De pleno en la campaña de renta 2022

El pasado 6 de abril dio comenzó la campaña de renta 2022, en la que se declara el impuesto devengado durante el ejercicio fiscal de 2021. Este año no trae grandes novedades respecto a anteriores años, aunque sí hay que tener en cuenta algunos aspectos que se han modificado.

De pleno en la campaña de renta 2022

En lo relativo a rendimientos de capital inmobiliario, se ha incluido una nueva casilla para aquellos arrendadores de locales comerciales que, no siendo grandes tenedores de inmuebles, puedan consignar en su declaración, como gasto deducible, aquellas rebajas de renta que hubieran acordado voluntariamente con sus inquilinos, y que se hubieran devengado en el primer trimestre de 2021.

El Real Decreto 35/2020 de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, estableció que deberá ser informado de forma separada en la declaración del arrendador, junto al número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese minorado.

Existen dos nuevos tramos que gravan las rentas más altas: Uno que incrementa la escala general, gravando con un 47% las rentas que superen los 300.000 euros, y un nuevo tramos para la escala del ahorro, estableciendo un porcentaje de gravamen del 26% para aquellos beneficios superiores a 200.000 euros.

Tampoco escapan de tributar las criptomonedas, que tienen sus casillas específicas para declarar los rendimientos o plusvalías generados durante 2021. No debe confundirse con la no obligación de declaración de saldos en criptomonedas en el extranjero, en el modelo 720, que finalmente se pospuso para el ejercicio 2022, declarándose en el primer trimestre de 2023.

Los planes de pensiones vieron reducida la desgravación a la aportación máxima de 2.000 euros anuales en 2021, bajando a 1.500 euros anuales para 2022. En cambio, los planes de empresa vieron elevado su límite conjunto (empresa y partícipe) de 8.000 a 10.000 euros. El límite de 1.500 euros se podrá aplicar siempre que no sea mayor al 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio, de forma individual.

Se aprobó una deducción específica para aquellas obras que mejoren la eficiencia energética, realizadas durante el ejercicio 2021, con las modalidades y porcentajes de deducción que se señalan a continuación.

Además de los requisitos propios de cada una, para cualquiera de las tres modalidades es importante tener en cuentas los siguientes requisitos comunes:

  • Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra, es decir, una obra determinada solo podrá ser beneficiaria de un único tipo de deducción en la declaración.
  • Deberán haber sido realizadas a partir del 6 de octubre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022. La deducción se aplicará en el ejercicio en el que se expida el certificado de eficiencia energética que se emite con posterioridad a la finalización de las obras. En todo caso deberá ser antes del 1 de enero de 2023.
  • Las cantidades satisfechas con dinero efectivo no darán derecho a deducción, únicamente las pagadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.
  • Para el cómputo de la deducción, deberá descontarse las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que fueran a serlo en virtud de una resolución definitiva, incluso cuando aun no se hayan cobrado.
  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  • Serán consideradas como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética, en cambio, no se considerarán los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

**Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:

  • Aquellas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en un 7% (al menos), en la vivienda habitual o en cualquier otra de titularidad del contribuyente que esté arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler siempre que, en este caso, se arriende antes del 31 de diciembre de 2023.
  • Esta deducción no será aplicable por la parte de la obra realizada en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
  • La mejora realizada con la obra deberá ser acreditada con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de estas.
  • El porcentaje de deducción es el 20% sobre las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 5.000 €.

** Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable:

  • Aquellas que permitan reducir en, al menos, un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, realizadas en la vivienda habitual o en cualquier otra de titularidad del contribuyente que esté arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, se arriende antes del 31 de diciembre de 2023.

  • Tampoco se podrá aplicar la deducción por la parte de la obra realizada en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

  • La mejora realizada con la obra deberá ser acreditada con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

  • El porcentaje de deducción es el 40% sobre las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 7.500 €.

** Deducción por obras de rehabilitación energética realizados en viviendas, plazas de garaje y trasteros que se encuentren en edificios de uso predominante residencial:

  • Serán deducibles aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, no siendo deducible la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

  • Deberá disponerse de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda, emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

  • El porcentaje de deducción es el 60% sobre las cantidades satisfechas, y se deducirán en el ejercicio en el que se haya expedido el certificado por el técnico competente, con un máximo de 5.000 €. Las cantidades no deducidas por sobrepasar la base máxima, podrá ser deducida en los ejercicios posteriores (4 siguientes) con el mismo límite anual de 5.000 euros y sin que lleguen a sobrepasar acumuladamente los 15.000 euros.

  • Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.

En Canarias existen deducciones autonómicas específicas, que podrán aplicar aquellos residentes que hayan tenido su residencia habitual en 2021 en la Comunidad Autónoma:

Las fechas importantes a tener en cuenta, para evitar sanciones por extemporaneidad, son las siguientes:

  • Miércoles 6 de abril: Inicio de la campaña para presentación por internet.

  • Jueves 5 de mayo: Apertura de modalidad telefónica de declaración.

  • Miércoles 1 de junio: Inicio de atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • Lunes 27 de junio: Fin de plazo para declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta bancaria.

  • Jueves 30 de junio: Finalización de plazo para la presentación de la declaración.

El día de cargo en cuenta de las rentas domiciliadas será el 30 de junio, independientemente de cuando se haya transmitido por internet. Para aquellos con resultado a pagar y que hayan elegido fraccionamiento ordinario de pago, el segundo plazo se cargará el día 5 de noviembre.

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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