Justificación subvenciones COVID Gobierno de Canarias
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
En estas semanas pasadas se han ido publicando resoluciones de las subvenciones COVID del Gobierno de Canarias, en este caso, gestionadas por las Cámaras de Comercio, tanto de las líneas para autónomos, como para empresas con un máximo de 10 empleados, aunque se va a buen ritmo y se ha trabajado de forma eficiente, faltarían por salir las líneas hasta un máximo de 50 empleados y con más de 50 empleados (líneas 2.2 y 2.3 respectivamente).
Lógicamente estas subvenciones están sujetas a su correspondiente justificación, por eso creemos que en estos momentos este post puede ser interesante, al menos, para que nos llame la atención en el caso de haber sido beneficiario de la citada subvención.
El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del 100% de la cuantía, sin exigencia de constitución de garantías, y requerirá justificación posterior, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.3.b) del presente Decreto ley.
La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:
1º. Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.
2º. Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.
3º. Costes fijos incurridos no cubiertos. (Pérdidas del periodo subvencionable).
La aplicación de la subvención está limitada a compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021 y devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.
El modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:
- Las subvenciones de la línea 1 se justificarán mediante declaración responsable (esta línea hace referencia a autónomos con declaración de módulos).
- 15.3.b: Las subvenciones de la línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.)
- Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En este caso se deberá completar una cuenta justificativa, cuyo modelo aportará el Gobierno de Canarias.
- Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En las subvenciones concedidas por importe superior a 100.000 euros se deberá completar una cuenta justificativa, cuyo modelo aportará el Gobierno de Canarias, que necesitará informe de un auditor.
El plazo de justificación será del 1 de enero al 28 de febrero de 2022
Consideramos que es muy importante que las personas autónomas y empresas beneficiarias presten atención tanto a las fechas de aplicación de la subvención, destino de la misma y orden de prioridad, como a las fechas de justificación y documentación necesaria para presentar correctamente la justificación de la Subvención Covid.
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Sobre el Autor
Gonzalo Ascanio
Con más de catorce años de experiencia en auditoría, actualmente desempeña funciones de Socio en Strana Auditores, S.L.. Empresa que nace en febrero de 2017 con la idea de proporcionar a las empresas canarias servicios profesionales de calidad en el asesoramiento contable, auditoría financiera, consultoría de negocios y control interno, por profesionales de reconocido prestigio, que anteriormente, han prestado dichos servicios en multinacionales del sector de la auditoría financiera y consultoría de negocios.
Gonzalo Ascanio Herrera con una amplia experiencia en auditorías financieras y en asesoramiento contable y de negocios, trabajando durante más de 13 años en multinacionales del sector de la auditoría y consultoría financiera, es Licenciado con Honores en Administración y Dirección de Empresas por la University of the West of England (Bristol), Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C, Experto en Auditoría por La Universidad de Alcalá, Experto Contable Acreditado, Postgrado en Asuntos Públicos y miembro del Instituto Español de Analistas Financiero.
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