Bonificación en el precio de venta al público en las gasolineras

Últimamente estamos teniendo medidas debido a la alta inflación que padecemos en estos momentos actuales, como suele ser habitual, estas medidas, aunque a la mayoría nos afecte como consumidores y personas físicas, también tienen su impacto en la contabilidad de las empresas, tanto distribuidoras como consumidoras.

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La bonificación asciende a 0,20 euros y se aplica sobre el precio de venta al público, por cada litro de los productos previstos en la normativa, la bonificación es de 0,15 euros por litro, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro.

Son colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.

La colaboración consiste en efectuar, en cada suministro que se realice, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.

La resolución del ICAC 10-2-21, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios indica:

  • Que las subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios, pero cuando se otorguen en función de unidades de producto vendidas y formen parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe estará integrado en la cifra de ventas o prestaciones de servicios, por lo que se computarán en el importe neto de la cifra anual de negocios, como un menor valor.

  • Se deducirán en todo caso los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

El ICAC, atendiendo al fondo económico, establece que las entidades actúan como intermediarios entre el Estado, que es quien concede el descuento, y el consumidor final que se beneficia de él. En referencia al registro contable debe diferenciarse las empresas intermediarias y el consumidor final si es una empresa:

  1. Entidad colaboradora que realiza el descuento:

    Según indica la normativa antes expuesta, no forman parte del importe neto de la cifra de negocios las subvenciones, salvo cuando se otorguen en función de unidades de producto vendidas y formen parte del precio de venta de los bienes y servicios, en ese caso su importe si estará integrado en la cifra de negocios.

    En este caso concreto, el distribuidor de la gasolina y carburantes debe registrar un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación que efectúa al consumidor final, no afectando el descuento a la Cifra de negocios. En consecuencia, registrará un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente más el crédito que aparece frente a la Hacienda Pública, es decir, por el importe de venta sin el descuento correspondiente.

  2. Beneficiario del descuento:

    Para el consumidor final, el descuento efectuado por la entidad colaboradora tiene la consideración de subvención.

    Sin embargo, podría considerarse una reducción del gasto ocasionado por la compra de gasolina siempre y cuando, el impacto en las cuentas anuales no sea significativo, es decir, en la mayoría de los casos podría considerarse una reducción del gasto.

En definitiva, este impacto sería de la siguiente manera:

Distribuidor de la gasolina: Contabiliza el descuento al consumidor final como un crédito frente a la Hacienda Pública, registrando el ingreso por el precio de venta al público sin descuento.

Consumidor final: La bonificación en el precio tiene la naturaleza de subvención. En su caso puede admitir también la consideración de menor gasto.

Como nota final, existe el impacto del aumento de la cifra de negocios de las empresas vendedoras, que vendiendo los mismos litros aumenta considerablemente (debido a la inflación) la cifra de negocios, y este impacto debe hacer revisar los datos de las cuentas anuales por si se pasaran los límites de cifra de negocios que nos obligan a auditar nuestras cuentas.

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Sobre el Autor

Gonzalo Ascanio

Gonzalo Ascanio

Con más de catorce años de experiencia en auditoría, actualmente desempeña funciones de Socio en Strana Auditores, S.L.. Empresa que nace en febrero de 2017 con la idea de proporcionar a las empresas canarias servicios profesionales de calidad en el asesoramiento contable, auditoría financiera, consultoría de negocios y control interno, por profesionales de reconocido prestigio, que anteriormente, han prestado dichos servicios en multinacionales del sector de la auditoría financiera y consultoría de negocios.

Gonzalo Ascanio Herrera con una amplia experiencia en auditorías financieras y en asesoramiento contable y de negocios, trabajando durante más de 13 años en multinacionales del sector de la auditoría y consultoría financiera, es Licenciado con Honores en Administración y Dirección de Empresas por la University of the West of England (Bristol), Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C, Experto en Auditoría por La Universidad de Alcalá, Experto Contable Acreditado, Postgrado en Asuntos Públicos y miembro del Instituto Español de Analistas Financiero.

Contacto: gascanio@strana-auditores.com

www.strana-auditores.com


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