Alerta: si estás en ERTE, súbete las retenciones y no pagues en la Renta

La Declaración de la Renta 2020, que efectuaremos a partir de abril de 2021, puede derivar en algún que otro disgusto para los contribuyentes. Alrededor de 4 millones de españoles se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por las consecuencias del COVID-19. Existen dos tipos de ERTE, los de suspensión de empleo y los de reducción de jornada laboral.

En ambos casos, supone que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abone parte de la nómina de un trabajador, por lo que este tendrá, al menos, dos pagadores en el ejercicio 2020.

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Con la normativa actual, entre los supuestos de obligación de presentar la Declaración por rendimientos del trabajo, un contribuyente tendrá obligación de declarar cuando supere los 22.000 euros anuales o bien cuando supere 14.000 euros siempre que los segundos y siguientes pagadores superen los 1.500 euros. Es en este segundo caso en el que habrá más contribuyentes obligados a declarar, ya que el SEPE actuará como segundo pagador.

Cuando la empresa realiza las nóminas de los trabajadores establece el cálculo anual de lo que va a ganar el trabajador y, en base a eso, le establece la retención correspondiente derivada de unos baremos prestablecidos normativamente, de esta forma no habría perjuicio alguno en la declaración de la renta, porque esta retención serviría de tributación mínima.

Los perjuicios nacen cuando al tener más de un pagador, no se establece la misma retención que se venía aplicando en las nóminas correspondientes. El SEPE o cualquier otra empresa para la que trabajemos, si no le advertimos, no práctica la retención correspondiente y son los supuestos en los que causa perjuicios a los contribuyentes.

Ese mito de “tengo dos pagadores, seguro que la renta me sale a pagar” se salva de esta forma, informando al segundo pagador que te establezca la misma retención de IRPF que te venían practicando. No significa que este generando más impuestos por estar en un ERTE, si no que, al sumar las percepciones de ambos, no es suficiente con la sola retención de uno de los pagadores.

Desde varios colectivos se está trabajando para tratar de establecer como exenta esta prestación o, al menos, no considerar al SEPE como segundo pagador, haciendo que las rentas más bajas sigan quedando obligadas a tributar. Sin embargo, el Gobierno aún no se ha pronunciado sobre este asunto.

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Eso sí, no todas las declaraciones son iguales y que dependerá de las circunstancias personales y familiares de cada uno el nivel de afectación del cobro de estas prestaciones.

Por otro lado, las madres trabajadoras que reciben los 100 euros al mes, o los recuperan vía renta, los meses que hayan estado en ERTE, no tendrán derecho a tales cuantías al no ser durante ese periodo trabajadoras por cuenta propia o ajena. Sucede lo mismo con los 1.000 euros del incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados que solo puede ser solicitado en la declaración siempre que se cumplan los requisitos.

Por tanto, debemos solicitar al propio SEPE si continuamos en ERTE, o bien a la empresa, que nos aumente la retención, este acto debe ser por voluntad e iniciativa propia, ya que las empresas están obligadas a retener según las tablas estipuladas.

Esto significará que obtendré menos ingresos mes a mes, pero salvaré o paliaré el pago de la Renta en junio de 2021.

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Sobre el Autor

Samuel Cruz Palenzuela

Samuel Cruz Palenzuela

Nacido en Santa Cruz de Tenerife en 1987, Samuel es Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de La Laguna y posee dos títulos de Máster: en Asesoría Fiscal y Contable (ULL) y en Protección de Datos (UNIR).

Doctor en Derecho y nuevas tecnologías (UNIR). Asesor fiscal, socio director de la firma CRUZ ASESORES, donde desarrolla su labor como experto.

Decano del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, COTIME, y Presidente de la Comisión de Jóvenes del Consejo General de Economistas.

Además, Samuel es miembro del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Registro de Expertos Contables (REC), Economistas Contables (EC), Registro de Economistas Docentes e Investigadores (REDI), pertenecientes al Consejo General de Colegios Economistas de España, A su vez, es miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP).

Conferenciante y redactor habitual en diferentes foros y medios. Samuel es profesor en la Universidad Europea de Canarias y en la Universidad de La Laguna.

Colabora dentro de la temática de Finanzas y Fiscalidad.

Comentarios (1)

  • María

    María

    23 Julio 2020 a las 18:26 | #

    Hola Samuel,

    Gracias por tu artículo, me ha resultado muy interesando y me ha aportado mucha informacion. Actualmente estoy en un ERTE por circunstancias de la producción con suspensión de empleo y esta información me es muy útil, aunque tengo dos cuestiones.

    La primera, antes del erte estaba recibiendo la prestación por madre trabajadora y no se ha suspendido. ¿Puede ser que me la reclamen más adelante?

    Y la segunda, ¿qué IRPF sería el adecuado siendo madre de un niño? Justo me incorproaba de la baja de maternidad cuando pasó todo esto por lo que no sé en cuánto tengo el IRPF ahora mismo.

    Gracias

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