Cierre fiscal 2016 -Planificado-

Es indudable que, en la actualidad, cuando se habla de planificación fiscal, gran parte de la sociedad la relaciona inevitablemente con las portadas de los grandes diarios, donde encontramos semanalmente una noticia referida a la evasión del pago de sus tributos por parte de un jugador de fútbol, un famoso actor o una importante empresa, publicados inteligentemente a modo de cuentagotas, para poder obtener más rédito informativo de la noticia. Ese tipo de planificación fiscal agresiva utiliza frecuentemente vías que sobrepasan el ordenamiento jurídico vigente, por lo que, en caso de ser descubiertas, suelen concluir con algún tipo de regularización, ya sea voluntaria o forzada por la inspección.

Por ello es muy importante diferenciar y tener claro los conceptos de planificación fiscal, evasión fiscal y fraude de ley: 

La evasión fiscal consiste en la realización, por parte del contribuyente, de acciones cuyo objetivo es minorar o eliminar el pago de sus impuestos, con vulneración de la legislación fiscal, es decir,  fuera de la legalidad.

El fraude de ley radica en fundamentar las acciones realizadas por el contribuyente para reducir su tributación amparándose en normas dictadas con otra finalidad, o aparentando un hecho imponible diferente al que debiera corresponderle. Son actos realizados dentro de la legalidad, pero que no se están enmarcando en aquellos supuestos para los que fueron creados, con lo que contravienen otra ley.

La planificación fiscal consiste en plantear, de forma anticipada y dentro del ordenamiento vigente, las actuaciones que permitan al contribuyente diferir o minimizar el pago de sus tributos.

Una vez aclarados los conceptos descubrimos que todos los contribuyentes, incluso sin conocimientos avanzados de tributación y sin contar con asesoramiento externo, han realizado, en algún momento de su vida, algún tipo de planificación fiscal (cuentas vivienda, planes de pensiones, obras de mejora en la vivienda habitual) 

Si usted es empresario y además tiene la suerte de vivir en Canarias, sepa que puede hablar con la cabeza bien alta de planificación fiscal para su empresa, pues poseemos una de las mejores fiscalidades de toda la Unión Europea, y resulta que estamos en la época del año en que debemos revisar si todavía tenemos oportunidad de realizar alguna acción que nos permita reducir nuestra carga impositiva.  Los profesionales que nos dedicamos al asesoramiento fiscal lo denominamos el check-list de cierre y, aunque es un proceso bastante extenso, es necesario hacerlo antes de final de año a efectos de maximizar el abanico de posibilidades.

 

En primer lugar, para determinar la carga impositiva que deberemos afrontar el próximo año, correspondiente al ejercicio que ahora termina,  debemos realizar una serie de ajustes, de forma extracontable,  entre los cuales podemos encontrar:

  • Aplicar las diferencias entre criterios contables y fiscales.
  • Revisar si existen gastos no deducibles.
  • Comprobar si tenemos créditos de clientes incobrados.
  • Analizar la valoración de las operaciones vinculadas.
  • Etc.

Una vez determinada nuestra base imponible, podremos comprobar si existen otras posibilidades de reducirla, con origen en éste o  anteriores ejercicios:

  • Compensación de bases imponibles negativas.
  • Reserva de nivelación y capitalización
  • Etc.

Sería en este punto una buena oportunidad para preguntar a su asesor en qué le beneficia impositivamente estar domiciliado en Canarias, sobre todo en el caso de haber aplicado cualquiera de los incentivos, con origen en diversas normas fiscales, de exclusiva aplicación para empresas canarias (Deducción por inversiones en Canarias,  Reserva para inversiones en Canarias, ZEC o producción de bienes corporales).

Es muy importante destacar que no existe una solución aplicable a todas las empresas en general, a modo de sencilla fórmula matemática, que le permita reducir su imposición tributaria. Un incentivo tan potente como la reserva para inversiones en Canarias, que permite disminuir hasta el 90% de la base imponible, no tiene por qué ser ventajoso por obligación. Es incluso posible que, por el mero hecho de pagar menos impuestos, se acometan inversiones que no son económicamente viables, de rentabilidad dudosa si tenemos en cuenta los tiempos de permanencia en el activo o que la empresa se auto-obligue a unos crecimientos o expansiones geográficas que van en contra de la propia filosofía del empresario. 

La planificación fiscal será más eficaz cuanto más grado de personalización posea, incluso trascendiendo los ámbitos de la tributación, debiendo adecuarse a los valores y objetivos de la empresa.

 

 

 

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Sobre el Autor

Marcos Delgado

Marcos Delgado

Socio Fundador de INTEGRA7-Grupo Asesoría Integral, abogado, economista y asesor fiscal con más de 30 años de experiencia. Es secretario general de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde 1993,  y de la delegación Canaria de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios.

Su inquietud empresarial le ha llevado a formar parte de la administración de empresas de variados sectores, y desarrollado para las mismas planes de expansión internacional en el Continente Americano. Tiene amplia experiencia en gestión de los tributos e incentivos del régimen económico y fiscal de Canarias.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

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