Dispensas de la obligación de presentar cuentas anuales consolidadas

Se contemplan tres únicas causas para la dispensa a la obligación de efectuar la consolidación por parte de las sociedades dominantes:

1. Por tamaño.

2. Por ser dependiente de otra sociedad residente en la UE.

3. Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes sin interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.

(CCom art.43.1 redacc L 16/2007; LSC art.258; NOFCAC art.8)

La primera causa de dispensa, y la más interesante para comentar, viene motivada por razón del tamaño, es decir, no es obligatorio formular cuentas anuales consolidadas cuando el conjunto de las sociedades del grupo o subgrupo no sobrepase dos de los límites fijados por la LSC para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

  1. Total de las partidas del activo del balance no superior a 11.400.000 €.
  2. Importe neto de su cifra anual de negocios no superior a 22.800.000 €.
  3. Número medio de trabajadores no superior a 250.

La aplicación de estos límites se ha de efectuar de la siguiente forma:

  1. Si las cuentas anuales consolidadas se refieren a un período inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio.
  2. Cuando se produzcan modificaciones en el grupo de tal manera que en la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad dominante, pase a cumplir dos de estas circunstancias o bien cese de cumplirlas. Esto es, si un grupo de sociedades excede los límites exigidos en el ejercicio (X), y los excedía también en el ejercicio precedente (X-1), su sociedad dominante está obligada a presentar cuentas anuales consolidadas; si no los excedía en el ejercicio precedente, no está obligada a presentar cuentas consolidadas. Por otro lado, si un grupo que ha formulado cuentas anuales consolidadas en el ejercicio (X), dejara de sobrepasar los límites en el ejercicio (X+1), a pesar de ello, la sociedad dominante está obligada a formular cuentas consolidadas. En caso de seguir por debajo de los límites establecidos, es el ejercicio (X+2) el primero en el que está dispensada de la obligación de consolidar.
  3. Para el cómputo de los límites se agregan a los datos de la sociedad dominante, en la fecha de cierre de su ejercicio, los correspondientes al resto de las sociedades dependientes. A estos efectos, por tanto, no se incluyen los importes correspondientes a las sociedades multigrupo y asociadas.
  4. Para el primer ejercicio en que exista un nuevo grupo, se puede acoger a la dispensa por tamaño, si el conjunto de las sociedades del grupo cumplen, al menos, dos de los tres límites. Por el contrario, si en el primer año que existe un nuevo grupo se sobrepasan dos de los tres límites, la sociedad dominante está obligada a formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados en ese primer ejercicio y en el posterior. Este mismo criterio es de aplicación en el caso de un grupo preexistente que toma el control de otra sociedad. Así, si esta operación por si sola lleva a superar los límites de dispensa por razón del tamaño, la sociedad dominante está obligada a consolidar en el ejercicio en que se produce la citada adquisición (ICAC consulta núm 6, BOICAC núm 90).
  5. Respecto a la determinación del número medio de trabajadores, el límite no sufre modificación por el hecho de optar por uno u otro procedimiento, y se computa teniendo en cuenta todas aquellas personas que tengan o hayan tenido una relación laboral con las sociedades del grupo durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios
  6. Cuando la adquisición del control de una sociedad se haya producido por etapas, la sociedad dominante está obligada a consolidar en el ejercicio en el que se produce la adquisición que otorgue el control y no puede aplicar la dispensa por razón de tamaño, por similitud con lo que se establece para los nuevos grupos (ICAC consulta núm 6, BOICAC núm 90).
  7. Para el cómputo de los límites en relación con el total de las partidas del activo del balance y al importe neto de la cifra anual de negocios, se pueden utilizar dos procedimientos distintos:
    1. Uno de ellos consiste en cuantificar esos límites después de haber tomado en consideración los ajustes y las eliminaciones que procedería realizar, si se efectuara la consolidación, de acuerdo con lo establecido en el método de integración global.
    2. Alternativamente, puede no aplicarse lo anterior, y considerar exclusivamente la suma de los valores nominales que integren el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de todas las sociedades del grupo, aunque, en este caso, se toman como cifras límite las anteriormente previstas incrementadas en un 20%, con excepción del límite por número de trabajadores, que se mantiene. De elegir esta alternativa, los nuevos límites son: 
      1. Total de las partidas de activo no superior a 13.680.000 €;
      2. Importe neto de la cifra de negocios no superior a 27.360.000 €; 
      3. Número de trabajadores no superior a 250.

En el caso de la segunda causa, la dispensa de la obligación de consolidar no es aplicable si alguna sociedad del grupo ha emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de la tercera, como anteriormente se mencionó, ocurrirá la dispensa cuando la sociedad participe exclusivamente en sociedades independientes sin interés significativo.

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Sobre el Autor

Gonzalo Ascanio

Gonzalo Ascanio

Con más de catorce años de experiencia en auditoría, actualmente desempeña funciones de Socio en Strana Auditores, S.L.. Empresa que nace en febrero de 2017 con la idea de proporcionar a las empresas canarias servicios profesionales de calidad en el asesoramiento contable, auditoría financiera, consultoría de negocios y control interno, por profesionales de reconocido prestigio, que anteriormente, han prestado dichos servicios en multinacionales del sector de la auditoría financiera y consultoría de negocios.

Gonzalo Ascanio Herrera con una amplia experiencia en auditorías financieras y en asesoramiento contable y de negocios, trabajando durante más de 13 años en multinacionales del sector de la auditoría y consultoría financiera, es Licenciado con Honores en Administración y Dirección de Empresas por la University of the West of England (Bristol), Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C, Experto en Auditoría por La Universidad de Alcalá, Experto Contable Acreditado, Postgrado en Asuntos Públicos y miembro del Instituto Español de Analistas Financiero.

Contacto: gascanio@strana-auditores.com

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