Estado de alarma ocasionada por el COVID-19 y su incidencia en los hechos posteriores al cierre del ejercicio

Debido a las fechas del Estado de alarma se podría plantear la necesidad o no de realizar determinados ajustes al cierre del ejercicio finalizado recientemente, en las cuentas anuales a formular, en concreto ante las situaciones siguientes:

  1. Impagos y retrasos esperados en los cobros de clientes y deudores que se pudieran producir en los próximos meses sobre partidas a cobrar existentes al cierre del ejercicio.

  2. La posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

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En primer lugar, según lo establecido en el RDL 8/2020 en relación a la modificación del plazo legal de formulación de cuentas anuales, inicialmente el plazo es de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que se establece queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Como no puede ser de otra forma, será válida la formulación de las cuentas anuales durante el estado de alarma pudiendo realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga en ese sentido.

Posteriormente se establece que la obligación de formular las cuentas anuales, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, quedando finalmente la formulación de cuentas anuales hasta la fecha de 30 de agosto de 2020 y su aprobación hasta 31 de octubre de 2020.

Por otra parte, y en relación a lo establecido en el PGC NRV 23ª, Hechos posteriores al cierre del ejercicio, cabe resaltar que se distinguen dos tipos de hechos posteriores:

  1. Aquellos que ponen de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, en cuyo caso:
    - Deben tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales.
    - Según su naturaleza supondrá: ajustes, información en la memoria o ambos.

  2. Aquellos que ponen de manifiesto condiciones que no existían al cierre del ejercicio, en cuyo caso:

    - No suponen un ajuste en las cuentas anuales.
    - Se incluirá información en la memoria si el hecho es de tal importancia, que si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales.

En todo caso, el PGC NRV 23ª indica que debe tenerse en cuenta toda información que pueda afectar al principio de empresa en funcionamiento. Si se prevé la liquidación de la empresa, y por tanto la no aplicación de dicho principio contable, aunque sea después de la fecha de cierre, las cuentas anuales se formularán según valores de liquidación.

Por último, en relación al «principio de empresa en funcionamiento» que establece que se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

Cabe señalar inicialmente que, desde finales del año 2019, ha comenzado una crisis epidémica mundial por la infección del virus denominado COVID-19.

A consecuencia de ello, el Gobierno de España promulga el RDL 8/2020. La situación sanitaria provoca medidas de confinamiento y de suspensión de la actividad en determinados sectores, lo que supone un impacto relevante en la actividad de las empresas, que podría afectar a su capacidad de hacer frente temporalmente a sus compromisos.

Cabe el siguiente análisis:

  1. En relación a la posibilidad de que algunos saldos de clientes y deudores que figuren en el balance de cierre del año 2019, no puedan atenderse en los plazos establecidos o no puedan atenderse, en relación a la situación generada por el COVID-19, no parece que muestren hechos que ya existían a cierre del ejercicio 2019.

    Por lo tanto, no implicaría la necesidad de ajustar las cuentas anuales del año 2019, sin perjuicio de que tal situación de crisis deba recogerse en la memoria en el apartado de «Hechos posteriores al cierre de ejercicio».

  2. En relación la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, es importante señalar que el «cese de actividad» se debe entender como «definitivo» y no como una interrupción temporal de la actividad.

Es por ello que salvo que los administradores tengan la intención de liquidar la sociedad o los efectos del deterioro en la situación financiera de la entidad no permitan otra alternativa más realista que liquidar la empresa, no procedería determinar la inaplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Para un mejor desarrollo de lo anterior y ligándolo con el PGC NRV 23ª, cabe señalar lo establecido en la Resol ICAC 18-10-13, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, que dispone que cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que hayan surgido después del cierre del ejercicio pero antes de la formulación de las cuentas anuales que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, las situaciones planteadas serían:

- Si una vez ponderados los factores causantes y mitigantes de la quiebra del citado principio, se decide aplicar, se informará sobre dichos factores en la nota de la memoria relativa a los «Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre».

- En caso de que no se aplicara, también se informará en el mismo apartado de la memoria junto con una referencia expresa a que las cuentas anuales se han formulado aplicando el correspondiente marco de información financiera que le corresponda.

Conclusiones

En aplicación del PGC NRV 23ª parece claro que debe evaluarse si los hechos posteriores que generan la epidemia mundial son circunstancias que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio o no.

Con ese criterio, en el caso de los posibles deterioros de derechos de crédito, que figurarán en balance al cierre del año 2019, no implicaría la necesidad de ajustar las cuentas anuales, dado que las circunstancias que lo motivan no se pusieron de manifiesto al cierre, sino posteriormente. En todo caso sí procede, únicamente, información en la memoria.

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Sobre el Autor

Gonzalo Ascanio

Gonzalo Ascanio

Con más de catorce años de experiencia en auditoría, actualmente desempeña funciones de Socio en Strana Auditores, S.L.. Empresa que nace en febrero de 2017 con la idea de proporcionar a las empresas canarias servicios profesionales de calidad en el asesoramiento contable, auditoría financiera, consultoría de negocios y control interno, por profesionales de reconocido prestigio, que anteriormente, han prestado dichos servicios en multinacionales del sector de la auditoría financiera y consultoría de negocios.

Gonzalo Ascanio Herrera con una amplia experiencia en auditorías financieras y en asesoramiento contable y de negocios, trabajando durante más de 13 años en multinacionales del sector de la auditoría y consultoría financiera, es Licenciado con Honores en Administración y Dirección de Empresas por la University of the West of England (Bristol), Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C, Experto en Auditoría por La Universidad de Alcalá, Experto Contable Acreditado, Postgrado en Asuntos Públicos y miembro del Instituto Español de Analistas Financiero.

Contacto: gascanio@strana-auditores.com

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