Cumplimiento del plazo de pago a proveedores: ¿Revisas tus plazos de pago a proveedores?

Antecedentes: El plazo de pago a proveedores que se debería cumplir si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, es de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercaderías o prestación de los servicios, incluso sin haber recibido la factura o solicitud de pago. Además, el plazo pactado entre las partes no puede ser en ningún caso superior a los 60 días naturales.

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Novedades: Se incluyen medidas para mejorar la lucha contra la morosidad, una de las causas que más afecta a la liquidez de las empresas, sobre todo en las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). Queremos centrarnos en un cambio que consideramos importante y que se debe conocer porque puede afectar a un gran número de empresas:

  • Se impide la obtención de la condición de beneficiario para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a las empresas que incumplan los plazos de pago a proveedores previstos en la Ley de Morosidad.

  • Se modifica la definición de gastos subvencionables, de modo que los gastos en los que haya incurrido una empresa subvencionada en sus operaciones comerciales, serán subvencionables únicamente los abonados en plazo.

Debemos tener importancia el hecho de que se debe acreditar el cumplimiento de periodo medio de pago a proveedores en el momento de solicitud de la subvención, por lo que toma vital importancia que las empresas con antelación vayan tomando medidas correctoras sobre su periodo medio de pago si fuera necesario.

Es importante tener en cuenta que la normativa indica: 

  • Todas las sociedades mercantiles han de incluir en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

  • Solo las entidades que presenten la memoria en el modelo normal deben incluir de forma expresa en la misma información sobre su periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.

La forma de acreditar el cumplimiento de dicho periodo medio de pago por parte de las empresas será mediante una declaración responsable su la empresa puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o mediante certificado emitido por auditor de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. 

Consideramos importante tener estas novedades en cuenta, ya que, hay empresas que solicitan subvenciones por encima de los 30.000 euros, donde en muchas de ellas estas subvenciones son de vital importancia.

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Sobre el Autor

Gonzalo Ascanio

Gonzalo Ascanio

Con más de catorce años de experiencia en auditoría, actualmente desempeña funciones de Socio en Strana Auditores, S.L.. Empresa que nace en febrero de 2017 con la idea de proporcionar a las empresas canarias servicios profesionales de calidad en el asesoramiento contable, auditoría financiera, consultoría de negocios y control interno, por profesionales de reconocido prestigio, que anteriormente, han prestado dichos servicios en multinacionales del sector de la auditoría financiera y consultoría de negocios.

Gonzalo Ascanio Herrera con una amplia experiencia en auditorías financieras y en asesoramiento contable y de negocios, trabajando durante más de 13 años en multinacionales del sector de la auditoría y consultoría financiera, es Licenciado con Honores en Administración y Dirección de Empresas por la University of the West of England (Bristol), Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C, Experto en Auditoría por La Universidad de Alcalá, Experto Contable Acreditado, Postgrado en Asuntos Públicos y miembro del Instituto Español de Analistas Financiero.

Contacto: gascanio@strana-auditores.com

www.strana-auditores.com


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