El consentimiento debe ser informado
En ocasiones, no basta con un sí, para que, en nuestro derecho, se considere que se ha prestado el consentimiento. Esto es así, por cuanto se exige que, para que ese sí sea válido, previamente se haya dispuesto de toda la información necesaria, atendiendo al negocio del que hablemos, las ventajas, los riesgos y las consecuencias, y, por supuesto, se ha de estar en plenas facultades y disponer de capacidad para ello, incluso, en algunos casos, se establece un tiempo mínimo que ha de existir entre el momento en que se disponga de la información y se tome la decisión.
Además, ese sí, no es ilimitado, sino que alcanza hasta donde haya alcanzado la información previamente facilitada.