Pandemia y mediación
La mediación se presenta hoy -más que nunca- como una valiosa alternativa. En países como Estados Unidos o Reino Unido, la mediación está plenamente consolidada, con tasas de éxito superiores al 85%.
A tal efecto, el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo (LA LEY 4652/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ya hecho referencia a ello a señalar en Disposición adicional decimonovena, que lleva por rúbrica Agilización procesal que: Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.