¿Estoy obligado a calcular la huella de carbono de mi organización?

Hace unos meses, el que les escribe, les habló en otra entrada de CÓMO CALCULAR LA HUELLA DE CARBONO EN SU ORGANIZACIÓN. En aquella entrada les expliqué el método para calcularla y registrarla en el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

Hasta el año 2021 este cálculo y registro era voluntario para las empresas españolas, pero tras la Disposición Final Duodécima de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, pasará a ser de carácter obligatorio para un buen número de empresas

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¿Para qué empresas?

Pues el Gobierno señala que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, establecerá la tipología de empresas que deberán calcular y publicar su huella de carbono y un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Las empresas que resulten obligadas al cálculo de su huella de carbono deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.

Hasta la fecha, la tipología de empresas que estarán obligadas a llevar a cabo el cálculo de su huella de carbono y el correspondiente plan de reducción no ha sido publicada, pero ya en Baleares este requisito es obligatorio para todas las empresas que allí operen y en Andalucía, lo es para aquellas empresas que quieran contratar con la administración.

Por otro lado, la Ley 11/2018, en materia de información no financiera y diversidad, exige anualmente a determinadas organizaciones (grandes empresas) información no financiera entre ellas las emisiones de gases de efecto invernadero y planes para reducirlas.

Además, el Plan de contratación ecológica de la Administración General del Estado establece que en los contratos licitados se incluya progresivamente un criterio de adjudicación que valore la inscripción de las organizaciones en el Registro de Huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo) o esquema similar. El plan indica que este criterio esté recogido en el 15% de las licitaciones actuales, en el 30% de las licitaciones de 2022 y en 2025, en el 50% de los contratos licitados.

En Canarias, no son pocos los rumores que apuntan a que pronto se aplicará un criterio similar al de Andalucía, comenzando a exigir a las empresas contratistas de las administraciones canarias que calculen y registren su huella de carbono e, incluso, que ésta esté verificada por un tercero.

Recordemos que la verificación por un tercero de la huella de carbono es ya obligatoria para las grandes empresas, cuando se desee inscribir las emisiones de alcance 3 o cuando se cuente con emisiones de proceso para el desarrollo de la actividad.

Las verificaciones por parte de terceros exigen el empleo de una metodología de cálculo estandarizada. Los estándares enfocados al cálculo de huella de carbono de una organización son la norma ISO 14064, GHG Protocol y la norma ISO 14069. Por otro lado, las metodologías para el cálculo de huella de un producto son la PAS 2050 y la ISO 14067 para el cálculo de la huella de carbono de un producto.

Verificar su huella de carbono a través de una norma como la ISO 14064, con la finalidad de proporcionar la verificación de sus emisiones y reducciones de gases de efecto invernadero, aumentará la credibilidad en el mercado de su empresa y demostrará su compromiso de operar de una manera más ecológica.

El estándar ISO 14064 se compone de tres partes:

  • Parte 1: especifica los requisitos para el diseño y desarrollo de inventarios de emisiones de GEI en el nivel de organización o entidad.
  • Parte 2: detalla los requisitos para la cuantificación, seguimiento y presentación de informes sobre mejoras en la reducción y eliminación de emisiones en proyectos de GEI.
  • Parte 3: establece los requisitos y directrices para la realización de la validación y verificación de información sobre los GEI (y es aplicable a los organismos de verificación, como por ejemplo AENOR).

Al llevar a cabo la verificación mediante un estándar como la ISO 14064 garantiza una metodología de cálculo estandarizada sin errores, omisiones o inexactitudes; certidumbre sobre el hecho de que el proyecto de GEI permita alcanzar las reducciones de emisiones proyectadas y de la seguridad a las partes interesadas que alcanzará la reducción de emisiones pretendida por su empresa, en un período específico.

Mi recomendación es que, si no lo ha hecho ya, se ponga manos a la obra. Calcule, registre y verifique por un tercero su huella de carbono. Todo parece indicar que para gran parte de las empresas será, de alguna u otra forma, obligatorio hacerlo, además de aportarle una ventaja competitiva, así como mejorar la imagen hacia sus clientes, cada día más concienciados con el medioambiente y la sostenibilidad.

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Sobre el Autor

Javier Fernandez García

Javier Fernandez García

Licenciado en Psicología, Socio, Consultor y Auditor Jefe en Arco Calidad Consultores S.L., consultora a la que pertenece desde hace más de 20 años. Especialista en sistemas de gestión de calidad, medioambiente, accesibilidad universal, seguridad y salud en el trabajo, seguridad de la información y responsabilidad social corporativa. 

Especialista en el sistema de autoevaluación basado en el modelo de Excelencia Europeo EFQM y prescriptor homologado en Canarias en gestión de la conciliación: modelo efr (empresa familiarmente responsable). Con más de 2.000 horas de formación en sistemas de gestión en materia de RR.HH. y Habilidades Directivas para el sector público y empresas privadas.

Experto en Selección de Personal y consultoría en organización y RR.HH, colabora en la temática de Calidad y RRHH.

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