El pasado 27 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministerio de Justicia “Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. “
Con la entrada en vigor de esta Orden, motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo, y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se añade un nuevo formulario que debe presentarse junto con el resto de documentos informativos complementarios, en el momento de solicitud de registro de las cuentas anuales aprobadas en la junta anual, en el que debe manifestarse la “identificación del titular real de la sociedad”.
Escrito por Marcos Delgado
el Jueves, 24 Mayo 2018.
Publicado en Finanzas y Fiscalidad
Como usted es un empresario diligente, a estas alturas ya habrá cerrado las cuentas anuales de su PYME (teníamos de plazo hasta el 30 de junio si su ejercicio contable coincide con el año natural) y durante el mes de julio procederá a depositarlas en el registro mercantil.
Todos sabemos que es un mero trámite que cumplimos a regañadientes y después de que nuestro asesor fiscal haya hecho no menos de 13 o 14 llamadas recordándonoslo (puede que mas si su empresa es de menos de 5 trabajadores).
Pues bien, resulta que este año hemos estado especialmente ocupados y no hemos sido diligentes y se nos ha ido el plazo, pero bueno, nada grave. Al fin y al cabo es un mero tema administrativo que en nada afecta a la empresa… ¿o no?
Escrito por Jesús del Amo
el Martes, 23 Agosto 2016.
Publicado en Finanzas y Fiscalidad
Se contemplan tres únicas causas para la dispensa a la obligación de efectuar la consolidación por parte de las sociedades dominantes:
1. Por tamaño.
2. Por ser dependiente de otra sociedad residente en la UE.
3. Cuando la sociedad obligada a consolidar participe exclusivamente en sociedades dependientes sin interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.
(CCom art.43.1 redacc L 16/2007; LSC art.258; NOFCAC art.8)
Escrito por Gonzalo Ascanio
el Miércoles, 29 Julio 2015.
Publicado en Finanzas y Fiscalidad