Como nos afectan los ERTEs a nuestra contabilidad

Este ejercicio 2020 debemos tener en cuenta todos los posibles impactos en nuestra contabilidad, y uno de ellos, es el tratamiento contable si hemos solicitado un ERTE en relación con los costes a asumir por las empresas y sobre todo al mantenimiento de los compromisos adquiridos por dicha situación.

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Es importante, antes del cierre del ejercicio 2020, ir haciendo un análisis de los posibles impactos que pueda tener nuestra contabilidad, en relación a los ERTEs debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Bonificaciones en el coste de la Seguridad Social.

La suspensión de contratos y reducciones de jornada adoptadas como consecuencia del COVID-19, son medidas de carácter excepcional y presentan particularidades, pero al mismo tiempo están basadas en mecanismos legales ya existentes, que conllevan una liberación de las obligaciones recíprocas entre la empresa y el trabajador.

La bonificación en el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, se caracterizan por lo siguiente:

  • No tiene efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el art.20 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Está sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Estas dos circunstancias implican que el hecho contable que produce el devengo del gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa se sigue produciendo, puesto que de cara al trabajador se producen los mismos efectos jurídicos que si dicha aportación empresarial se hubiera seguido abonando y, asimismo, la empresa queda sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos para el disfrute de dicha bonificación.

Es decir, en los casos de suspensión del contrato debidos a ERTEs, subsiste la obligación de la empresa de seguir cotizando por los trabajadores. No obstante, a la vista de los efectos económicos provocados por el COVID-19, se prevé como medida excepcional la exoneración de tal pago a la empresa, pese a que jurídicamente se producen los mismos efectos que si el pago se continuara realizando.

En base a el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC, que se desarrolla sobre la base de que el fondo, económico y jurídico de las operaciones constituye la piedra angular que sustenta el tratamiento contable de todas las transacciones, y del principio de devengo, se puede deducir que el fondo económico  de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es el de la percepción de una subvención, devengándose al mismo tiempo, y de la forma en la que venía haciéndose anteriormente, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa.

Es decir, pese a que la entidad no va a realizar tales pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales, los efectos que se desprenden de esta bonificación, desde un punto de vista económico, son equivalentes a su pago efectivo, quedando siempre condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso contrario, la empresa contraería una obligación de devolución de las citadas bonificaciones.

Por tanto, la entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza, reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención.

A estos efectos, el tratamiento a seguir debería ser el publicado por el ICAC sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, según el cual:

- las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se han de registrar de acuerdo a lo indicado en la NRV en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del PGC, o en su caso del PGC PYMES.

- no obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

b) Salarios del personal asumidos por el Estado

Igualmente deben ser reintegrados en caso de no cumplirse las condiciones, aunque se trata de una situación distinta en la que, suspendido el contrato laboral, la empresa queda exonerada de la obligación de remunerar el trabajo.

En este caso las percepciones a recibir por parte de los trabajadores no tienen naturaleza indemnizatoria, sino que son prestaciones por desempleo desembolsadas directamente por el Estado.

El tratamiento contable sería el mismo para el caso de los salarios del personal asumidos por el Estado en caso de reducciones temporales de jornada, de forma proporcional a la parte de la jornada que se deja de realizar por parte de los trabajadores.

Como punto final debemos tener en cuenta que las obligaciones que pudieran derivarse para la empresa del incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa que regula las medidas excepcionales anteriormente analizadas, deben tratarse aplicando la Norma de Registro y Valoración relativa a las provisiones y contingencias.

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Sobre el Autor

Gonzalo Ascanio

Gonzalo Ascanio

Con más de catorce años de experiencia en auditoría, actualmente desempeña funciones de Socio en Strana Auditores, S.L.. Empresa que nace en febrero de 2017 con la idea de proporcionar a las empresas canarias servicios profesionales de calidad en el asesoramiento contable, auditoría financiera, consultoría de negocios y control interno, por profesionales de reconocido prestigio, que anteriormente, han prestado dichos servicios en multinacionales del sector de la auditoría financiera y consultoría de negocios.

Gonzalo Ascanio Herrera con una amplia experiencia en auditorías financieras y en asesoramiento contable y de negocios, trabajando durante más de 13 años en multinacionales del sector de la auditoría y consultoría financiera, es Licenciado con Honores en Administración y Dirección de Empresas por la University of the West of England (Bristol), Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C, Experto en Auditoría por La Universidad de Alcalá, Experto Contable Acreditado, Postgrado en Asuntos Públicos y miembro del Instituto Español de Analistas Financiero.

Contacto: gascanio@strana-auditores.com

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