente está doctorando en Derecho y nuevas tecnologías (UNIR). Asesor fiscal, socio director de la firma CRUZ ASESORES, donde desarrolla su labor como experto.

Decano del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, COTIME, y Presidente de la Comisión de Jóvenes del Consejo General de Economistas.

Además, Samuel es miembro del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Registro de Expertos Contables (REC), Economistas Contables (EC), Registro de Economistas Docentes e Investigadores (REDI), pertenecientes al Consejo General de Colegios Economistas de España, A su vez, es miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).

Conferenciante y redactor habitual en diferentes foros y medios. Samuel es profesor en la Universidad Europea de Canarias y en la Universidad de La Laguna.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

Deja un comentario

Estás comentando como invitado.
He leído y acepto la Politica de privacidad y el Aviso legal.
Cajasietecontunegocio
Comprometidosconnuestragente

Suscríbete a nuestra Newsletter

¿Quién es el Responsable de tratamiento de sus datos? El responsable es Cajasiete, Caja Rural, S.C.C. Puede contactar con el Responsable de Protección de datos a través del correo electrónico dpo_cajasiete@cajasiete.com. ¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales? Los datos facilitados serán utilizados para el envío periódico de nuestra newsletter, así como noticias e información de interés para el desarrollo y ayuda a negocios. No se tomarán decisiones automatizadas. Los datos personales facilitados se mantendrán hasta que revoque su consentimiento. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos? La base legal para el tratamiento de los datos facilitados es su consentimiento prestado mediante la suscripción a la newsletter. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? Los datos únicamente se tratarán por el responsable y, no se realizarán cesiones de datos a terceros salvo obligación legal. No se prevén cesiones de datos a terceros países. ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?  Como titular de los datos usted tiene derecho a acceder, actualizar, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiéndose a CAJASIETE en La dirección de correo electrónico dpo_cajasiete@cajasiete.com, acreditando su identidad.