El empresario canario... ¿también vive en un paraíso?

No cabe duda de que vivimos en un paraíso: nuestro clima y paisaje hacen de nuestras islas un lugar ideal para vivir o pasar unas inolvidables vacaciones. En la actualidad somos un atractivo foco estratégicamente posicionado en medio del Atlántico, que cautiva inversiones de todo el planeta.  Ello es debido al ventajoso tratamiento fiscal existente en el archipiélago para las empresas, enmarcado dentro de nuestro actual Régimen Económico y Fiscal (REF).  Sin embargo, no es fácil de asimilar para un foráneo que un territorio disfrute de unos incentivos fiscales tan potentes -podría asegurar sin rubor que de los mejores de Europa-,  sin conocer los antecedentes históricos de los mismos.

Desde la época de los Reyes Católicos ya existían exenciones a los aranceles para el comercio con las Islas porque en definitiva, estábamos lejos, muy lejos de los principales núcleos económicos, y no iba a ser posible el desarrollo socio-económico de esta región si el Estado no favorecía de algún modo la actividad mercantil, estableciendo ventajas que fomentaran el progreso empresarial. Quinientos años después seguimos igual de lejos, los avances en el transporte han acortado tiempos, pero la evolución social en las pautas de consumo hacen que la casi totalidad de las mercancías que se comercializan en Canarias sean importadas. 

Es por ello de vital importancia, facilitar al empresario canario la obtención de mercancías en los mercados internacionales en condiciones ventajosas, para poder ser competitivos y soportar la enorme presión comercial que los grandes portales de venta por internet provocan a la pequeña y mediana empresa. 

A modo de ejemplo, veamos los impedimentos que el empresario canario se encuentra al intentar adquirir una mercancía a un país de la Comunidad Europea:

En primer lugar, compararemos con el empresario radicado en territorio peninsular, el cual podrá adquirir la mercancía SIN IVA, tal y como indica la normativa del impuesto sobre el valor añadido, al tratarse de una operación intracomunitaria. Para ello simplemente hay que tener un número de IVA válido (el NIF precedido del código del país),  y estar incluido en el sistema VIES, que se puede consultar en la página web de la Comisión Europea habilitada para ello.  Esta web está en 24 idiomas,  y ha sido publicitada en cada Estado Europeo como una herramienta para erradicar el fraude en el IVA, y evitar las ventas a empresas fraudulentas.

Pues bien, resulta que las empresas canarias NO aparecen en dicho método de verificación del NIF, y nos encontramos con que el proveedor europeo, encasillado en lo que su normativa le obliga, deduce que, si eres de España y no apareces en el sistema VIES,  deberá cobrarte IVA. Y todo ello si accede a realizar la venta, porque he visto casos que incluso deniegan la operación.  

Aquí comienza el calvario del empresario canario, que no sabe por qué en una página web de la Comisión Europea su NIF o el CIF de su empresa no aparecen. Y es que no debe aparecer, pues Canarias no está incluida en territorio IVA, tal y como señala el artículo 3.2 de su ley,  y además nos nombra expresamente, junto con el resto de territorios europeos excluidos:

  1. En la República Federal de Alemania, la Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen; en el Reino de España, Ceuta y Melilla y en la República Italiana, Livigno, Campione d´Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano, en cuanto territorios no comprendidos en la Unión Aduanera.
  2. En el Reino de España, Canarias; en la República Francesa, los territorios franceses a que se refieren el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en la República Helénica, Monte Athos; en el Reino Unido, las Islas del Canal, y en la República de Finlandia, las islas Aland, en cuanto territorios excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.

Y ahora ¿cómo le explico yo a mi proveedor polaco todo esto? Porque está muy bien que la Ley de IVA española nombre los territorios exentos del impuesto,  pero es que en Polonia no se aplica esta norma, en cada Estado miembro se aplica una legislación diferente, donde seguramente también nombrará estos territorios.  ¿Le decimos que para que nos venda sin IVA se estudie antes su ley o ya nos habrá colgado el teléfono?

La solución no es fácil. Muchos clientes no logran finalizar sus operaciones de importación por la imposibilidad, dejadez o negativa del proveedor de encontrar el método para poder exportar sin IVA a Canarias, y solo se me ocurren dos posibles soluciones al problema:

El primero, hacer que la totalidad de los empresarios canarios se aprendan la legislación de IVA de todos los Estados miembros donde quieran adquirir mercancía, y obtener el nivel de idioma necesario para poder explicarlo a sus proveedores.

El segundo, volviendo al hilo de los párrafos iniciales, pedir ayuda al Estado,  en este caso al Gobierno de Canarias, para que inste a emplazar en la web de la Comisión Europea, en el apartado del sistema VIES, una anotación donde recuerde que hay unos pequeños paraísos en Europa donde no existe IVA, cuyas empresas no aparecen en dicho sistema de verificación y a los cuales se puede exportar sin repercutir el impuesto. ¿Es tan difícil?

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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