Regresa el Canon Digital

El Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2017 ha publicado el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. 

La nueva norma viene a sustituir el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe que deberán satisfacer los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.
Se vuelve al modelo de 'canon digital', esto es, al cargo en teléfonos móviles, discos duros, ordenadores y cualquier soporte para el almacenamiento de datos digitales. En términos generales, se sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. Se trata de un sistema, con vocación de permanencia, que responde de manera equilibrada a las necesidades de los consumidores y de los diferentes sectores implicados,


La normativa reguladora de la propiedad intelectual, recogida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, configura el sistema de protección de los derechos de autor y derechos conexos en España, entre los que se encuentra el derecho patrimonial de reproducción que legitima a su titular a autorizar o prohibir la producción de copias de su obra. Entre los límites específicos de este derecho se encuentra la copia privada, cuya regulación deriva de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. En virtud de este límite, una persona física puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. Como contrapartida, la citada directiva obliga a establecer una vía para que los titulares de los derechos sobre la obra reproducida reciban una compensación equitativa.


Ahora con la nueva normativa, si un usuario compra una película en DVD, hace una copia en forma de archivo digital y lo envía después a un amigo por WeTransfer, según la normativa anterior sería lícito hacer esa copia, aunque no compartirla. Ahora vigente el nuevo sistema, sí lo será, porque esa copia será copia privada. Los usuarios lo hacían, pero no era considerado legal y por tanto se hace frente a ese vacío legal existente en la actual normativa.


A falta del desarrollo reglamentario del nuevo sistema, las tarifas que se establecen marcan un gravamen de 21 céntimos de euro para los DVD vírgenes, 1,10 euros por cada 'smartphone' y 3,15 euros por cada 'tablet'. Quedan exceptuadas del pago de la compensación, las adquisiciones de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción realizadas por las entidades que integran el sector público; las realizadas por personas jurídicas o físicas que actúen como consumidores finales, que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos; las realizadas por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, y las realizadas por personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros.


El real decreto-ley entrará en vigor el día 1 de agosto de 2017, sin perjuicio de que la primera determinación prevista en el apartado 4 del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual --la de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción-- se fijará mediante el real decreto de desarrollo previsto en la disposición final primera de la norma. Y en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor deberá aprobarse un real decreto que por primera vez, con carácter no transitorio, que determine los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción. En definitiva se remunera el talento y se resuelve un vacío legal en cuanto a la copia privada luchando contra la piratería.

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Sobre el Autor

Juan Miguel Munguía Torres

Juan Miguel Munguía Torres

Como Director del despacho profesional MUNGUÍA & ASOCIADOS, con una dilatada experiencia y decidida vocación de servicio hacia la sociedad y el sector empresarial canario, este despacho profesional aúna, junto a una visión clásica del Derecho, una constante atención a las nuevas áreas de desarrollo jurídico.

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