Contabilización de subvenciones

Consideramos interesante comentar en este post sobre la contabilización de algunas subvenciones, al menos, que nos suene que debemos pararnos a pensar, como nos afecta a la contabilidad y fiscalidad de nuestra empresa, más en estos momentos donde hay nuevas subvenciones por la situación del Coranavirus COVID-19, haremos referencia a algunos casos a tener en cuenta según sea la subvención concedida:

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Subvenciones, donaciones y legados concedidos para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficits de explotación

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficits de explotación se imputan como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputan en esos ejercicios.

Las subvenciones se imputan a efectos fiscales de acuerdo con los criterios contables, es decir, se integran en la base imponible cuando proceda registrar contablemente el ingreso correspondiente a la subvención.

Subvenciones, donaciones y legados concedidos para financiar gastos específicos

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para financiar gastos específicos se imputan como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

Si las subvenciones concedidas para financiar gastos específicos están condicionadas a la finalización del plan de actuación y la justificación de que se han realizado las actividades subvencionadas, se considerarán no reintegrables cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación total o parcialmente.

En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento. En caso de ejecución parcial podría considerarse no reintegrable solo la parte ejecutada y reintegrable la parte del proyecto subvencionado no ejecutado. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales la actuación subvencionada no se ha puesto en marcha ni se ha satisfecho gasto alguno, las subvenciones concedidas se considerarán reintegrables y figurarán en el pasivo del balance como deudas.

Subvenciones, donaciones y legados concedidos para adquirir activos o cancelar pasivos

  • Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese período para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

  • Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputan como ingresos del ejercicio en que se produce su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

  • Activos financieros: se imputan como ingresos del ejercicio en el que se produce su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. Los activos financieros que se obtienen con la subvención se contabilizan en las cuentas correspondientes de los grupos 2 Activo no corriente o 5 Cuentas financieras.

  • Cancelación de deudas: se imputan como ingresos del ejercicio en que se produce la cancelación, salvo cuando se otorgan en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realiza en función del elemento financiado.

Subvenciones, donaciones y legados concedidos por creación de empleo

La concesión de subvenciones por contratación de personal suele estar condicionada al cumplimiento de determinados requisitos: contratación indefinida, plazo de permanencia, etc.

Teniendo en cuenta que, si las condiciones del otorgamiento exigen la ejecución y finalización de un plan de actuación, se considera la subvención como no reintegrable por la parte que corresponda de lo que se haya ejecutado, es decir, en el supuesto de ejecución parcial, la subvención se califica como no reintegrable en proporción a los requisitos ya cumplidos, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento.

En este supuesto, la empresa debería considerar no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo de permanencia; reconociendo la subvención en el patrimonio neto, en proporción al período de tiempo transcurrido, para reclasificarla de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias. Es decir, aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la subvención estuviera condicionada a un período mínimo de permanencia del trabajador, es ese período el utilizado para correlacionar.

El ingreso derivado de la subvención por creación de empleo se integra en la base imponible cuando se reconozca en resultados.

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Sobre el Autor

Gonzalo Ascanio

Gonzalo Ascanio

Con más de catorce años de experiencia en auditoría, actualmente desempeña funciones de Socio en Strana Auditores, S.L.. Empresa que nace en febrero de 2017 con la idea de proporcionar a las empresas canarias servicios profesionales de calidad en el asesoramiento contable, auditoría financiera, consultoría de negocios y control interno, por profesionales de reconocido prestigio, que anteriormente, han prestado dichos servicios en multinacionales del sector de la auditoría financiera y consultoría de negocios.

Gonzalo Ascanio Herrera con una amplia experiencia en auditorías financieras y en asesoramiento contable y de negocios, trabajando durante más de 13 años en multinacionales del sector de la auditoría y consultoría financiera, es Licenciado con Honores en Administración y Dirección de Empresas por la University of the West of England (Bristol), Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C, Experto en Auditoría por La Universidad de Alcalá, Experto Contable Acreditado, Postgrado en Asuntos Públicos y miembro del Instituto Español de Analistas Financiero.

Contacto: gascanio@strana-auditores.com

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